Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 306/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1586/2012 de 23 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 306/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100261
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1.586/12-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia Sobre La Mujer núm. 2 de Sevilla
JUICIO Nº 78/11
SENTENCIA NÚM. 306
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Veintitrés de Julio de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Modificación de medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Victoriano , que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Fernández del Castillo-Cámara contra Dª Enma , que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Valpuesta Bermúdez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 21 de Diciembre de 2.011 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que NO ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Doña CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ DEL CASTILLO CAMARA, en nombre y representación de D. Victoriano contra DOÑA Enma , y por ende, no ha lugar a modificar la pensión de alimentos fijadas en 75 euros por la sentencia de este Juzgado dictada en fecha 1 de diciembre de 2010 (Autos 174/09)
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Lo que solicita el apelante es que, aunque sea de forma temporal, se deje a la menor sin la mínima asistencia material, lo que no puede acogerse, ya que la esencial y principal obligación de los progenitores es la asistencia moral y material de los hijos y si esto es así,máxime cuando la pensión que debe abonar el apelante es incluso inferior a lo que viene denominándose el mínimo vital; de ello se concluye que la decisión de la sentencia de instancia es ajustada a derecho y procede su confirmación, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la lazada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.
