Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 307/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 47/2010 de 03 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 307/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100236
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00307/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 307
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, tres de junio de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 47/10, dimanante del Juicio Ordinario n.º 780/09 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Dña. Nicolasa , representado/a por el/la
procurador/a Sra. Erlina Sabariz y asistido/a del letrado/a Sr. Fiuza Diego y apelado/a ENTIDAD MERCANTIL "REIGOSA E HIJOS S.L.", representado/a por el
procurador/a Sr. Martín Castañeda y asistido/a del letrado Sr. Sánchez del Valle Vázquez; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:1º) DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Erlina Sabariz García en nombre y representación de doña Nicolasa , contra la entidad Reigosa e Hijos S.L., con imposición de costas a la actora derivada de la demanda principal. 2º) ESTIMAR a demanda reconvencional interpuesta por el procurador don Julián Martín Castañeda, en nombre y representación de la mercantil Reigosa e Hijos S.L. contra la actora- reconvenida doña Nicolasa , y condenar a ésta a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda objeto de la compraventa suscrita el 28 de agosto de 206 y a pagar a la parte reconvincente la suma de l4l.247,97 € incrementada en el IVA correspondiente. Con imposición de las costas derivadas de la reconvención a la parte reconvenida."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. Nicolasa , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada e íntegramante los Hechos que dio por probados la misma.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado por la demandante que vio desestimada su pretensión en la instancia, insiste en la resolución del contrato siendo la recurrente la única incumplidora, lo cual es imposible en nuestro Derecho a tenor del art. l.l24 del Código Civil . "Pacta sunt Servanda", no pudiendo quedar el contrato al arbitrio de uno de los contratantes (art. l256 Código Civil ). Realmente lo que se pretende es un desistimiento unilateral no previsto en el contrato. La cuestión aparece perfectamente analizada por la Magistrada de Instancia, siendo una simple alegación de parte que le es imposible cumplir el contrato, sobre lo cual no se articuló probanza alguna, habiéndose optado en la reconvención por el cumplimiento. La visualización del CD avala la valoración probatoria, pues el testigo únicamente dijo que era una cláusula habitual.
La interpretación de la cláusula V del contrato, tampoco al entender de la sala ofrece duda "in claris non fit interpretatio", y el desistimiento de la compradora no aparece contemplado, estando ante un contrato perfecto, lo que no aparece cuestionado, que tendrá que ser cumplido.
SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso, con imposición de costas en esta alzada a la recurrente a tenor del art. 398 nº l de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº 2 de Lugo, de 9.XII.2009 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.
Transfierase a la Cuenta Especial 9900, el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
