Sentencia Civil Nº 306/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 306/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 470/2015 de 20 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 306/2016

Núm. Cendoj: 08019370182016100273

Núm. Ecli: ES:APB:2016:3470

Núm. Roj: SAP B 3470/2016


Encabezamiento


SENTENCIA N. 306/16
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 470/2015
Divorcio contencioso ( art.770 - 773 LEC ) nº 106/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró (ant.CI-5)
Apelante: Antonieta
Abogado: Esther Sánchez Casero
Procurador: Montserrat Socías Baeza
Impugnante: Alberto
Abogado: Mireia Hernández García
Procurador: Carmen Rami Villar

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 3 de diciembre de 2014 es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª PILAR MARTINEZ RIVERO, en nombre y representación de Don Alberto , contra Doña Antonieta , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA PIFERRER CABISCOL, como la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la Sra. Antonieta , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas: PRIMERA .- DOMICILIO FAMILIAR : Se acuerda la división del domicilio familiar sito en la localidad de Premià de Dalt, CALLE000 , nº NUM000 , cuyo uso se atribuye al Sr. Alberto hasta el momento de la venta.

Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad ordinaria y suministros, y los tributos y tasas de meritación anual (basuras, alcantarillado, IBI) son a cargo de dicha progenitora, mientras permanezca en el uso de la vivienda.

En cambio, la hipoteca, el seguro del hogar y las demás obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda familiar, se han de satisfacer de acuerdo con lo que disponga el título de constitución.

SEGUNDA.- GASTOS DE LAS HIJAS GEMELAS Marta Y Victoria : El padre asumirá todos los gastos ordinarios de las gemelas Marta y Victoria , ambas mayores de edad en la actualidad, incluidos los gastos universitarios de las mismas y los gastos extraordinarios que precisen.

TERCERA.- PENSIÓN COMPENSATORIA DE LA ESPOSA El Sr. Alberto abonará a la Sra. Antonieta la cantidad mensual de 2.000,00 euros, en concepto de pensión compensatoria, hasta que se produzca la venta de la vivienda familiar, tras lo cual la cuantía de la pensión compensatoria será de 750,00 euros mensuales, hasta completar el plazo solicitado de quince años, a contar desde la fecha de la presente resolución; todo ello sin perjuicio de que tal pensión pueda reducirse o extinguirse en su caso, mediante el procedimiento de modificación correspondiente, si la demandada mejorara la fortuna o concurra cualquiera de las causas legalmente previstas.

La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC de Cataluña.

Sin que proceda hacer imposición en costas'.



SEGUNDO. - Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria , que también impugnó la resolución de instancia, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19/04/2016.



CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.


PRIMERO.- Recurre la Sra. Antonieta e impugna el Sr. Alberto la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado atribuir el uso de la vivienda familiar al actor hasta su venta, vivienda en la que convivirá con las hijas comunes mayores de edad y asumirá la totalidad de sus gastos. Asimismo ha fijado una prestación compensatoria para la demandada en cuantía de 2000 euros al mes hasta la venta de la vivienda y 750 euros mensuales a partir de dicho momento, con el límite temporal en conjunto, de 15 años.

Solicita la Sra. Antonieta en su recurso que se cuantifique su prestación compensatoria en 3000 euros al mes durante los 15 años de su vigencia, sin reducción cuando se venda la vivienda familiar y, subsidiariamente, se mantengan los 2000 euros mensuales durante los 15 años acordados en sentencia.

El Sr. Alberto solicita en su impugnación de la sentencia que se limite temporalmente el devengo de la prestación compensatoria hasta la venta de la vivienda familiar y, subsidiariamente, se fije el límite de 2 años desde la fecha de la sentencia recurrida, manteniéndose los importes establecidos en la sentencia de 1ª Instancia.



SEGUNDO.- De conformidad a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias 19-1-2010 , 22-6-2011 y 17 mayo 2013 , entre otras, la prestación compensatoria es 'una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. La prestación compensatoria 'pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación'.

