Sentencia Civil Nº 306/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 306/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 523/2013 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 306/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100314

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1813

Núm. Roj: SAP MU 1813/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00306/2014
J. Lorca nº Dos
Ordinario 232/2007
S E N T E N C I A nº 306/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a ocho de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 232/2007 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca
nº Dos , entre las partes: como actora 'Automáticos Alcántara, S.A.' , representada por el Procurador Sr/
a. Chuecos Herández y defendida por el Letrado Sr. Sánchez García, y como demandada Amanda ,
representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Díaz, quien a su vez
formuló demanda reconvencional frente a aquella mercantil, teniendo reconocido el beneficio de asistencia
jurídica gratuita.
En esta alzada actúa como apelante Amanda , personándose por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago,
y como apelada 'Automáticos Alcántara, S.A.', personándose por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes
Hernández-Gil. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de noviembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Chuecos Hernández en nombre y representación de la mercantil Automáticos Alcántara, S.A., contra Doña Amanda -y cónyuge a efectos del art. 144 del R.H .-, representada por Don Pedro Arcas Barnés, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NO VECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (109.985,44 EUROS), más intereses del art. 576 de la LEC , con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador Don Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de Doña Amanda contra la mercantil Automáticos Alcántara, S.A., representada por el Procurador Don Jesús Chuecos Hernández, debo absolver y absuelvo a la mercantil reconvenida de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte reconviniente'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Amanda basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda y al tiempo se estimara la reconvención.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 523/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 7 de julio de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- 'Automáticos Alcántara, S.A.' formuló demanda contra Amanda reclamando la indemnización fijada en la cláusula penal 4ª en el contrato de instalación de máquinas recreativas en el bar 'El hornero' que regentaba la Sra. Amanda suscrito con fecha 18 de abril de 2001.

A su vez la Sra. Amanda formuló demanda reconvencional frente a 'Automáticos Alcántara, S.A.' pretendiendo la nulidad del contrato o que se declarara nula aquella cláusula penal.

La sentencia aceptó las pretensiones de la mercantil actora y rechazó la reconvención de la Sra.

Amanda , razón por la cual ésta ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación por no haber existido incumplimiento contractual que le fuera imputable al ser la actora la que retiró unilateralmente la máquina del local ante la escasísima recaudación, siendo, en su caso nulo el contrato o la cláusula penal ante la desproporción de la indemnización fijada.



SEGUNDO.- En el presente caso, esta Sala considera acreditado que existió una resolución pactada entre las partes para poner fin al contrato de alquiler de una máquina recreativa en el restaurante que la Sra.

Amanda tenía arrendado.

A tal conclusión se llega por el hecho de haberse retirado por la actora la máquina recreativa en diciembre de 2013, después de haberse renunciado una semana antes por la Sra. Amanda a la continuación de su instalación; retirada que se efectuó por 'Automáticos Alcántara, S.A.' sin oponer ni alegar objeción alguna hasta transcurridos tres años y medio al presentar en mayo de 2007 la demanda origen de este procedimiento, habiendo continuado la Sra. Amanda con el bar abierto hasta enero de 2009.

El motivo del cese de la explotación de la máquina no es imputable a la Sr. Amanda , sino a los escasos beneficios mensuales que le aportaba; beneficios que nada tenían que ver con los hipotéticos que le había asegurado la empresa y que le llevaron a aceptar una cláusula penal en la que se partía de una beneficios mensuales para 'Automáticos Alcántara, S.A.' de 901#52 euros (150.000 pesetas); beneficios que en modo alguno ha demostrado que se hubieran producido, constando lo contrario a la vista de la liquidación aportada por la Sra. Amanda (estadillo de cantidades, obrante al f. 74).

En consecuencia, no puede atribuirse a la Sra. Amanda un incumplimiento a ella imputable sino a un fin de la explotación ante la falta de los rendimientos augurados por la actora y que le habían llevado a firmar un contrato con las condiciones fijadas en el mismo; sin que tal circunstancia permita, por otro lado, llegar a la anulación del mismo conforme pretende la Sra. Amanda por vía reconvencional.

Si el fin de la explotación se efectuó de mutuo acuerdo ante la falta de rentabilidad de la máquina (firmando la Sra. Amanda la renuncia y llevándose la actora la máquina sin objeción alguna), es evidente que no concurren las circunstancias para aplicar la cláusula penal en la que la actora basa su reclamación: lo que no obsta para que 'Automáticos Alcántara, S.A.' pueda reclamar en otro procedimiento la devolución del préstamo en su día concedido, tal y como así hizo en otro contrato y que dio lugar al procedimiento seguido ante los Juzgados de Lorca con el nº 334/2007, confirmado por esta Sala.



TERCERO.- En el particular de las costas, esta Sala considera que no procede efectuar pronunciamiento expreso sobre las mismas en ambas instancias ante las dudas de hecho existentes sobre la causa del cese de la explotación de la máquina recreativa, conforme a los artículos 394 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amanda contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que desestimamos tanto la demanda principal como la reconvencional, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso, deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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