Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 306/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 467/2015 de 16 de Noviembre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 306/2015
Núm. Cendoj: 12040370032015100281
Núm. Ecli: ES:APCS:2015:1064
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 467 de 2015
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal
Juicio Ordinario número 562 de 2013
SENTENCIA NÚM. 306 de 2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de mayo de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 59 de 2014.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Benedicto , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro José Escobar Herrera, y como apelados, Don Cornelio y Groupama Seguros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón Alberto Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Gustavo Ruiz-Esteller Hernández.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. Benedicto , representado por la Procuradora Dª. Sonia López Roch, contra D. Cornelio y la compañía aseguradora 'Groupama Seguros', representados por el Procurador D. Ramón Soria Torres, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar al actor la cantidad de cinco mil ochocientos catorce euros con treinta y dos céntimos (5.814,32), que se incrementará, por lo que respecta a D. Cornelio , con los intereses legales producidos desde el 1 de agosto de 2013 y hasta su completo pago, y, por cuenta de la compañía aseguradora 'Groupama Seguros', los intereses del artículo 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.
No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.-'.
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Benedicto , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia: 1.- Condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 9.376,64 €, en concepto de 161 días impeditivos a razón de 58'24 € día. 2.- Que se les condene igualmente a abonar al actor en concepto de 3 puntos de secuela a razón de 701,13 € cada uno a la cantidad de 2.103,39 €, habida cuenta que el alta médica la recibió el actor en fecha 22 de enero de 2013 (en correcta aplicación del baremo relativo al año 2.013). 3.- Que se confirme el resto de pronunciamientos relativos a los intereses y en especial a la condena de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros a la Cia. Groupama, habida cuenta que ni siquiera se opuso la misma a la presente petición. 4.-, Todo ello con imposición de costas. Con carácter subsidiario primero a la anterior petición y para el caso hipotético de que la Sala no acoja la petición nº 1, referida a los 161 días impeditivos, que confirme la condena de los 63 días impeditivos, pero a razón de 58,24 €, condenando a los demandados al abono de 3.669,12 € por el mencionado concepto, más otros 98 días no impeditivos a razón de 31,34 € día, condenando a los demandados al abono de 3.071,32 € por dicho concepto, condenando en total al abono al actor por días impeditivos y no impeditivos a la suma total de 6.740,44 €. Confirmándose los apartados 2, 3 y 4 de la primera petición. Y con carácter subsidiario segundo a la anterior petición subsidiaria primera y para el caso hipotético de que la Sala no acoja la inicial petición ni la subsidiaria primera, se confirme la condena de los 63 días impeditivos, pero a razón de 58,24 €, condenando a los demandados al abono de 3.669,12 € por el mencionado concepto, habida cuenta de que la fecha de alta del actor deviene de 22 de enero de 2013, por tanto deberá aplicarse el Baremo de 2013. Confirmándose los apartados 2, 3 y 4 de la primera petición.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada.
TERCERO.-Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 22 de julio de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de julio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de septiembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de noviembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida sobre el período de incapacidad del actor.
PRIMERO.-D. Benedicto interpuso contra D. Cornelio y Groupama Seguros SA demanda al final de la cual pedía que la sentencia que pusiera fin al procedimiento en la instancia condenaraa los demandados a pagarle, de forma solidaria, 11.690,36 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha que se indicaba a cargo de Don Cornelio y a cargo de la aseguradora los intereses moratorios del art 20 LCS desde la fecha del siniestro, con expresa imposición de costas a los demandados. Reclamaba dicha cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios de carácter personal derivados del accidente de tráfico que tuvo lugar el día 14 de agosto de 2012 cuando, conduciendo correctamente la furgoneta de su propiedad marca Ford, modelo Transit FT 100, matrícula F-....-FR , por la carretera N 340, dirección Barcelona, a la altura del punto kilométrico 1002,9 de la misma, en el término municipal de Cabanes (Castellón), fue alcanzado de forma súbita por el camión marca Iveco, modelo ML-180E24-P, matrícula ....-WBJ , conducido por D. Cornelio y asegurado en Groupama Seguros SA. A consecuencia del siniestro estuvo incapacitado durante 161 días y sufre secuelas que valora en 3 puntos.
