Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 306/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 1072/2012 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 306/2014
Núm. Cendoj: 08019370162014100304
Núm. Ecli: ES:APB:2014:5874
Núm. Roj: SAP B 5874/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1072/2012-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 320/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A nº 306/2014
Ilmos. Sres.
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio Ordinario, número 320/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de
Granollers (ant.CI-5), a instancia de Millán representado por el procurador Dª. Ana Mª Roca Vila, contra
HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Dª.
Carlota Pascuet Soler. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día once de septiembre de dos mil doce
por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Millán , representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARÍA ROCA VILA, contra HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO CUENCA BIOSCA, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 6.708'64 euros, cuantía que será incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el art.20 LCS y, en su caso, según lo que resulte de aplicar los intereses legales que procedan.
Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales, apreciando temeridad en su conducta procesal a los efectos que pudieran proceder.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Helvetia Compañia Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 5 de junio de 2014.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Helvetia Compañía Suiza, SA de Seguros y Reaseguros, insistiendo en la improcedencia de la pretensión indemnizatoria allí formulada por D. Millán por razón de los daños sufridos a consecuencia de la caída de un árbol situado en el jardín de la vivienda unifamiliar asegurada por causa del temporal de viento que azotó la zona el 24 de enero de 2009.
SEGUNDO .- Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso de contrario formulado, incurre el actor en un evidente error. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde 'instancia' con 'primera instancia'.
Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC , el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.
En palabras de la STS de 14 de junio de 2011 , la revisión que incumbe al órgano que conoce de la apelación comprende 'la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal' (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001 , 16 de junio y 16 de septiembre de 2003 , 2 de diciembre de 2005 , 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 ).
TERCERO .- Reitera la recurrente la excepción de prescripción de la acción, en referencia al exceso postulado en la demanda respecto al importe que había reclamado el Sr. Millán en las previas comunicaciones extrajudiciales que le dirigió entre el 15 de diciembre de 2009 y el 7 de julio de 2011, por tanto, a la suma de 3.449'84 euros.
Como razonó sin embargo el juez a quo , la acción ejercitada no se puede entender 'parcialmente' prescrita. Existieron repetidas reclamaciones por parte del acreedor que, más allá de su concreta cuantificación, comprendían todos los conceptos en base a los que aquí fijó en 6.708'64 euros la indemnización pretendida con cargo a la aseguradora.
CUARTO .- No cabe, por lo demás, sino dar también por reproducidos los acertados razonamientos que, visto el claro tenor de las condiciones particulares de la póliza, llevaron al Juzgado a concluir que ni se halla excluido el siniestro de la cobertura (el seguro comprendía la garantía consistente en 'reconstrucción de jardines'), ni puede calificarse de 'indirecto' el daño que la caída del árbol provocó en el muro de cerramiento de la vivienda como, con impertinente invocación de los artículos 8b/ y 1-3-3 de las Condiciones Generales, sostiene la compañía demandada.
QUINTO .- Denuncia por último Helvetia la pluspetición en que incurrió el Sr. Millán al reclamar por duplicado la indemnización correspondiente al coste de retirada del árbol caído.
No nos encontramos, propiamente, ante una alegación nueva, como de contrario se adujo al evacuar el traslado del recurso (v. hechos tercero y quinto del escrito de contestación a la demanda) por lo que ningún inconveniente hay para su examen en esta segunda instancia.
Pues bien, en ausencia de explicación alternativa, hemos de coincidir con la apelante en que concurre la invocada duplicidad pues algunas de las partidas incluidas en la factura aportada con la demanda al folio 21, en concreto, las descritas como 'trocear árbol caído', 'retirar el ramaje, el tronco y la cepa', se solapan con las que, a su vez, se contienen en la obrante al folio 20, documento éste que recoge los trabajos precisos para la retirada del árbol preexistente.
Se deducirá por tanto de la suma a cuyo pago fue condenada Helvetia en primera instancia el total importe de la factura unida al folio 20 (544'04 euros).
Acogiendo en este punto el recurso formulado, queda, pues, cifrada en 6.164'60 euros la indemnización que se reconocerá al Sr. Millán , suma que devengará los intereses dispuestos en la sentencia apelada.
SEXTO .- Conforme al artículo 394-1 LEC , dado que la demanda ha sido sustancialmente acogida (es inferior al 10% la diferencia entre la suma reclamada y la aquí reconocida al demandante), a la aseguradora Helvetia se impondrán las costas causadas en primera instancia.
La parcial estimación del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).
SÉPTIMO .- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 #- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers , fijamos en 6.164'60 euros la suma a cuyo pago a D. Millán es condenada HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.Se mantienen los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada, sin que quepa efectuar expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Devuélvase a la apelante el depósito en su día constituído de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
