Sentencia Civil Nº 307/20...re de 2008

Última revisión
15/09/2008

Sentencia Civil Nº 307/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 213/2008 de 15 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 307/2008

Núm. Cendoj: 03014370082008100347

Resumen:
03014370082008100347 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 307/2008 Fecha de Resolución: 15/09/2008 Nº de Recurso: 213/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 303-213/08

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 532/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALCOY-4

SENTENCIA NÚM. 307/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 532/07, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Allianz Seguros, S.A.", representada por la Procurador Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don Miguel Rodríguez Ladrón de Guevara y; como apelada, la parte actora, Don Íñigo y Doña Inmaculada , representada por la Procuradora Doña Margarita Tornel Saura, con la dirección del Letrado Don Salvador Estevan Mataix.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 532/07 del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, se dictó sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Francisco Jorge Gadea Espí en nombre y representación de los demandantes D. Íñigo y Dª Inmaculada, contra la entidad aseguradora Allianz Seguros, y debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (1.747,79 ?), intereses legales y costas, del procedimiento que se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 303-213/08, en el que después de inadmitir la prueba pericial propuesta por la apelante, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de once de septiembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este litigio tiene por objeto la condena de la demandada al pago de 1.747,79.- ? en concepto de indemnización por los daños causados por su asegurada (Sertec, S.L.) cuando en la instalación de los anclajes de un aparato de aire acondicionado adosado al techo del local sito en la calle Isabel II número 15 de Alcoy traspasó el forjado y provocó un orificio en la tarima del dormitorio principal de la vivienda sita en la parte superior, propiedad de los actores.

La demandada se allanó parcialmente a la demanda limitando el importe de la indemnización a la suma de 444,28.- ?.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda fundándose en el informe pericial aportado por la parte actora.

El único motivo del recurso se refiere a la infracción de normas y garantías procesales al rechazar indebidamente la Juzgadora de instancia la prueba pericial cuyo informe fue aportado por esa parte en el acto de la vista de tal manera que solicita la anulación de la Sentencia de instancia y que , en su lugar, se dicte otra en la que se tenga en consideración su informe.

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la Sala mediante Auto de fecha 10 de junio de 2008 al resolver sobre la proposición de prueba para su práctica en esta alzada realizada por la parte apelante en el que se concluía que no procedía su admisión toda vez que fue rechazada debidamente en la instancia. Así pues, reproduciremos a continuación los argumentos expuestos en aquella Resolución:

En primer lugar, a pesar de que el artículo 265.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indique que en el juicio verbal el demandado aportará el informe en el acto de la vista, hay que estar a las normas especiales que regulan la aportación del informe pericial en el juicio verbal.

En segundo lugar , de conformidad con lo establecido en los artículos 337.1 y 338.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, normas especiales en la regulación de la aportación de los informes periciales, se indica siempre que los informes periciales deberán aportarse con anterioridad a la celebración de la vista.

En tercer lugar, no puede limitarse la aplicación de los artículos 337.1 y 338.2 antedichos a los supuestos que se refieren sus rúbricas respectivas (anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o la contestación y aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda) porque en el Juicio Verbal la contestación del demandado o sus alegaciones siempre se realizan oralmente en el acto de la vista.

En cuarto lugar, si se aporta el informe en el acto de la vista se impide a la parte contraria su examen adecuado y se le priva de la posibilidad de solicitar la comparecencia del perito al objeto de hacer las explicaciones que estime convenientes.

En quinto lugar, de acceder a la solicitud de la parte apelante se vulneraría el principio de igualdad de las partes al privarse a la actora de la posibilidad de examinar el informe pericial del demandado antes de la vista , cuando éste sí ha podido examinar adecuadamente el aportado por el actor con la demanda.

Ha de añadirse que en el acto de la vista, la Juzgadora de instancia rechazó la aportación del informe de la demandada como prueba pericial pero sí lo admitió como prueba documental y pudo comparar su contenido con el informe aportado por la actora, cuyo autor sí intervino en aquel acto. Después de la comparación, la Sala también concluye que eran acertadas las valoraciones realizadas por el perito de la parte actora quien informó que la reparación de la lama afectada por el orificio no podía limitarse únicamente al cambio de la misma porque la especial instalación de la tarima del dormitorio principal (tarima de Teka encolada a los paramentos y machihembrado-encolado sin junta en umbral de puertas) obligaba a desmontar todas las lamas anexas hasta llegar a un paramento y volver a instalarlas después, lo que lleva consigo que sea más ajustada a la correcta reparación del daño la tasación aportada por el perito de la actora que la contenida en el documento aportado por la demandada la cual no tenía en cuenta la especial instalación de la tarima.

En consecuencia, se desestima el recurso de apelación.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada deberán imponerse a la apelante al rechazarse el recurso de apelación.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcoy de fecha tres de diciembre de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo dia ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Publica. Doy fe.-

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