Sentencia Civil Nº 306/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 306/2011, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 351/2011 de 28 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 306/2011

Núm. Cendoj: 40194370012011100526


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00306/2011

S E N T E N C I A Nº 306/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 351 Año 2011

Juicio Ordinario 297/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza , Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Enriqueta Y D. Enrique , ambos mayores de edad, con domicilio en Grajera (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra la mercantil VERATRIZ, S.L., con domicilio social en Córdoba, C/ Virgen de las Angustias, nº 47, local; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por el Procurador Sr. Salcedo Rico y defendidos por el Letrado Sr. Bartolomé Fernández y como apelada, la demandada, en situación de rebeldía procesal y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintiocho de mayo de dos mil diez , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Acuerdo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Jesús Lorenzo Salcedo Rico, en nombre y representación de Enriqueta y Enrique , contra Veratriz, S.L. con los siguientes pronunciamientos:

- Declaro el incumplimiento por parte de Veratriz, S.L., así como la resolución, de los contratos de fecha 20 de febrero de 2006, elevado a público el 29 de marzo de 2009, relativos a la compraventa de la finca descrita en el fundamento de derecho primero y al compromiso de finalización de su ejecución.

- Condeno a Veratriz, S.L. a abonar a Enriqueta y Enrique la cantidad de 80.808,61 euros, así como al pago de los intereses devengados, con aplicación del interés legal del dinero, desde la interposición de la demanda.

- Condeno a Veratriz, S.L. al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose por el Juzgado, Auto a18 de junio de 2010, que en su parte dispositiva, literalmente dice:" Acuerdo no haber lugar a la aclaración de Sentencia de fecha 28 de mayo de 2010 ."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil . Recurso que se tuvo por presentado por Providencia de fecha 20 de septiembre de 2010, que acordaba además dar traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, (demandada en situación de rebeldía procesal) .

CUARTO.- Contra dicha Providencia de tener por interpuesto el recurso y emplazar a la contraria, en situación de rebeldía procesal, se interpuso en tiempo y forma por la apelante, recurso de reposición, a tenor de las alegaciones contenidas en su escrito unido a autos, dictándose por el Juzgado Auto a, 15 de octubre de 2010, que en su parte dispositiva, acordaba no haber lugar al recurso de reposición formulado contra la providencia de fecha 20 de septiembre de 2010, tras la cual por providencia de 11 de Octubre de 2011, y visto el estado de estas actuaciones, se acordó remitirlas a la Audiencia Provincial y emplazar a las partes ante la misma.

QUINTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personada la parte apelante en tiempo y forma, siguiendo en rebeldía la demandada, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO. - Recurre la parte actora la demanda de instancia alegando que formulada reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual, la Juez a quo, no sólo estima la condena dineraria sino que con manifiesta incongruencia declara también la resolución contractual del contrato de compraventa que liga a las partes, nunca solicitado.

De la lectura del encabezamiento, fundamentación jurídica y suplico de la demanda resulta nítida la corroboración de tal alegato; y baste transcribir el suplico para evidenciarlo:

Declare que la mercantil demandada, ha incurrido en un incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda de 20 de febrero de 2006 elevado a escritura pública de compraventa en fecha de 29 de marzo de 2009, e incumplimiento de contrato de compromiso de finalización de obra de 29 de marzo de 2009, condenando a la mercantil demandada Veratriz, S.L., a abonar a los demandantes los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento contractual, en la cantidad de dinero que los compradores han invertido realmente en la terminación de la vivienda comprada a la mercantil vendedora, la suma de Ochenta Mil ochocientos ocho con sesenta y un euros (80.808,61 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, todo ello con la expresa imposición de las costas del procedimiento a la mercantil demandada.

En cuya consecuencia, el vicio de incongruencia debe ser subsanado en esta alzada dejando sin efecto la resolución contractual declarada en la instancia.

SEGUNDO. - En materia de costas rige el art. 398 LEC .

Fallo

Con estimación del recurso formulado por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Sepúlveda el pasado 28 de mayo de 2010, en su procedimiento ordinario seguido con el número 297/2009 , debemos dejar y dejamos sin efecto la resolución contractual allí declarada y en su virtud el fallo resta como sigue:

Con estimación de la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Lorenzo Salcedo Rico, en nombre y representación de Dª Enriqueta y D. Enrique , contra la entidad VERATRIZ SL, condenamos a lademandada a abonar a la actora la cantidad de 80.808,61 euros, así como los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda; ello, con expresa condena a la demandada de las costas originadas en primera instancia y sin especial pronunciamiento respecto de las originadas en esta segunda instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Andrés Palomo del Arco, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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