Última revisión
17/06/2004
Sentencia Civil Nº 307/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 17 de Junio de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 307/2004
Núm. Cendoj: 03014370042004100327
Núm. Ecli: ES:APA:2004:1570
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 297.04.
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 307/04
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jose Miguel , frente a la parte apelada D. Rogelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Verbal número 940/03, se dictó en fecha 01-03-2004 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que DESESTIMANDO la demanda deducida por D. Jose Miguel contra D. Rogelio , debo:
1º.- Absolver a la parte demandada de la pretensión contra la misma deducida.
2º.- Condenar a la parte actora a abonar las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 297/04, señalándose para votación y fallo el día 16-06- 2004.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda por la cual el actor, propietario de una motocicleta , reclamaba del taller donde la reparó el reintegro del importe de la factura, por entender que, en contra de lo sostenido por el titular de dicho taller, la reparación realizada estaba cubierta por la garantía y en consecuencia debía efectuarse sin coste alguno.
SEGUNDO.- El recurso que interpone el demandante en relación con el fondo del asunto no puede prosperar. En efecto, no sólo no ha acreditado que la causa de la avería haya sido la que él mantiene (defectuosa realización de una revisión anterior), sino que, como bien indica la Sentencia, de contrario se ha ofrecido una explicación alternativa (indebida sustitución de la bujía por otra de características diferentes a la recomendada por el fabricante) con un alto grado de verosimilitud, de donde cabe concluir que , cuando menos, no se han cumplido las exigencias derivadas de la distribución de la carga de la prueba conforme al art. 217 LEC.
TERCERO.- Tampoco puede prosperar el otro motivo del recurso , ya que el hecho de que el proceso se haya seguido sin intervención de abogado y procurador no excluye la aplicación del art. 394-1 L.E.C., sin perjuicio de que, en su caso, pueda no haber lugar a practicar la tasación de costas por no haberse realizado actuación alguna que merezca tal concepto.
CUARTO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas al recurrente por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, con fecha 1 de marzo de 2004, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