De la prueba practicada en este caso, se ha acreditado que la Sra. Antonieta durante los 22 años de duración del matrimonio se dedicó a la atención y cuidado del hogar y de la familia, sin trabajar fuera del hogar durante este tiempo, siendo el actor quien asumía los gastos familiares, de nivel medio-alto, con sus ingresos.

En la actualidad la demandada no tiene mas ingresos que los que puede obtener con trabajos esporádicos que pueda realizar, como en verano 2014 que trabajó en el Hospital de Valle Hebrón en una sustitución de período estival, con unos ingresos de unos 800 euros al mes. No tiene ahorros y está buscando trabajo. Ha salido del domicilio familiar, cuyo uso se ha atribuido al actor quien asumirá en exclusiva los gastos de las dos hijas comunes, contribuyendo la madre a las necesidades de éstas con la cesión de su mitad de la vivienda familiar. Dicha vivienda está en venta y en esta alzada se ha acreditado que ya existe una oferta de 870.000 euros, cifra superior a la peritada inicialmente, que la Sra. Antonieta no ha aceptado, según manifiesta el Sr.

Alberto . La demandada ha alquilado una vivienda cuya renta asciende a 650 euros al mes.

Y ambas partes asumen por mitad las cuotas hipotecarias y seguro de hogar de la vivienda familiar que asciende a 1.300 euros mensuales cada uno de ellos.

El Sr. Alberto ha trabajado durante el matrimonio en la empresa A. Pérez y Cia SL con un salario de 6.200 euros por doce pagas al año, y representado a tal entidad ostentaba cargos directivos en 12 empresas vinculadas al mismo grupo, sin que ello le reportara mayores ingresos, según certificado de la empresa A.

Pérez y Cia SL obrante al folio1015 de las actuaciones, mientas que la demandada manifiesta que sí percibía ingresos sin constancia fiscal. Lo cierto es que, según consta en certificado de la Agencia Tributaria (F.355) declaró en 2009 unas rentas de 232.288,42 euros; en 2010: 201.504,94 euros; en 2011: 215.581'54 euros y en 2012: 148.848,45 euros.

Tiene pues, además de los ingresos y englobados en las anteriores importes, un saldo bancario de unos 13.000 euros que le renta los correspondientes intereses.

En esta alzada y durante la tramitación del presente recurso, acredita el actor que ha sido despedido de la empresa A. Pérez y Cia SL, de la que era administrador único y socio, y ha percibido una indemnización de 49.790 euros, y manifiesta que no cobrará subsidio de desempleo, sin acreditar de forma suficiente el motivo de ello, pues no consta ni en la carta de despido ni en el Acta de conciliación que su contrato fuera de alto directivo. En todo caso, manifiesta la Sra. Antonieta y reconoce el actor que en poco tiempo ha sido contratado de nuevo como Administrador de la sociedad Ocinave España SL el 27-11-15, sin manifestar ni acreditar las percepciones que va a percibir, carga de la prueba que a él incumbía, de conformidad a lo preceptuado en el art 217 LEC , por lo que debe deducirse que al menos tendrá unas percepciones similares a las que venía cobrando en la anterior empresa.

También se ha acreditado por la demandada y reconoce el Sr. Alberto , que tras su despido ha comprado una vivienda por el precio de 455.000 euros con un préstamo de 300.000 euros.

Así las cosas, esta Sala considera adecuado mantener el importe de 2000 euros al mes como prestación compensatoria de la Sra. Antonieta , cantidad que se devengará durante todo el tiempo por el que se fija, con el límite temporal de ocho años, atendiendo a los 23 años de matrimonio, dedicación de la demandada al cuidado del hogar y de la familia, su edad, preparación profesional y capacidad de obtener un empleo, así como la diferencia de ingresos y ahorros de las partes y capacidad laboral del Sr. Alberto .

Se estima pues, en parte el recurso planteado por ambas partes.



TERCERO.- Estimándose en parte el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia, no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. Antonieta y la impugnación planteada por Don. Alberto contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la prestacion compensatoria que se cuantifica en dos mil euros (2.000 euros) cantidad que se devengará durante los ocho años que se fija como límite temporal, desde la fecha de la sentencia recurrida.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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