Sentencia Civil Nº 307/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 307/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5948/2010 de 05 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 307/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100242


Encabezamiento

Jv10-5948

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 365/08

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 5948/10-B

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil diez.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 365/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sara , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 10/06/09 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 365/08, se dictó Sentencia con fecha del 10/06/09 , que contiene el siguiente FALLO:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Leon Roca en nombre y representación de Sara , contra Aquilino , así como ZURICH SEGUROS y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Acierta la resolución recurrida cuando señala que no existen pruebas que acrediten la versión fáctica mantenida por la actora o la mantenida por los demandados pero yerra esa resolución al entender que la falta de prueba ha de perjudicar a la actora toda vez que en los supuestos de daños corporales causados por accidentes de tráfico se ha de responder en todo lugar excepto cuando se pruebe la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima, y al no haberse probado tales circunstancias es procedente, estimando en parte el recurso de apelación, condenar al pago de la cantidad reclamada por las lesiones sufridas al estar debidamente acreditadas, su producción en el accidente, y los días de curación que necesitaron. No puede acogerse la indemnización por daño material toda vez que en estas reclamaciones rige el criterio culpabilístico del artículo 1902 del Código Civil y no se ha probado la culpa del codemandado Aquilino . En conclusión estando probado la colisión en el cruce que se señala cuando al demandado le vinculaba una señal de ceda el paso y cuando la actora circulaba marcha atrás sin haberse acreditado que aquel no respetaba la señal que le vinculaba, ni ninguna otra circunstancia procede estimar la demanda interpuesta respecto a la reclamación de daños personales y en su defecto también procede, como se ha dicho, la estimación parcial del recurso.

SEGUNDO.- Sobre las costas de esta apelación no procede hacer pronunciamiento expreso al ser procedente estimar la misma aunque sea de forma parcial, igual falta de pronunciamiento procede realizar sobre las de la primera instancia al no ser procedente estimar de forma total las pretensiones de la parte actora.

TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas en los autos número 365/08 con fecha del 10/06/09, revoco la sentencia apelada , condeno de forma solidaria a los demandados Aquilino y la Entidad Aseguradora Zurich Compañía Aseguradora S.A. a que abonen a la ahora recurrente la cantidad de 553,85 € más los intereses legales del artículo 20 por la Compañía Aseguradora. Sobre las costas causadas en ésta y en la primera instancia no se hace pronunciamiento expreso.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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