Sentencia Civil Nº 306/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 306/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 200/2012 de 07 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 306/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100301


Encabezamiento

ROLLO Nº 000200/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 306/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a siete de mayo de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000190/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Gracia representada por la Procuradora Dª Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. DARIO MARCOS SAN FCO.BORJA y de otra como demandado, Argimiro , representado por el Procurador D. JOSE SAPIÑA BAVIERA y defendido por el Letrado D. ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, en fecha 1-9-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gracia , representada por la Procuradora Mª Gabriela Collado Rodriguez; contra Argimiro , representado por el Procurador José Sapiña Baviera y en consecuencia, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acordando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a Gracia el uso del domicilio familiar sito en La Cañada-Paterna, calle doscientos catorce nº 13, así como el ajuar familiar existente en la vivienda, hasta que la hija de ambas partes tenga independencia económica y, en todo caso, por un periodo de tres años a contar desde la fecha de la sentencia de divorcio .2.- Se impone a Argimiro la obligación de abonar en concepto de pensión por alimentos a favor de su hija la cantidad de 350 euros mensuales, correspondiendo a ambos progenitores por mitad el pago de los posibles gastos extraordinarios y universitarios de su hija común. Dicho pago deberá efectuarse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.3.- Se impone a cada uno de los cónyuges la obligación de abonar la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Paterna el día 1 de septiembre de 2.011, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la demandante el uso de la vivienda familiar hasta la independencia económica de la hija, que tiene 21 años y convive con la actora, y, en todo caso, por un periodo de tres años a contar desde la fecha de la sentencia de divorcio, así como la obligación para el demandado de pagar la suma de 350 euros al mes en concepto de alimentos para su hija, además de la mitad de sus gastos universitarios.

Pide en primer lugar la apelante que se suprima el límite temporal de tres años que para el uso de la vivienda ha establecido la sentencia recurrida para el supuesto de que la hija no alcance la independencia económica con anterioridad; dijo la actora en la vista, celebrada el día 4 de julio de 2.011 (folio 245), que su hija acabaría sus estudios de enfermería el curso próximo; la propia hija manifestó que no sabía si quería continuar estudiando; a la vista de estos elementos de juicio, especialmente la incertidumbre existente acerca de la continuación de los estudios una vez acabados los de enfermería, se considera adecuada a las circunstancias la limitación establecida al uso de la vivienda, máxime tras las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2.011 y de 30 de marzo de 2.012 , que al aplicar el artículo 96 del Código Civil no estiman justificada legalmente la asignación del uso de la vivienda familiar en función de las necesidades de los hijos mayores de edad.

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos para su hija, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que el apelado, por su trabajo para la entidad "Asisa" percibió en el año 2.011 la suma neta de 28.355 euros; asimismo consta que en el año 2.010 obtuvo 6.120 euros brutos en concepto de retribución por incentivos (folios 73 y 74); paga un alquiler de 650 euros al mes por la vivienda que habita (folio 205). La hija cursa estudios de enfermería en la Universidad Cardenal Herrera CEU, con un coste por curso de 6.615 euros (folio 55); la actora es funcionaria judicial, percibe la suma de 1.708, 95 euros al mes (folio 244), con dos pagas extras que según dijo la actora en la vista no llegan al doble de la paga ordinaria; ambos deben hacer frente al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, lo que supone 567, 24 euros al mes a cargo de cada uno de los litigantes. De acuerdo con los criterios de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil , la suma fijada por la sentencia recurrida es adecuada a las circunstancias, lo que lleva a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Paterna el día 1 de septiembre de 2.011.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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