Sentencia CIVIL Nº 306/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 306/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 164/2018 de 18 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 306/2018

Núm. Cendoj: 50297370042018100117

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1210

Núm. Roj: SAP Z 1210/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00306/2018
N10250
CALLE GALO PONTE- 1
Tfno.: 976208041-976208043 Fax: 976208042
LPM
N.I.G. 50297 42 1 2016 0020363
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000778 /2016
Recurrente: ICARO SERVICIOS AEREOS S.L., Epifanio , Estanislao , Celestina
Procurador: ISABEL ARTAZOS HERCE, ISABEL ARTAZOS HERCE , ISABEL ARTAZOS HERCE ,
LUIS JAVIER CELMA BENAGES
Abogado: JAVIER GONZALEZ BUITRON, , , SANTIAGO ZARZUELA BALLESTER
Recurrido: Fermín
Procurador: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO
Abogado: JOSE ANGEL GRACIA FEDERÍO
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS SEIS
Ilmos./a Señores/ a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a
del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2017
por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Zaragoza en autos de procedimiento ordinario
seguidos con el número 778/2016, de que dimana el presente Rollo de apelación número 164/2018, en el que

han sido partes, apelante, los demandados, D. Epifanio , D. Estanislao Y MERCANTIL ÍCARO SERVICIOS
AÉREOS, S.L., representados por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistidos por el Letrado D. Javier
González Buitrón, y asimismo apelantes, la codemandada, Dª Celestina , representada por el Procurador D.
Luis Celma Benages y asistida por el Letrado D. Santiago Zarzuelo Ballester, y D. Rubén , representado por
la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistido por el Letrado D. José Luis Hidalgo Alcay; y apelada, los
demandantes, D. Fermín Y Dª Visitacion , representados por el Procurador D. Óscar Bermúdez Melero y
asistidos por el Letrado D. José ángel Gracia Federío, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero
Giménez de Azcárate.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecinueve de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Que estimando íntegramente la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. Bermúdez Melero, en nombre y representación de D. Fermín , DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados D. Epifanio , D. Estanislao , Dña. Celestina , D.

Rubén y la sociedad mercantil 'ÍCARO SERVICIOS AÉREOS, S.L.' , han incumplido el contrato de fecha 26 de diciembre de 2011 que les vinculaba con el actor y deben cumplirlo, en especial la estipulación tercera del mismo. Y en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, así como al pago por 'ÍCARO SERVICIOS AÉREOS, S.L.' al actor de la cantidad de 11.362 €, estando obligados solidariamente a dicho abono pero limitado a la suma de 8.390 € los demandados D. Epifanio , D. Estanislao , DÑA. Celestina Y A D. Rubén , de forma igualmente solidaria. Ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Estimándose íntegramente la demanda principal las costas generadas por la misma habrán de ser satisfechas por los demandados.

Al tiempo que, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Artazos Herce, en nombre y representación de D. Epifanio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados reconvencionales, D. Fermín Y DÑA. Visitacion , de las pretensiones frente a ellos ejercitadas en aquella. Todo ello con expresa condena en las costas de dicha reconvención al reconviniente.

Finalmente y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Artazos Herce, en nombre y representación de D. Estanislao , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado reconvencional, D. Fermín , de las pretensiones frente a él ejercitadas en aquella. Todo ello con expresa condena en las costas de dicha reconvención al reconvincente.