La total cuantía reclamada con carácter indemnizatorio es el resultado de sumar 9.376,64 euros que se piden por 161 días de incapacidad a razón de 58,24 euros diarios, más 2.103,39 euros por secuelas valoradas en 3 puntos a 701,13 euros el punto y otros 210,33 euros correspondientes al 10% de factor de corrección sobre las secuelas.
La parte demandada, aun reconociendo su responsabilidad en la causación del siniestro y por ello en la indemnización correspondiente, se opuso a la cuantificación de ésta y al pago de la cantidad reclamada, por entender procedente otra inferior.
La juez de instancia ha estimado en parte la demanda y ha condenado a los demandados al pago de 5.814,32 euros, incrementados a cargo de D. Cornelio en los intereses legales desde el 1 de agosto de 2013 y en los intereses moratorios del art. 20 LCS a cargo de la aseguradora. La discrepancia de la juzgadora con la pretensión de la demanda afecta a los día de incapacidad para las ocupaciones habituales, que la resolvente concluye han sido 63 y no 161 días; por lo demás, comparte el criterio de la demanda sobre los 3 puntos de secuelas, a cuya reparación añade el 10% como factor de corrección. El que la diferencia dineraria pueda parecer desproporcionada con la expuesta que atañe solo a los días de incapacidad para la ocupación habitual se debe a que si se entiende que este período ha sido de 63 días debe concluirse que terminó la incapacidad y quedaron las secuelas consolidadas en el año 2012, por lo que debe aplicarse el baremo vinculante correspondiente a dicha anualidad y calcularse la indemnización a razón de 56,60 euros, mientras que si se entiende que fueron 161 días resulta que el alta tuvo lugar en 2013 y ha de tenerse en cuenta el baremo de este año, con arreglo al cual la indemnización por el concepto de referencia es de 58,24 euros diarios y mayor el importe de cada punto de secuela.
Estimada que ha sido en parte la demanda, recurre el actor en apelación la sentencia dictada. Pide que se reconozca a su favor la indemnización pedida de 9.376,64 €, en concepto de 161 días impeditivos a razón de 58'24 € día, más la correspondiente a 3 puntos de secuela a razón de 701,13 € cada uno, cuyo resultado es 2.103,39 €, manteniendo los demás pronunciamientos que le favorecen. Con carácter subsidiario que la reparación por los 63 días impeditivos sea a razón de 58,24 €, más otros 98 días no impeditivos a razón de 31,34 € día, confirmando los demás pronunciamientos. Finalmente, para el caso de que no estimen las anteriores peticiones que se confirme la condena de los 63 días impeditivos a razón de 58,24 €, por aplicación del baremo de 2013, manteniendo los demás pronunciamientos favorables. Confirmándose los apartados 2, 3 y 4 de la primera petición.
La parte demandada pide que la sentencia de esta Sala confirme la dictada en primera instancia.
SEGUNDO.-Tal como viene planteado el recurso y una vez que no se discute la responsabilidad de los demandados y en la instancia se ha reconocido el derecho del actor a percibir la indemnización correspondiente a 3 puntos de secuelas, así como el 10% de la misma en concepto de factor de corrección, la única discrepancia que se mantiene en esta alzada es la relativa a la duración del período durante el que a consecuencia del accidente, el actor y perjudicado por el mismo permaneció incapacitado para el desempeño de sus actividades, atendiendo a la indicación de la Tabla V del baremo de aplicación en el sentido de que 'Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual'.
Mientras el demandante sostiene que fueron 161 los días impeditivos, la juzgadora ha concluido, atendiendo a una de las dos pericias practicadas al respecto, que fueron 63 los días de incapacidad. La consecuencia de ello ha sido, no solamente la minoración respecto de lo pedido de la reparación por dicho concepto, sino que también se ha producido el mismo efecto reductor de lo reclamado por secuelas y factor de corrección, por cuanto según se tenga en cuenta una u otra duración, la fecha de alta ha de considerarse producida en 2012 o en 2013 y, consecuentemente con ello, diferente ha de ser el baremo de aplicación y distintas por ello las cuantías a multiplicar por los días de incapacidad o los puntos de secuelas.
