Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 306/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 175/2019 de 20 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 306/2019
Núm. Cendoj: 50297370022019100248
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:2046
Núm. Roj: SAP Z 2046/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000306/2019
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000175/2019,
derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000423/2017 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE
ZARAGOZA; siendo parte apelantes , RODRIGUEZ Y DIESTE S.L. representado por la Procurador/a Dª LAURA
ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistido por el Letrado D. CESAR MUNTAN OYAGÜE y VERANO FRUITS &
VEGETABLES S.L., representado por la Procuradora Dª NURIA JUSTE PUYO y asistido por el Letrado D. ISAAC
REVIERIEGO PAVON; parte apelada, AGRICOLA ALGANET S.C.V., representada por la Procuradora Dª ISABEL
ARTAZOS HERCE y asistida por el Letrado D. JORGE SELMA ILLUECA, en cuyos autos con fecha 03-09-2018,
recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: ' Estimar la demanda promovida por la Procuradora Sra. Artazos en nombre y representación de Agricola Alginet S.C.U. asistido por el Letrado Sr. Selma contra Rodríguez y Dieste S.L. representado por la Procuradora Sra. Sánchez y asistidos por el Letrado Sr. Muntan y contra Verano Fruits & Vegetales S.L. en rebeldía procesal y en consecuencia se condena SOLIDARIAMENTE a las demandadas al pago a la actora Agricola Alginet S.C.U. de la cantidad de 68.431,53 euros más intereses, y todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte apelante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el 17-09-2019.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento, sobre reclamación de cantidad derivado de las mercaderías suministradas por la actora, estimatoria de la demanda frente a los dos codemandados.
La codemandada (Rodríguez y Dieste, S. L.) considera; que existe vulneración del art. 247 C. Comercio que le exime de responsabilidad y de los arts. 216 y 348 LEC y 9.3 y 24 CE; nulidad de la obligación contractual por inexistencia de consentimiento y de causa ( art. 217, 348 LEC y arts. 1258 y 1261 CC); errónea valoración de la prueba documental pues los pedidos no provienen de la recurrente y ésta Compañía no guarda relación ni con la actora ni con la codemandada siendo los pedidos falso; no existiendo prueba de relación consorcial entre RYD y Verano Fruits & Vegetables, S. L.; invalidez formal y material de la prueba testifical practicada en el Juicio.
La codemandada Verano Fruits & Vegetables, S. L. considera; que procede la declaración de nulidad de actuaciones ( arts. 238 y 240 LOPJ y 155, 156, 157, 225 y 227 LEC y 24 CE) al no interesarse el emplazamiento de la misma por la diligencia de ordenación de 2-10-2018 produciéndose indefensión; que no ha existido relación comercial entre los codemandados, que los pedidos fueron producto de una negligencia de una empleada de la recurrente y que en todo caso procede la minoración de la cantidad reclamada al encontrarse la mercancía en mal estado.
SEGUNDO.- La primera cuestión a tratar, ha de ser la pretendida nulidad de actuaciones alegada por la entidad Verano Fruits & Vegetables, S. L. por no haberse emplazado a la misma de manera adecuada.
Consta acreditado que presentada la demanda en Mayo de 2017, se practicó un emplazamiento negativo en el domicilio legal de la codemandada Verano Fruits & Vegetables, S. L. que costaba en el Registro Mercantil con resultado negativo, posteriormente se solicita se practique en el domicilio de la administradora (Doña Cristina ) y se procede a la averiguación del domicilio de esta a través del PNJ, se lleva acabo en el domicilio de ésta sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Roquetas de Mar y posteriormente en la Avda. DIRECCION001 , nº NUM001 en el mismo domicilio, con resultado negativo (Diligencia de 1-09-2017), solicitándose emplazamiento edictal, declarándose la rebeldía procesal el 3-09-2018, la Sentencia se dicta el 3-09-2018 y se constata a través del PNJ la nueva dirección de la administradora c/ DIRECCION002 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Madrid, notificándose la Sentencia y recurriéndose en apelación, no obstante tal como consta del comunicado de PNJ el cambio del nuevo domicilio se produce en febrero del 2018, es decir, seis meses después de la publicación de los edictos, cumplimentándose pues con anterioridad lo preceptuado en los arts. 155 y 156 LEC, pero es más, en el poder aportado para el recurso, la administradora tiene nueva dirección ( Marcelina , NUM005 - Bloque NUM006 - NUM007 NUM006 de Madrid) y la Compañía mercantil recurrente otro nuevo domicilio C/ DIRECCION003 , nº NUM003 , piso NUM008 , puerta NUM003 de Madrid, según se indica habiéndose producido un cambio de domicilio social el 10-10-2017.
Por lo expuesto es obvio que ninguna irregularidad procesal se ha producido, constitutiva de nulidad de actuaciones ( art. 227 y ss LEC) por lo que procede entrar al conocimiento del fondo de ambos recursos.
TERCERO.- Tal como se deduce de la prueba practicada en autos, no nos encontramos ante una comisión mercantil, sino de una actuación al unísono de ambos codemandados a través del administrador de la recurrente Rodríguez y Dieste, S. L. y así el primer pedido de Verano Fruits se realiza a través de una cuenta de Rodríguez y Dieste, S. L. (documento obrante a los folios 12 y ss), los pedidos se hacen en papel con membrete de Rodríguez y Dieste, S. L. apareciendo en los CMR Verano como remitente (folios 29 y ss.) lo que acredita esta práctica habitual.
Gervasio es administrador único se Rodríguez y Dieste, S. L., apoderado de Verano Fruits & Vegetables, S. L. hasta el 30-09-2019.
Cristina es en la actualidad administradora única de Verano Fruits & Vegetables, S. L.
Tanto de la documental aportada, como de las testificales practicadas en el acto de la vista, se acredita la utilización de ambas entidades y la conexión entre ambos para la realización de las operaciones objeto del litigio, prueba testifical que al margen de la posible irregularidad en el momento de su práctica al omitirse las generales de la ley, no impide su valoración junto con el resto de la prueba practicada y con el hecho insostenible que una de las apelantes pretenda asumir su exclusiva responsabilidad, amparándose en la actitud negligente de una de sus empleadas para exonerar a la codemandada (Rodríguez y Dieste, S. L.).
Igualmente no puede acogerse al pretendido mal estado de la mercancía suministrada solicitud 'ex novo' introducida en el recurso, 'pendente apellatione, nihil innovetur'.
Por todas las consideraciones expuestas unidas a los de la Sentencia de instancia, se desestima el recurso confirmándose dicha resolución.
CUARTO.- Las costas de esta instancia se imponen a los recurrentes. ( Art. 398 LEC).
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por. RODRIGUEZ Y DIESTE S.L. y VERANO FRITS & VEGETABLES S.L., contra la sentencia de fecha 03-09-2018 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE ZARAGOZA en Procedimiento Ordinario nº 423/2017 debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a dichos recurrentes de las costas causadas en esta alzada.Dése al depósito constituído el oportuno destino legal.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