SEGUNDO .- Contra dicha resolución, las representaciones procesales de los demandados, D. Epifanio , D. Estanislao y Mercantil Icaro Servicios Aéreos, S.L.; Dª Celestina y D. Rubén , interpusieron sendos recursos de apelación de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 11 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Don Fermín ejercitó acción de cumplimiento de contrato contra la mercantil de la que era socio, ICARO SERVICIOS AÉREOS, S.L., y contra los otros cuatro socios de la misma, sobre la base del contrato que les vinculaba suscrito en fecha 26/12/2011 (documento nº 1 de la demanda), fundamentándose en la ESTIPULACIÓN TERCERA del mismo, que decía así -folio 26 de autos-: ' En tanto en cuanto la entidad ICARO SERVICIOS AÉREOS, S.L., no lleve a cabo la devolución de la cantidad aportada por el Sr. Fermín , todos los intervinientes se comprometen y obligan ante el citado Sr. Fermín a abonarle, de forma solidaria entre ellos y de forma solidaria con la entidad ICARO SERVICIOS AÉREOS, S.L., todos los pagos que la ampliación del préstamo en 12.000 € pueda conllevar ante la entidad bancaria (12.000 € de principal, más intereses, demora, gastos, comisiones, pagos, ..). En especial todos los intervinientes se comprometen y obligan ante el citado Sr. Fermín a abonarle, de forma solidaria entre ellos y de forma solidaria con la entidad ICARO SERVICIOS AÉREOS, S.L., la cantidad mensual de 320 Euros/mes, durante cuatro años, más los gastos, pagos y comisiones de todo tipo, incluidos intereses de demora, que se puedan devengar como consecuencia de la ampliación del préstamo suscrito.' La sentencia de primera instancia consideró acreditado que ante los graves problemas de liquidez y deudas de la mercantil ICARO, a cuyo pago había de hacerse frente con carácter urgente por esas fechas de la suma de 12.000 €, según resulta de la misma estipulación primera del contrato de 26/12/2011 y de los documentos 8 y 9, y siendo el Sr. Fermín el único de los socios en situación de obtener crédito para prestarlo a la sociedad, solicitó y obtuvo el 09/01/2012 de Barclays (hoy Caixabank) un préstamo (documento 3 de la demanda) por importe de 16.529,82 € (12.000€ para préstamo a la sociedad, 3.247,88€ para cancelación de su anterior préstamo personal, 1.129,46 € por seguro integral y 152, 48 € de comisión de apertura), por el que había de abonar 48 cuotas mensuales de 405,09 € con vencimientos de entre el 9/2/2012 y el 9/1/2016.

Sobre la base de estos hechos, la Juez a quo consideró acreditado que la suma de 12.000€ fue entregada o aportada por el Sr. Fermín a la sociedad en concepto de préstamo para atender necesidades de la mercantil de la que todos los demandados y él mismo eran los únicos socios, resultaría que del préstamo como tal la única deudora sería la sociedad, no las personas físicas. Por lo que el débito de los socios personas físicas hoy demandados, contenido en el acuerdo de fecha 26/11/2011 y admitido por estos últimos deriva del reconocimiento de deuda incorporado en tal pacto en la estipulación tercera.

Por ello estimó la acción, y desestimó las reconvenciones formuladas.

Contra esta resolución se alzan las defensas de ICARO SERVICIOS AEREOS, SL, DON Epifanio y DON Estanislao ; de DON Rubén ; de DOÑA Celestina . Procederemos seguidamente al análisis de los mismos, de forma conjunta, pues todos ellos siguen en mayor o menor medida las mismas alegaciones.



SEGUNDO .- No añadiremos mucho más a los pormenorizados razonamientos jurídicos de la sentencia de primera instancia, que hemos dado por reproducidos.

Aducen los recurrentes errónea calificación por la sentencia de primera instancia del contrato de 26 de diciembre de 2011, como de reconocimiento de deuda. Refieren que la sentencia apelada considera que en el párrafo primero de la estipulación tercera de dicho contrato los socios demandados vienen a 'reconocer' la realidad de la aportación y préstamo del Sr. Fermín a la sociedad en beneficio común y, en definitiva, la realidad de la deuda que para ellos derivaba de dicha aportación. Vienen a señalar los recurrentes que la verdadera naturaleza del contrato de 26 de diciembre de 2011 es la de un contrato de préstamo con fianza, máxime cuando la deuda que se dice reconocida es posterior al propio contrato.

La respuesta que damos es, independientemente de la naturaleza del contrato de 26 de diciembre de 2011 como de reconocimiento de deuda -solidaria-, calificación que compartimos con la Juez a quo; o de contrato de préstamo -solidario-; lo que resultó inequívocamente acreditado, tras el reexamen en esta alzada de las pruebas practicadas (testifical del Sr. Carlos Jesús , contundente declaración del demandante Sr.

