Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 306/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 151/2013 de 09 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 306/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100313
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00306/2013
Rollo Apelación Civil nº: 151/13
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a nueve de mayo de dos mil trece.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 355/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Mula entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Baltasar representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Botía; y como parte demandada y ahora apelante, la Sociedad Agraria de Transformación 'El Cherro de Pliego', representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Pérez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de julio de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. IBORRA IBÁÑEZ en nombre y representación de D. Baltasar frente a la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EL CHERRO DE PLIEGO representada por el Procurador Sr. CANTERO MESEGUER, debo declarar y declaro nulos los acuerdos alcanzados en la Asamblea Ordinaria del día 20 de marzo de 2011, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración, con imposición de las costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas estatutarias. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 151/13, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2013.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por el actor D. Baltasar contra la demandada, la Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.) 'El Cherro de Pliego', tendente a la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Asamblea Ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2011, y a que se declare la nulidad de los mismos por vulneración de los estatutos de dicha S.A.T.
La citada sentencia declara la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la referida Asamblea Ordinaria de la S.A.T., por infracción del artículo 11 a) de los Estatutos de la S.A.T., en relación con el artº. 7.1 a) del Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
La mencionada S.A.T. demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda en su totalidad, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, así como en la interpretación y aplicación de las correspondientes normas estatutarias. Con carácter alternativo solicita que no se efectúe pronunciamiento sobre las costas causadas, dada la existencia de serias dudas de hecho conforme a lo dispuesto en el artº. 394 de la LEC .
SEGUNDO.-Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la primera de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con respecto a dicho pronunciamiento.
La S.A.T. recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, ya que el actor D. Baltasar carecía de legitimación para intervenir, votar e impugnar, en la Asamblea de fecha 20 de marzo de 2011, por cuanto estaba suspendido en el ejercicio de sus derechos como socio al no encontrarse al corriente de los pagos de la S.A.T. Se mencionan concretamente las derramas emitidas para el pago del crédito suscrito para la realización de las obras de modernización de regadíos conforme se hace constar en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de julio de 2004 de la 'Comunidad de Regantes Huerta Alta de Pliego'. En dicha acta se dice que la Junta de Gobierno ha tomado el acuerdo de que cada una de las dos S.A.T., 'El Cherro' y 'Las Anguilas' que componen esta Comunidad de Regantes, soliciten el correspondiente préstamo que se amortizará con las derramas anuales de los comuneros.
De conformidad con tal planteamiento, examinado a tenor de la prueba practicada y de modo concreto en relación con el contenido de los estatutos sociales de la S.A.T. recurrente, cabe afirmar, como así se expone en la sentencia de instancia, que la obligatoriedad de pago de tales derramas no ha quedado acreditada.
Dicha carencia de justificación viene referida a que el acuerdo relativo a la emisión de las derramas y a su amortización por los comuneros, se efectuó por la Junta Rectora de la Comunidad de Regantes a la que pertenece la S.A.T. 'El Cherro de Pliego', como, en efecto, así consta probado y no directamente por la Asamblea General de la S.A.T., demandada, como así lo exige el apartado l) del artículo 22 de sus Estatutos al atribuirle como competencia exclusiva, entre otras '...el establecimiento de cuotas o derramas y la enajenación o gravamen de las instalaciones o patrimonio mobiliario o bienes de equipo'.
Tal criterio interpretativo se muestra acorde con el contenido de la Sentencia de 2 de noviembre de 2011, dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Murcia , que ratificaba la sentencia del Juzgado Civil nº 2 de Mula, recaída en un caso, similar al que ahora se resuelve, de impugnación de acuerdos sociales por los mismos motivos que en esta 'litis'se aducen, seguida también entre las mismas partes ahora litigantes.
En definitiva, por tanto, cabe afirmar la inviabilidad de la falta de legitimación que se alega, derivada de la suspensión al socio recurrente, D. Baltasar , de sus derechos como tal por incumplimiento de la obligación que le incumbe conforme al artº. 11 c) de los Estatutos de satisfacer puntualmente sus obligaciones económicas. En consecuencia, se ratifica la decisión judicial de instancia que declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria de 20 de marzo de 2011, por vulneración del derecho que asiste al actor de tomar parte en la Asamblea General y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos. Y ello aún en mayor medida cuando no se ha iniciado expediente sancionador alguno contra el Sr. Baltasar , tendente a la privación temporal de sus derechos como socio y además cuando incluso, en la Asamblea de 12 de diciembre de 2009 que acordaba una de las derramas, se autorizó la intervención, voz y voto de los socios morosos.
Procede la desestimación del presente recurso.
TERCERO.-Distinta suerte, como hemos mencionado, cabe atribuir al motivo de apelación formulado con carácter subsidiario por la S.A.T. recurrente, relativo al pronunciamiento sobre costas. Y ello en atención a la existencia de serias dudas de hecho y de derecho relativas a la validez y eficacia del acuerdo societario que afectaba directamente a esa pretendida falta de legitimación 'ad causam'del demandante y a su alegada suspensión de sus funciones como socio.
CUARTO.-La estimación parcial de este recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en representación de la Sociedad Agraria de Transformación 'El Cherro de Pliego' contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 2 de Mula en el Juicio Ordinario nº 355/11, debemos REVOCAR parcialmentela misma, sólo con respecto al pronunciamiento sobre costas en el sentido de no efectuar declaración sobre las costas de la instancia, CONFIRMANDO los demás pronunciamientos de dicha sentencia sin realizar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
