Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 306/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 779/2009 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 306/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100224
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00306/2010
SENTENCIA NÚMERO 306-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000551 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 779/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Mariana representado por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, y asistido por el Letrado D. Mª DE LOS ANGELES ARQUED SANZ, y como apelado D. Jose Antonio representado por el procurador D. ANA SILVIA TIZON IBAÑEZ, y asistido por el Letrado D. CRISTINA RUIZ-GALBE SANTOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha 4 de septiembre de 2009 recayó sentencia que desestimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª Mariana contra D. Jose Antonio . No hago especial pronunciamiento sobre costas."-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 22 de Diciembre de 2009 su admisión señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la actora la sentencia desestimatoria dictada en la instancia, suplicando se eleve la pensión alimenticia de la hija menor, Mª Gabriela, a 500 Euros mensuales, solicitada en su demanda alegando error valorativo de la prueba practicada en el proceso.
SEGUNDO.- La actora ha fundado su demanda en el aumento de las necesidades de la menor y en el de la capacidad económica del padre, desde que en proceso sobre alimentos seguido con el nº de autos 533/06, recayó, el 12 de julio de 2006, sentencia que los estableció en 330 Euros mensuales a cargo del padre.
En este último proceso ya se revisó la pensión alimenticia establecida en sentencia de 19 de enero de 1998 sobre alimentos provisionales, por importe de 30.000 pts al mes.
Es evidente que las necesidades de la hija menor de 14 años de edad, no son las habituales de cualquier hijo, al estar aquejada de una importante minusvalía de un 45% por retraso madurativo, revisable en 2010 que la inserta en una "escolarización especial", con determinados niveles de atención específica, en el aspecto educativo, psicomotriz y de asistencia de una tercera persona para algunas actuaciones como el acompañamiento al centro escolar.
Se ha acreditado que abona unos gastos por curso escolar en el Centro de Educación Especial Alborada de unos 450 Euros (por natación, salidas, actividades extraescolares, material, etc, al folio 35 de las actuaciones).
Se trata de las mismas necesidades examinadas en el pleito de alimentos nº 533/06, en el que la aquí actora no impugnó la sentencia que fijaba en 330 Euros los alimentos, y en el que ya se pusieron de manifiesto sus exigencias pedagógicas y terapéuticas, vista la minusvalía diagnosticada.
TERCERO.- Por lo que respecta a los mayores ingresos del padre, éstos tampoco se han acreditado, habiéndose valorado entonces su trabajo como transportista autónomo y para la empresa de transporte familiar "Transportes Neretrans S.L" sin que consten los beneficios que pueda obtener de Transportes Tabuenca y Sanchez S.L.C.
La ley exige una variación sustancial en la situación económica del obligado al pago de la pensión (Art. 775 LEC). Esa alteración debe pues ser relevante, la que no puede entenderse concurrente respecto de su cambio de domicilio tras el divorcio, ni de la liquidación consiguiente de su sociedad conyugal.
En definitiva, es clara la dificultad que para la madre comporta el cuidado diario de un hijo con requerimientos especiales, al exigir una dedicación y atenciones mayores, sin embargo, las consideraciones hasta ahora expuestas impiden atender la petición por ella deducida en este proceso.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 4 de Septiembre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

