Sentencia Civil Nº 307/20...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Civil Nº 307/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 616/2007 de 05 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 307/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100282


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 616/07

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 10/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 307/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 10/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de Doña Angelina, asistida por el Letrado Don Antonio M. López Malagón, contra Doña Marcelina, en situación procesal de rebeldía, y Don Matías, asistido por el Letrado Don Josep Mª Marin Mitjans; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa en representación de Dª Angelina contra D. Matías y Dª Marcelina, condenando solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 10.030,47 Euros, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandado comparecido mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000-NUM001, NUM002 NUM003, de Barcelona, ejercita acción de reclamación de cantidad por el importe de 10.030,47 euros, a que ascienden las rentas impagadas por el arrendatario demandado, desde el mes de octubre de 2001 hasta que se efectuó la diligencia de lanzamiento, el día 2 de septiembre de 2003, en ejecución de la sentencia dictada con fecha 10 de julio de 2002 en el juicio de desahucio por falta de pago con fecha 10 de julio de 2002, seguido a instancias de la propietaria, más las facturas abonadas a las compañías Aguas de Barcelona y Endesa, siendo avalista del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 10 de enero de 2001, la codemandada Doña Marcelina.

El arrendatario demandado reconoce el contrato de arrendamiento aportado con la demanda, en el que se pactó un plazo de duración de un año, sin embargo alega que comunicó a la propietaria, verbalmente y mediante carta remitida el 1 de agosto de 2001, su voluntad de no continuar en la vivienda. Señala que en el anterior juicio de desahucio por falta de pago se encontraba en rebeldía, dado que desde septiembre de 2001 había abandonado la vivienda litigiosa, y se dictó sentencia estimatoria de la demanda el día 10 de julio de 2002 , pero no se efectuó el lanzamiento hasta el día 2 de septiembre de 2003, es decir, dos años después del desalojo; por todo lo cual, manifiesta que la cantidad adeudada por mora de la arrendadora, al no cargar los recibos en la cuenta pactada, se limita a las rentas desde el mes de octubre de 2001 hasta al mes de enero de 2002, en que vencía el plazo contractual, más la factura de suministro eléctrico correspondiente al periodo de 1 de enero de 2001 a 30 de agosto de 2001, debiendo descontarse la fianza entregada en su momento por importe de 438,73 euros.

La Juzgadora de instancia entiende que no ha quedado acreditado que el arrendatario desistiera del contrato en forma anticipada, ni que comunicase tal hecho a la propiedad, pero reconoce el demandado que dejaron de abonarse las rentas desde el mes de octubre de 2001, y que consta que la actora no recuperó la posesión de la finca de su propiedad hasta que se efectuó la diligencia de lanzamiento el día 2 de septiembre de 2003, viéndose privada hasta entonces de su uso y disfrute, sin que pueda imputar mala fe a la propietaria, cuando fue el incumplimiento del inquilino el motivo de que instara un procedimiento de desahucio por falta de pago, con independencia de que aquél pudiera haber abandonado la vivienda en fecha anterior al lanzamiento, por lo que, estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- El demandado comparecido se alza frente a la sentencia dictada y alega abuso de derecho y uso antisocial del mismo, manifestando que, si bien puede parecer que no ha quedado probado que el arrendatario desistiera del contrato, y en cambio sí que hasta la fecha del lanzamiento la propiedad no recuperó la posesión de la finca, existen elementos que deberían poner en duda tal aseveración, cuales son el hecho de que en la finca había portero y vecinos, siendo lógico que a través de los mismos pudo conocer la marcha del inquilino, que el plazo de duración del contrato era de un año, transcurrido el cual sería lógico pensar que intentó conocer la situación, y, finalmente, el tiempo transcurrido entre la sentencia de desahucio y la diligencia de lanzamiento.

La actora se opone a las alegaciones formuladas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

Una nueva valoración de la prueba aportada a la causa lleva a este tribunal a mantener la conclusión expuesta en la sentencia impugnada, cuyos argumentos se comparten y no han quedado desvirtuados por las alegaciones formuladas en el recurso.

En efecto, ninguna prueba ha aportado la parte demandada que permita considerar acreditado que comunicó a la actora su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento, ni la fecha en que dejó la vivienda arrendada. Y, los elementos a que se refiere el recurso para poner en duda lo anterior no justifican, siquiera por la vía de indicios, que la propietaria tuviera conocimiento de que el arrendatario había abandono dicha vivienda, pues no consta que aquélla tuviera relación con los vecinos o con el portero, y la demanda de desahucio se presentó a los cuatro meses de impago de la renta, haciéndose constar en la diligencia negativa extendida con fecha 15 de abril de 2002, en el juicio de desahucio nº 107/02, que se llama reiteradamente a la vivienda pero no abren la puerta "a pesar de que se observa que están mirando por la mirilla", lo cual pone de manifiesto que durante la tramitación de aquel juicio, bastantes meses después de la fecha en que el demandado indica que dejó la vivienda, y transcurrido el plazo pactado en el contrato de 1 año, la vivienda estaba aún ocupada.

Finalmente, señalar que no es inverosímil el plazo transcurrido desde la sentencia de desahucio hasta la efectiva diligencia de lanzamiento, teniendo en cuenta las dificultades mostradas para lograr la citación del arrendatario, sin que éste haya probado en absoluto que la tardanza en ejecutarse el lanzamiento se debiera a causa imputable a la propiedad, máxime cuando, como bien dice la Juzgadora de instancia, fue el incumplimiento del arrendatario lo que forzó a la propiedad a instar el juicio de desahucio, que pudo haber evitado con la pertinente devolución de la posesión.

TERCERO.- En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede mantener íntegramente la sentencia impugnada, por sus propios fundamentos, lo cual conlleva que las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Matías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona en los autos de Procedimiento Ordinario nº 10/07 de fecha 15 de marzo de 2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.