Fermín y documental obrante en autos consistente en el contrato de 26 de diciembre de 2011 y el préstamo otorgado por BARCLAYS), es que: ICARO SERVICIOS AÉREOS SL atravesaba a final de 2011 un momento difícil de tesorería. El único de los socios que estaba en condiciones de obtener crédito era el actor. Tal como se desprende del contrato objeto del litigio, se acordó por todos los intervinientes, en su condición de socios, hacerse cargo de las responsabilidades de la sociedad para la devolución de forma solidaria de los 12.000€ que iba a solicitar prestados el actor para aportar a la sociedad. Del mismo modo que resultó probado por la documental, las declaraciones del actor y del Sr. Carlos Jesús , que el destino del préstamo fue para satisfacer deudas de la sociedad y así efectivamente destinada la suma de 12.000€. Y que la obligación contraída por los intervinientes para la devolución de dicha cantidad en tanto la SOCIEDAD no la reintegrase a DON Fermín , era solidaria.

Conforme al artículo 1281CC , si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. En nuestro caso, del contrato objeto del litigio resulta indudable el problema de tesorería de ICARO SERVICIOS AEREOS SL; que el único socio que podía obtener crédito era el actor, que a la sazón estaba tramitando un crédito de 12.000€ ante Barclays -que finalmente obtuvo-, y que todos los intervinientes, ' En tanto en cuanto la entidad ICARO SERVICIOS AÉREOS, S.L., no lleve a cabo la devolución de la cantidadaportada por el Sr. Fermín , se comprometen y obligan ante el citado Sr. Fermín a abonarle, de forma solidaria entre ellos y de forma solidaria con la entidad ICARO SERVICIOS AÉREOS, S.L., todos los pagos que la ampliación del préstamo en 12.000 € pueda conllevar ante la entidad bancaria (12.000 € de principal, más intereses, demora, gastos, comisiones, pagos, ..). En especial todos los intervinientes se comprometen y obligan ante el citado Sr. Fermín a abonarle, de forma solidaria entre ellos y de forma solidaria con la entidad ICARO SERVICIOS AÉREOS, S.L., la cantidad mensual de 320 Euros/mes, durante cuatro años , más los gastos, pagos y comisiones de todo tipo, incluidos intereses de demora, que se puedan devengar como consecuencia de la ampliación del préstamo suscrito [el subrayado y negrita es nuestro].' In claris non fit interpretatio. El motivo se desestima.

En cuanto a las alegaciones de no acreditación de las cantidades aportadas por el demandante a la sociedad y negación del carácter solidario de la deuda, los damos por contestados con lo ya expuesto. Cada uno de los intervinientes respondía por el todo de la deuda ante don Fermín , en virtud de la solidaridad acordada, mencionada hasta la saciedad en el contrato suscrito, como hemos reseñado.

Finalmente, en cuanto que la sentencia apelada desestima la reconvención formulada por la que se solicitaba que se condenara a don Fermín y a doña Visitacion a abonar a don Epifanio la suma de 1.636,34€ como saldo a su favor que surge de los pagos realizados según contrato de préstamo con fianza otorgado por IBERCAJA BANCO a ICARO SERVICIOS AEREOS, consta el acuerdo extrajudicial alcanzado -folio 144- por IBERCAJA con don Fermín y doña Visitacion . En virtud del mismo, al haber abonado éstos como deudores de dicho préstamo a la ejecutante IBERCAJA su parte -la suma de 9.908€-, la acreedora desistía de la prosecución del proceso frente a los mismos, por lo que, al haber satisfecho su parte de deuda y haber alcanzado un acuerdo con la acreedora, nada adeudaban a IBERCAJA. Y el resto de los deudores carecían de acción de regreso frente a DON Fermín ni doña Visitacion , toda vez que éstos habían satisfecho a IBERCAJA su parte de crédito alcanzando un acuerdo con esta entidad.

Por lo tanto el motivo se desestima.



TERCERO .- Por todo lo dicho procede la desestimación de los recursos de apelación formulados, y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La desestimación de los recursos de apelación conlleva la imposición de las costas de los respectivos recursos a los recurrentes, artículo 398 LEC , con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por ICARO SERVICIOS AÉREOS SL, DON Epifanio y DON Estanislao , representados por la Procuradora Sra. Artazos Herce; por DON Rubén , representado por la Procuradora Sra. Artazos Herce; y por DOÑA Celestina , representada por el Procurador Sr. Celma Benages; contra la Sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario 778/2016, confirmamos íntegramente la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a los recurrentes, y respectiva pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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