Sentencia Civil Nº 307/20...io de 2009

Última revisión
15/07/2009

Sentencia Civil Nº 307/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 792/2007 de 15 de Julio de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 307/2009

Núm. Cendoj: 28079370082009100122

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00307/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7039452 /2007

RECURSO DE APELACIÓN 792 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1008 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: VILLALBA PATIÑO SL.

Procurador: MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Contra: Edmundo , Caridad , Gema

Procurador: Teodosio , Teodosio , MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 307

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO PAREDES GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a quince de julio de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidos.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 5 de marzo de 2009, la Secretario Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO.- Por la mercantil VILLALBA PATIÑO S.L., representada por la Procuradora Sra. María del Pilar Pérez Calvo, se impugnó la misma por el concepto de indebidas y excesivas, no estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente incidente, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de julio de 2009.

TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaría de esta Sala se practicó tasación de costas con fecha 5-3-09 , en la que se fija la minuta de Letrado D. Nazario en la cantidad de 1.342,58 ? (IVA incluido) y los derechos del Procurador D. Teodosio en 633,22 euros (IVA incluido).

Notificada a las partes, se presenta por la mercantil Villalba Patiño S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Pérez Calvo, escrito con fecha 12-3-09, impugnado la tasación referida al considerar indebida y excesiva la minuta del letrado, e indebida la cuantía del Procurador (según la alegación primera de su escrito) alegando que en su escrito de solicitud de la práctica de la tasación de costas, se hace en nombre y representación de Construcciones Badan S.A., resultando acreditado que dicha mercantil no ha sido demandada, ni apelada ni apelante.

Dado traslado de dicha impugnación a la parte contraria, D. Edmundo y Dª Caridad , manifiestan que efectivamente por un error mecanográfico se indicó tanto en la minuta del letrado como en la cuenta del procurador a la citada mercantil, en lugar de a los referidos D. Edmundo y Dª Caridad , pero que dicho error ya había sido subsanado, a requerimiento de la Sra. Secretaria de este tribunal, en escrito de fecha 12-2-2009, como efectivamente consta en los autos, del que recibió una copia la Procuradora Dª Pilar Pérez Calvo.

Constando las minutas de ambos profesionales a nombre de los referidos señores, procede la desestimación de la presente impugnación.

SEGUNDO.- En el referido escrito de contestación a la impugnación, la parte minutante manifiesta que según lo relatado, la condenada al pago de las costas, podrá desistir de la impugnación, que considera planteada así mismo por error, ya que subsanó la equivocación indicada antes del escrito de impugnación. En otro caso solicita se le impongan a Villalba Patiño S.L. las costas de esta impugnación.

Por tanto no constando que se haya desistido de la presente impugnación, de conformidad con el art. 394.1 de la LEC , aplicable en virtud de la remisión realizada al juicio verbal por el art. 246.4 de la LEC , procede imponer las costas de esta impugnación a la mercantil Villalba Patiño S.L.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1.-Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación promovida por la mercantil Villalba Patiño S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Pérez Calvo, considerando debida tanto la minuta del letrado Sr. Nazario , como la cuenta del Procurador D. Teodosio , incluidas en la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de fecha 5-3-2009, en el presente rollo.

2.-Se aprueba la cuenta del Procurador D. Teodosio en la cantidad de seiscientos treinta y tres euros con veintidós céntimos (633,22 ?), IVA incluido.

3.- En cuanto a la minuta del letrado D. Nazario , estése a lo que se resuelva en el trámite de impugnación por excesiva.

4.-Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.