Última revisión
03/07/2006
Sentencia Civil Nº 307/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 310/2006 de 03 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 307/2006
Núm. Cendoj: 37274370012006100497
Núm. Ecli: ES:APSA:2006:497
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 307/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
En la ciudad de Salamanca a tres de Julio de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 41/06 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad-Rodrigo (Salamanca), Rollo de Sala nº 310/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante Don Carlos María representado por el Procurador Don Fernando Álvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Mª Matías Bernal y como demandado-apelado CONSTRUCCIONES HERTEV I, S.L. representado por la Procuradora Doña Olga Alonso Mateos y bajo la dirección de la Letrado Doña Noelia Merino Hernández, habiendo versado sobre reclamación de cantidad o subsidiariamente obligación de hacer.
Antecedentes
1º.- El día 23 de Marzo de 2006 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Carlos María y condenar a la mercantil Construcciones Hertev I S.L., a arreglar las deficiencias que constan en el informe pericial acompañado con la demanda de fecha 15 de Diciembre de 2005, ajustándose a las soluciones dadas en el mismo y bajo la dirección del perito que llevó a cabo el informe, Dª Gema , sin imposición de las costas del procedimiento."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivo del recurso: Infracción del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al pago de las costas, para terminar suplicando la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de imponer las costas al demandado, con condena en costas en el recurso de apelación si se opusiere al mismo.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de Junio de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia, en el Fundamento de Derecho Segundo, después de transcribir el contenido del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concluye que la regla general es la no imposición de las costas cuando se produce el allanamiento antes de contestar la demanda, resultando evidente que el demandado dentro del tal plazo presentó escrito allanándose, no apreciándose mala fe en la conducta del mismo.
La actora y recurrente considera que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en un evidente error desde el momento en que existe prueba en los autos de la existencia de requerimientos previos a la parte demandada que no fueron atendidos. Evidentemente de poco sirven las referencias a requerimientos verbales al no haberse practicado prueba alguna encaminada al reconocimiento expreso por el demandado de los mismos.
En cambio si consta unida a las actuaciones una carta remitida por el letrado en nombre del demandante a la empresa Construcciones Hertev I S.L. en reclamación de daños por goteras, deficiente colocación de marcos de las puertas, barandilla de terraza, etc. Es bien sabido que la remisión de una carta certificada con acuse de recibo, si no se deja constancia expresa en el mismo aviso, de forma sucinta del contenido de la carta, no hace prueba sino de la remisión de la misma y de su recepción pero nunca del contenido o reclamación que la misma pueda contener. Por ello la remisión anterior, el 5 de Mayo de 2005 de una carta, cuyo acuse de recibo fue firmado por Arturo no produce efecto alguno a la hora de considerar que ha existido un requerimiento previo. Y en principio, tampoco lo produciría la carta entregada el 3 de Noviembre de 2005 y recibida por Catalina , pero resulta que por carta de 4 de Noviembre de 2005 Don Arturo en nombre de la Constructora, reconoce haber recibido el escrito de 27 de Octubre de 2005, contestando expresamente y señalando que en los últimos meses ha realizado obras de reparación para subsanar los desperfectos mencionados. Ello indica que conocía los mismos y evidentemente, y no sólo por la carta, si que había sido requerido para su reparación.
El problema está en que en la contestación advierte que se está a la espera de que mejoren las circunstancias climatológicas para poder llevar a buen término dichas obras y solventar la situación.
La demanda se interpuso el 25 de Enero de 2006, es decir, casi tres meses después de dicha contestación, sin haberse iniciado obra alguna. Parece un tiempo excesivo. Resulta que en la demanda, y pese a la cierta confusión en la redacción de los hechos, en el sexto procede a determinar las causas de humedades y desperfectos, según informe pericial y remisión al informe de la compañía de seguros, centrándose por lo tanto en las mismas y hasta el punto de que en los Fundamentos de Derecho se alude sólo a las humedades y lo que es más importante, en el suplico se solicita el abono de la cantidad de 21.810,32 euros, que coincide exactamente con la cuantificación de daños realizada por el perito y relativa sólo a humedades, o, subsidiariamente se condene a la demandada al arreglo de las deficiencias que constan en el informe pericial de 15 de Diciembre de 2005 y que siempre está haciendo referencia a las humedades. No dudamos que puede ser delicado o complejo el efectuar algunas reparaciones con mala climatología, pero nada se ha alegado ni probado sobre las circunstancias concretas de las mismas en esos tres meses, y precisamente habiéndose efectuado reclamaciones previas lo que no tiene sentido es precisamente no reparar canalones y goteras cuando se está echando encima el invierno y existe un mayor riesgo de lluvias.
Por todo ello, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia tan solo en cuanto al pronunciamiento que efectúa en costas que deberán imponerse a la empresa demandada, y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Don Carlos María contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo con fecha 23 de Marzo de 2006, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, y confirmando sustancialmente la sentencia de instancia se revoca tan solo a los efectos de imponer las costas de la Primera Instancia a CONSTRUCCIONES HERVET I, S.L., sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