La valoración de la pericia médica cuyo autor llega a la conclusión de que bastaron 63 días para que el accidentado recobrara la aptitud para sus ocupaciones habituales no puede prescindir de que la misma es el resultado del examen de la documentación de antecedentes puesta a disposición del perito (parte de urgencias, etc) y de las dos ocasiones en que éste examinó al perjudicado, lo que tuvo lugar los días 23 de agosto y 16 de octubre de 2012 (ver informe a los folios 98 y ss). Por el contrario, el autor del informe adjuntado a la demanda opina que necesitó 161 días para recuperarse, tras el examen de los antecedentes y examinar al interesado en una ocasión (folios 23 y ss).
Pues bien, en la tesitura de determinar en el ámbito del presente litigio y a los fines del mismo el tiempo de incapacidad consideramos de suma importancia los partes médicos de baja y alta de incapacidad temporal de los folios 21 y 22, librados por la correspondiente facultativa al servicio de la Seguridad Social, con arreglo a los cuales se produjo la baja el día 14 de agosto de 2012 y se libró el parte de alta el día 22 de enero de 2013, lo que supone que permaneció incapacitado D. Benedicto los 161 días que sostiene. Dichos documentos, incorporados por copia al procedimiento, fueron impugnados en la contestación a la demanda, como también lo fue el informe pericial unido como aquéllos al escrito inicial; pero, como resulta de los términos de la impugnación, mediante la misma no se discutía la autenticidad de los documentos, sino su virtualidad probatoria, lo que no empece a la valoración del tribunal.
Los partes acreditativos de la baja y del alta laboral son documentos oficiales expedidos por facultativos médicos de la Seguridad Social. Reflejan la apreciación de los servicios médicos cuya misión es la determinación de la aptitud y la capacidad laboral de los afiliados al sistema público de la Seguridad Social, de los que cabe esperar que hicieran un puntual seguimiento del lesionado y para dudar de cuya profesionalidad y veracidad faltan elementos en autos (en el mismo sentido, Sentencia de esta Sala núm. 376 de 20 de julio de 2007 ).
Concluimos por lo tanto que el actor permaneció incapacitado durante 161 días, desde el 14 de agosto de 2012 hasta el día 22 de enero de 2013.
La consecuencia es que, partiendo de que el alta y consolidación de secuelas tuvo lugar en el año 2013, debe aplicarse el baremo vigente en esta anualidad, contenido en la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE 30 de enero de 2013). Con arreglo a ello, debe reconocerse a favor del demandante y a cargo de los demandados una indemnización de 9.376,64 € por el tiempo de incapacidad (161 días x 58'24 € día), 2.103,39 € por secuelas (3 puntos x 701,13 €) y otros 210,33 euros en concepto del 105 de factor de corrección sobre las secuelas, lo que hace un total de 11.690,36 euros, manteniendo los demás pronunciamientos que le favorecen.
TERCERO.-La estimación del recurso de apelación a que conducen los razonamientos precedentes determina el acogimiento de la demanda y con ello que se impongan a la parte demandada las costas de la instancia y que no se haga pronunciamiento expreso en cuanto a las de la alzada, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la LEC .
Procede la devolución al apelante de la cantidad consignada para la tramitación de la apelación (D. Ad. 15 LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que,ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Benedicto , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón en fecha cinco de mayo de dos mil quince, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 59 de 2014,REVOCAMOS EN PARTEla resolución recurriday como consecuencia de ello condenamos a los demandados D. Cornelio y Groupama Seguros SA a que paguen solidariamente al actor Don Benedicto 11.690,36 euros(en lugar de la suma inferior establecida en la sentencia apelada),CONFIRMANDO los restantes pronunciamientosde la sentencia de instancia.
Se imponen a la parte demandada las costas de la instancia y no se hace pronunciamiento expreso en cuanto a las de la alzada
Devuélvase al apelante la cantidad consignada como depósito para recurrir, puesto que se estima el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
