Sentencia Civil Nº 307/20...re de 2005

Última revisión
23/11/2005

Sentencia Civil Nº 307/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 127/2005 de 23 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZDEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 307/2005

Núm. Cendoj: 30030370022005100349

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:2180

Núm. Roj: SAP MU 2180/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia estima parcialmente el recurso de apelación del actor sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que si bien el demandante debe responder por el cumplimiento defectuoso de su obligación, el demandado ha de abonar el importe de los trabajos realizados por aquél, al no haberse acreditado su efectivo pago.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00307/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio :

Telf :

Fax :

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0200417

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000127 /2005

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000844 /2004

RECURRENTE : Pedro Antonio

Procurador/a : ELVIRA NUÑEZ HERRERO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS URBANOS DÉDALO

Procurador/a : JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Letrado/a :

S E N T E N C I A nº 3 0 7 / 2 0 0 5

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 844/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos , entre las partes: como actora Pedro Antonio, representada por el Procurador Sr/a. Nuñez Herrero y defendida por el Letrado Sr/a. Matencio Hilla, y como demandada "Servicios y Equipamientos Urbanos Dédalo S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr/a. Serna Bermúdez.

En esta alzada actúa como apelante Pedro Antonio, personándose por el Procurador Sr/a Nuñez Herrero, y como apelada "Servicios y Equipamientos Urbanos Dédalo S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Hurtado López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de diciembre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Elvira Núñez Herrero en nombre y representación de Pedro Antonio, se absuelve a la demandada Servicios Y Equipamientos Urbanos Dédalo, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Antonio al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 127/2005, se practicó la testifical solicitada por el actor y se señaló el día 16 de noviembre de 2.005 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por Pedro Antonio contra "Servicios y Equipamientos Urbanos Dédalo S.L." en reclamación de cantidad por los trabajos pendientes de abonar relativos a la reparación del rotulado de dos casetas de información y del pago de los trabajos de una de ellas.

La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho insistiendo en que se le deben abonar los trabajos realizados y no satisfechos.

SEGUNDO.- El Sr. Pedro Antonio se obligó a forrar dos casetas de información con un vinilo grabado con publicidad en dos urbanizaciones según encargo de la demandada, resultando dañados dichos vinilos (rajados) por lo que tuvieron que ser sustituidos.

El Sr. Pedro Antonio expresa que él no es responsable de los defectos (cortes) aparecidos en los vinilos con publicidad situados en las casetas para las promociones de Albatros Playa de la Urbanización Mar de Cristal y Hacienda Lo Alegre del Pilar de la Horadada, lo que no puede acogerse desde el momento que el contrato de arrendamiento de obra precisa de un resultado que sirva para la finalidad pactada conforme al artículo 1258 del Código Civil ; siendo evidente que los rótulos resultaron dañados como consecuencia del defecto de colocación del vinilo o por la utilización de un material inadecuado sobre el que se extendió; comprobándose los daños por las fotos aportadas y la mala ejecución por el resultado al no haber resistido por las circunstancias climatológicas (expansión de los materiales por el calor, humedad cerca del mar, etc.) según expresa la sentencia y confirmó el testigo, Sr. Juan Pablo, propuesto por el actor a quien se le tomó declaración en esta alzada que fue precisamente la persona con la que el Sr. Pedro Antonio mantuvo los contactos.

El actor no ha acreditado que él se limitó a cumplir las ordenes de la demandada en relación al tipo de material sobre el que pegó el vinilo y que hubiera advertido a la demandada que ese cambio de material produciría la aparición de cortes en el vinilo; por el contrario esta Sala estima acreditado que la demandada le dijo que colocara el vinilo en las condiciones en que se encontraba el zócalo superior de una tercera caseta que sirvió de modelo. El hecho de que se colocara el vinilo en paños sobre una superficie mayor consistente en todo el paño o pared de las casetas es lo que motiva el distinto comportamiento del vinilo al estar sometido a mayores tensiones que la del simple zócalo superior. Ese distinto comportamiento de los materiales y de las superficies debía ser conocido por el que ejecuta la obra a fin de llevarla a cabo en condiciones de aptitud para que el vinilo aguante un tiempo superior a algunos meses y ello por los conocimientos especializados que se le presumen y que desconoce la comitente de la obra, debiendo por tanto responder el Sr. Pedro Antonio del cumplimiento defectuoso de su obligación frente a quien le encargó unos trabajos desconociendo las consecuencias de la colocación del vinilo directamente sobre el PVC en grandes paños, sometido a cambios de temperatura que producen distinta elasticidad según los materiales lo que conllevó el que se rajaran y tuvieran que ser reparados.

En conclusión el Sr. Pedro Antonio debe responder de la mala ejecución, no pudiendo hacer recaer sobre el comitente los gastos precisos para reparar o reponer el vinilo como pretende en los dos primeros conceptos indemnizatorios solicitados en la demanda.

TERCERO.- Sentado lo anterior procede resolver sobre si la demandada ha abonado el precio de los trabajos realizados en las dos casetas contratadas para lo cual hemos de partir del importe de cada una: 6960 euros por la caseta de la Hacienda Lo Alegre del Pilar y 5568 por la caseta de la Urbanización los Albatros (extremos no controvertidos por las partes). La suma de ambos asciende a 12.528 euros a pagar por "Servicios y Equipamientos Urbanos Dédalo S.L."; de ellos se ha justificado por la demandada el pago de 6.698 euros, con lo que restaría por abonar 5.830 euros; pero tal cifra debe ser reducida en 2264'10 euros que es el importe de los gastos de reparación efectuados por un tercero (el Sr. Ricardo) ante la no finalización adecuada del trabajo por parte del Sr. Pedro Antonio, lo que viene acreditado por la factura que fue ratificada por el Sr. Ricardo en el acta levantada en la instancia y que se corresponde por su intervención en ambas casetas, restando por tanto por abonar la suma de 2.565'90 euros al actor.

Sobre dicha cantidad se abonará el interés legal desde el 6 de septiembre de 2004, fecha de la interposición de la demanda.

Ningún otro pago ha acreditado haber satisfecho la demandada por las dos obras y en consecuencia debe estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación sin que pueda llegarse a otra conclusión sobre la inadecuación de los trabajos de una de las casetas propugnada por la demandada cuando la misma ha obtenido una reducción en el importe de los trabajos en base a la reparación efectuada por el Sr. Ricardo en ambas casetas.

CUARTO.- Respecto de las costas devengadas en ambas instancias no procede efectuar condena expresa a ninguna parte ante la estimación parcial de la demanda y del recurso de apelación de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Antonio contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a "Servicios y Equipamientos Urbanos Dédalo S.L." a abonar al actor la suma de DOS MIL, QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS con noventa céntimos (2565'10 E) y los intereses legales desde el 6 de septiembre de 2004, sin hacer pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución podrá prepararse, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal o de casación ante esta Sala para el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación si concurriera alguno de los motivos recogidos en los artículos 369 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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