Sentencia Civil Nº 307/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 307/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 103/2010 de 19 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 307/2010

Núm. Cendoj: 30016370052010100580


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00307/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 103/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343/05

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA 307

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de Octubre de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 343/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada SEA NOSTROMO, S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Sra. Zapata Ferrer y dirigidos por el Letrado D. José Mª Ruiz Jover y como apelada Alberto , representado por la Procuradora Sra. Foncuberta Hidalgo, asistido de la letrada Sra. Teresa Carceller Carceller.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 342/05, se dictó sentencia con fecha 29/07/09 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de D. Alberto , de condenar y condeno a la mercantil SEA NOSTROMO S.L., al pago a la actora de la cantidad de siete mil dos euros con cincuenta céntimos (7.002,50 euros) de principal, más intereses legales y costas del procedimiento, en el modo expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 18/5/10.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad por impago de arrendamiento de obra, condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada. Se formula recurso de apelación por esta por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte d la juzgadora de instancia, en cuanto a las dos partidas por las que se le reclama el pago.

En cuanto a la cantidad referida a los trabajos realizados por la actora en el BUQUE000 , se alega que el demandante no ha acreditado la realización de los trabajos de dirección de obra en la reforma y motorización del buque, cuyo pago reclama, pues los mismo no fueron acordes con el encargo, ya que el mismo era para dotarlo de mayores funcionalidades y no de reparación. No siendo los trabajos realizados del gusto del demandado, por lo que se debió de tener en cuenta la "exceptio non adimpleti contractus" o de incumplimiento de contrato que le exhibe del pago. No obstante, al igual que señala la sentencia apelada, tampoco en el recurso se dice en que consiste el incumplimiento contractual alegado, ya que se hace una vaga referencia a la no satisfacción del trabajo en cuanto a las prestaciones que debía de tener el barco, después de realizados los mismos, sin ninguna indicación de cuales eran éstos, ni pericial, por lo que se debe de confirmar el razonamiento de la sentencia apelada, que se basa en la carga de la prueba del artículo 217 de la L.E.C. Y el demandante, a través de la variada testifical practicada, acreditó la realización de los trabajos de dirección de obra según el proyecto.

TERCERO.- Mayor hincapié se hace en el recurso en el incumplimiento contractual, respecto de la reclamación que se efectúa para el pago por el trabajo consistente en la elaboración de un manual ISM del buque "SEA NOSTROMO QUINTO", alegando que el trabajo realizado por la actora en la elaboración del manual era inútil para el fin pretendido, por cuanto el mismo contenía numerosas generalidades y no iba referido al buque en cuestión, no habiendo valorado la juzgadora de instancia la testifical del Sr. Apolonio , lo que le ha producido indefensión.

En cuanto a esta última alegación por la que el apelante manifiesta la existencia de indefensión por no haber valorado la juzgadora de instancia dicha testifical, ha de ser desestimada, por cuanto es reiterada la jurisprudencia constitucional, entre otras STC 142/1987 ó 128/1992 , que establece que la indefinición o incongruencia de la sentencia se produce únicamente cuando existe una omisión o falta de respuesta del tribunal, pero no cuando existe una respuesta genérica o global de la cuestión planteada. Siendo además que en el presente caso la sentencia si ha considerado sobre la prueba relativa a la validez del manual, con referencia expresa al informe del Sr. Juan que fue ratificado en el acto de juicio y con referencia expresa al perito de la actora Capitán del barco y el testigo Sr. Jose Carlos , así como a la documental de la Dirección General de la marina mercante, por lo que no se puede decir que no exista razonamiento especifico sobre la cuestión planteada, aunque no haga referencia expresa a la testifical del Sr. David , ya que de forma tácita considera en contra de lo expresado por dicho testigo, que el manual tenía la calidad necesaria para surtiera el efecto necesario ante la Dirección General de la marina mercante, y que el mismo si fue implantado al considerar creible la consideración del Capitán del barco y del testigo Don. Jose Carlos , conocedores directos del hecho cuestionado. Y difícilmente se puede alegar incumplimiento contractual referente a la elaboración del manual, cuando se está reconociendo su existencia y su validez ante la Dirección General de la marina mercante. En consecuencia procede desestimar el recurso.

CUARTO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., que al desestimar el recurso de apelación procede hacer expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la mercantil SEA NOSTROMO S.L. contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Javier, debemos de confirmar y confirmamos la misma, con expresa condena en costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, haciéndose saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.