Sentencia Civil Nº 306/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 306/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 541/2015 de 29 de Julio de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 306/2016

Núm. Cendoj: 32054370012016100297

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:527

Núm. Roj: SAP OU 527/2016

Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00306/2016
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela
Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla,
ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 306/2016
En la ciudad de Ourense a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de juicio ordinario 48/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, Rollo de Apelación
núm. 541/15, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Banco Popular Español SA, representado por
la procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. Pedro Fariña Quiroga, y,
como apelado, D. Heraclio , representado por la procuradora Dña. Inés Fernández Ramos, bajo la dirección
de la letrada Dña. Marina Valcárcel Doval.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de julio de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Banco Popular Español SA, contra D. Heraclio , y condena al demandado a abonar al actor la cantidad que resulte de las nuevas liquidaciones que han de practicarse, teniendo en cuenta las cantidades ya abonadas por el demandado, y la declaración de nulidad de la cláusula suelo del interés remuneratorio y la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora.- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas '.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Banco Popular Español SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Heraclio , y seguido por sus trámites legales el indicado recurso de apelación, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Banco Popular Español presentó demanda de proceso monitorio contra Don Heraclio en reclamación de 14.613 euros con base en póliza de préstamo personal suscrita con Banco Galicia, hoy la actora. El demandado se opuso alegando el pago de cantidades después del cierre de la cuenta, admitiendo una deuda de 9.999,35 euros, suma ésta que, una vez archivado el proceso monitorio en virtud de la oposición, es la reclamada en la demanda de proceso ordinario que ahora nos ocupa.

Recaída sentencia en la instancia, la parte actora solicitó su aclaración sosteniendo que la declaración de nulidad de la cláusula suelo carecía de repercusión económica sobre la deuda al no haberse procedido a su aplicación y que no se había declarado la nulidad del tipo de interés remuneratorio pactado por lo que la consecuencia habría de ser el mantenimiento del mismo sin proceder a la nueva liquidación al tipo de interés legal. El Juzgado dictó Auto denegando la aclaración con el siguiente razonamiento 'con respecto al interés remuneratorio si bien explícitamente no se ha declarado la nulidad del sistema pactado para liquidar el interés, el último párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia recoge claramente cómo ha de procederse a su cálculo'. Tal fundamento jurídico cuarto dice 'Se tiene por no puesta la cláusula suelo, los intereses remuneratorios se calcularán conforme al interés legal del dinero, se declara la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora por lo que no ha lugar al pago de intereses moratorios. Se acuerda la realización de nuevas liquidaciones de intereses aplicando el interés legal del dinero, sin intereses de demora, y se recalculan todas las cuotas, y las cantidades abonadas de más por el demandado se apliquen al principal'.

Así, pues, la sentencia apelada declara la nulidad del interés remuneratorio pactado, no solo de la cláusula suelo, ordenando una nueva liquidación del préstamo aplicando el interés legal.

Cualquiera que sea la opinión de la Sala sobre el particular, lo cierto es que los términos del recurso no permiten otra solución que confirmar la sentencia apelada dado que en el mismo se reitera la petición formulada en el escrito solicitando la aclaración, ya rechazada por el Juzgado partiendo de que la declaración de nulidad de la sentencia afectaba a todos los tipos de interés pactados. Si la actora entendía que el pronunciamiento no se ajustaba a derecho debió exponer las razones para dejar sin efecto la declaración de nulidad respecto al interés remuneratorio pactado a fin de dar oportunidad a la parte adversa de pronunciarse sobre ellas y de posibilitar su análisis por el Tribunal de apelación dentro de los márgenes del artículo 465.5 LEC a cuyo tenor el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso.



SEGUNDO.- Es de apreciar cuestión jurídica dudosa a efectos de no imposición de costas, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 394 LEC , aplicable en la alzada por remisión del artículo 398 LEC , ello teniendo en cuenta los confusos términos de la sentencia respecto a la materia controvertida. Procede, no obstante, decretar la pérdida del depósito constituido para apelar, en aplicación de la disposición adicional 15ª LOPJ .

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Banco Popular Español SA contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense , en autos de juicio ordinario 48/14, rollo de Sala 541/15, cuya resolución se confirma, sin expresa condena respecto a las costas de la alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para apelar.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, en el plazo de veinte días siguientes al de su no tificación ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.