Última revisión
08/06/2009
Sentencia Civil Nº 307/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 615/2008 de 08 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 307/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100217
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00307/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS 615/2008
Procedimiento: VERBAL 703/2007
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 DE GETAFE
Apelante/s: Marcial
Procurador: MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES
Apelado/s: SOTO E HIJOS SA, ASOCIACION DE VECINOS DIRECCION000 , Teodoro
Procurador: AGUSTIN SANZ ARROYO
SENTENCIA Nº 307
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, ocho de junio de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas en el procedimiento en que nos hallamos, promovido por la representación procesal de D. Marcial , frente a la entidad Soto e Hijos SA y D. Teodoro , en representación este último de la Asociación de Vecinos DIRECCION000 .
Antecedentes
PRIMERO.- Firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha de 1 de diciembre del pasado año, y siendo que la parte apelante fue condenada al pago de las costas producidas en esta alzada, por la representación procesal de la adversa se instó la práctica de la oportuna tasación de costas.
SEGUNDO.- Con fecha 18 de febrero del corriente año, por la Sra. Secretaria de este Tribunal se confeccionaron sendas tasaciones de costas, dando vista por término legal a las partes. Por la apelante se impugnaron tales tasaciones por el concepto de indebidas; teniendo por contestada a la contraria de la presente cuestión incidental.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en esta alzada impugna las tasaciones de costas practicadas en el presente rollo y lo hace en primer lugar por el concepto de indebidas en relación a las minutas de honorarios de los Letrados actuantes en defensa de las partes apeladas. El fundamento de tal impugnación es el mismo en el sentido de la vulneración de los arts. 241 y 242 de la LEC al no justificarse en definitiva el gasto que es objeto de reclamación por la parte adversa y por tanto el supuesto derecho de reembolso. Tal alegación debe ser desestimada pues ambas facturas emitidas en fechas de 20 y 22 de enero de 2009 ponen de manifiesto un crédito de los Abogados actuantes contra sus defendidos, y que estas partes trasladan o hacen valer frente a su vez al apelante al resultar condenada en cosas procesales en la alzada, lo que llena o determina el cumplimiento de las exigencias del art. 242 de la LEC en tanto y en cuanto no es preciso su previo abono por la parte interesada (entre otras SAP de Madrid de 18-01-2005, 8-06-2006 y 13-09-2007 ).
SEGUNDO.- En segundo lugar se denuncia una supuesta duplicidad en los derechos del Procurador de los apelados, sosteniendo la parte impugnante que al tratarse de un mismo Procurador para las dos partes apeladas los derechos deben plasmarse en una única tasación de costas procesales. Tal alegación debe ser igualmente desestimada desde el instante en que se trata de la representación de dos partes diferentes, con actuaciones procesales que no son comunes en esta alzada cuales son la formulación de los escritos de oposición separadamente, lo que da lugar a dos actuaciones distintas de la representación procesal que se refleja en las oportunas tasaciones de costas procesales. Del mismo modo debe rechazarse el segundo fundamento de la impugnación de los derechos del Procurador y relativo a la cuantía del procedimiento ya que tal impugnación comporta realmente una impugnación por el concepto de excesivas vedada respecto del Procurador (art. 245.2 de la LEC ).
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 394 de la LEC las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte impugnante.
Fallo
Que desestimando la impugnación por el concepto de indebidas de las tasaciones de costas practicadas en fecha de 18-02-2009 en el presente rollo, debemos declarar no haber lugar a tal impugnación por el referido concepto confirmando dichas tasaciones de costas procesales, con imposición a su vez de las costas procesales del incidente a la parte impugnante.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
