Sentencia Civil Nº 307/20...io de 2005

Última revisión
24/06/2005

Sentencia Civil Nº 307/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 397/2005 de 24 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 307/2005

Núm. Cendoj: 28079370192005100205

Núm. Ecli: ES:APM:2005:7820

Núm. Roj: SAP M 7820/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que estamos ante una compraventa mercantil y añade que está acreditado que el comprador incumplió su obligación principal, esto es, el pago del precio, sin que el demandado haya acreditado los hechos extintivos, modificativos, obstativos o excluyentes frente a la pretensión ejercitada por el demandante y ex art.217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00307/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006077 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 397 /2005

JUICIO VERBAL 454 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Apelante/s: Eloy

Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Apelado/s: ACABADOS DE CARPINTERIA, OROPE S.A.

Procurador: ANA Mª MARTIN ESPINOSA

SENTENCIA Nº307

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinticuatro de junio de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 397/05, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 397/05, en el que han sido partes, como apelante-demandado, D. Eloy, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Ortíz Alfonso; y de otra, como apelada-actora, Acabados de Carpintería Orope SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Martín Espinosa, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 30-12-04 el Juzgado de 1ª Instancia nº40 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Acabados de Carpintería Orope SA, representada por el Procurador Dª Ana María Martín Espinosa, contra D. Eloy, representado por el Procurador Dª Yolanda Ortíz Alfonso debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.368,60 €, con los intereses de mora desde la presentación de la demanda, incremetnados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución, con expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eloy, que formalizó adecuadamente (folios 159 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (169 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 6-06-05, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinte de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- En el marco del contrato de compraventa mercantil (arts. 325 y cc del Código de Comercio en relación con los arts. 1445 y ss del Código civil) ejercitó acción personal Acabados de Carpintería Orope SA, vendedora, frente a D. Eloy, comprador, reclamando 2.368,60 € más intereses y costas, obteniendo el actor la primera de las cantidades de la factura impagada de 22-11-2001, por importe de 370.792 ptas, a las que sumaba otras 23.309 ptas provenientes de facturas anteriores cuyo pago no se había realizado en su integridad por quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal, que siempre firmó los albaranes de recepción de la mercancía a que se ciñen las facturas a que se acaba de hacer mención, como reconoció, en definitiva, al ser interrogado en el proceso. El demandado se opuso a la demanda dejando constancia de que nada debía en cuanto a las facturas de 18-01-2000, 1-03-2000 y 1 de marzo también del año 2000 y que la cuarta factura, por importe, como vimos, de 370.792 ptas no correspondía a pedido efectivamente realizado por el demandado aún cuando firmó el albarán, sin dejar constancia de la devolución de la repetida mercancía. Sostenía el demandado que las cantidades de las facturas 49208 y 200010 se abonaron al contado al conductor del camión que trasladó la mercancía. El Juzgador de instancia estimó la demanda en su integridad en el juicio verbal, que derivaba del oportuno monitorio, alzándose contra la sentencia D. Eloy que denuncia error en la apreciación de la prueba y error de derecho, insistiendo, como insistía, en la argumentación plasmada en el acto del juicio viniendo, en definitiva, a sustituir el criterio del Juzgador por el suyo propio. Y decimos que sustituyó el criterio del Juzgador por el suyo propio porque el demandado niega lo evidente, dado que, reconocida la recepción de la mercancía a través de la firma de los últimos albaranes, no es posible luego, sin hacer constar en estos dato alguno de inaceptación de la repetida mercancía y de devolución al vendedor, esgrimir la falta de pago de los objetos recibidos, incumplimiento la principal obligación del comprador, cual es el pago del precio. No basta impugnar, como se impugnaron los documentos 2, 4, 6 y 8 de los acompañados a la demanda cuando al propio tiempo se reconoce la firma de los repetidos albaranes, como tampoco acreditó el demandado el hecho de haber satisfecho las cantidades adeudadas en relación con las tres primeras facturas al conductor del camión que se las suministró. No probó, en consecuencia, el demandado, los hechos extintivos, modificativos, obstativos o excluyentes frente a la pretensión ejercitada por el demandante y ex art. 217 LEC, por lo que, desde cuanto queda expuesto, resulta evidente que la sentencia dictada por el "iudex a quo" se ajusta plenamente a derecho. Dejar constancia, por último, que los hechos que el demandado no se explica, cual es el que se le reclamen 2.368,60 € más los intereses cuando la última factura que se dice impagada alcanzaba la cantidad de 370.792 ptas (2.228,50 €), supone tanto como que, quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal, no contrastó el contenido de los documentos acompañados al escrito rector del proceso, pues de ellos se infiere que las 23.309 ptas que se suman a las 370.792 ptas provienen de no haber asumido el repetido demandado el pago íntegro de los citados suministros (precios a los de la factura de 2.228,50 €).

SEGUNDO.- Las costas producidas en la alzada se imponen a su promotor desde cuanto establece el art. 398 LEC.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Eloy, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Ortíz Alfonso, al que se opuso Acabados de Carpintería Orope SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Martín Espinosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid (juico verbal 454/02) en 30-12-2004, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotor.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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