Sentencia Civil Nº 307/20...re de 2011

Última revisión
06/10/2011

Sentencia Civil Nº 307/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 336/2011 de 06 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 307/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100291

Núm. Ecli: ES:APA:2011:4504

Resumen:
03014370042011100291 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 307/2011 Fecha de Resolución: 06/10/2011 Nº de Recurso: 336/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 336/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002124

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000336/2011-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000907/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Heraclio

Procurador/es: GLORIA GARCIA CAMPOS

Letrado/s: JOSE ANTONIO RODES LOPEZ

Apelado/s: Brigida

Procurador/es : RAFAELA DONATE ORTS

Letrado/s: MARIA DOLORES LOPEZ ONRUBIA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a seis de octubre de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000307/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Heraclio , representada por la Procuradora Sra. GARCIA CAMPOS, GLORIA y asistida por el Ldo. Sr. RODES LOPEZ, JOSE ANTONIO, frente a la parte apelada Dª. Brigida , representada por la Procuradora Sra. DONATE ORTS, RAFAELA y asistida por la Lda. Sra. LOPEZ ONRUBIA, MARIA DOLORES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000907/2010 se dictó en fecha 14-02-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Brigida representada por la Procuradora Sra. Donate Orts contra su esposo D. Heraclio representado por la procuradora Sra. García Campos, DEBO DECRETAR EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Heraclio Y Dª Brigida con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

1.- Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

2.- D. Heraclio habrá de abonar la cantidad de 150 euros mensuales a partir del mes de marzo de 2011 inclusive en concepto de pensión compensatoria para su esposa Sra. Brigida dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la esposa, actualizándose anualmente conforme al IPC con el expreso apercibimiento de que su impago podrá dar lugar a su exacción por la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito tipificado en el artículo 227 CP o impago de pensiones.

3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar así como el del ajuar y mobiliario ordinario existente en su interior hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales a la Sra. Brigida , siendo de su cargo exclusivo todos los gastos inherentes al uso de la misma(luz, agua, gas, teléfono, gastos ordinarios de comunidad de propietarios, tasa de basura) y debiendo abonar ambos cónyuges por mitad el importe de los gastos inherentes a la propiedad de la misma(ibi, seguro de hogar, préstamo hipotecario, gastos extraordinarios o derramas de comunidad de propietarios).

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Heraclio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000336/2011 señalándose para votación y fallo el día 5-10-11.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia otorgó a la actora una pensión compensatoria de 150 ? mensuales con cargo al demandado y le atribuyó el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales; siendo obligación de aquella el pago de los gastos derivados del uso de la vivienda; y de ambos litigantes el abono por mitad de los inherentes a la propiedad de dicho bien.

Apela el demandado el fallo de instancia en ambos extremos, denunciando, en primer lugar, la indefensión que le ha producido el rechazo dado por la Juez a la prueba documental propuesta en el acto de la vista relacionada con el informe requerido a la Tesorería de la Seguridad Social para averiguar la vida laboral de su esposa. Sin embargo, esta cuestión quedó ya resuelta por la Sala en el presente rollo, rechazando la petición que volvió a plantear el recurrente en sede de apelación, al no estimarla ajustada a derecho; y, por tanto, nada nuevo hay que argumentar sobre el particular.

SEGUNDO .- Con referencia a las dos medidas que combate el apelante, denunciando error en la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Juez de instancia, así como vulneración de lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Civil , debe señalarse lo siguiente: 1º) la sentencia apreció un desequilibrio económico en perjuicio de la actora, valorando la Juzgadora a quo las circunstancias personales y económicas de la familia, tras 29 años de matrimonio, del que nacieron 2 hijos, hoy mayores de edad e independientes; contando la esposa con 51 años, sin cualificación profesional, realizando en los últimos meses trabajos de limpiadora, y en este momento a través de un contrato de sustitución en una empresa de limpieza, por el que percibía 700 ? al mes. El esposo, por su parte, como trabajador autónomo en el sector de la construcción, fue declarado en I.P.T. por Resolución del INSS de 5-10-2010, percibiendo una prestación de 612,90 ? mensuales de la Mutua Asepeyo, y abonando una cuota de alta en dicho régimen laboral de 251,70 ? al mes. La Juez a quo argumentó que podía estar completando esa pensión invalidante con otros trabajos relacionados con su actividad profesional; pero este extremo no consta debidamente acreditado en autos; de manera que los únicos datos de los que se dispone no avalan una compensación económica a favor de la esposa en los términos reconocidos en sentencia, sino más bien otra de carácter temporal, por un periodo de 2 años desde la presente sentencia; teniendo en cuenta, por un lado, la incapacidad laboral del demandado para generar los mismos recursos que obtenía con anterioridad; y, por otro lado, el hecho de estar la actora en situación de desarrollar una actividad por cuenta ajena, tal y como resulta de lo demostrado en autos, obteniendo ingresos superiores a la prestación actual del demandado. Y 2º) con referencia al uso de la vivienda familiar, la Juez estimó que el interés más necesitado de protección concurría en la actora, teniendo en cuenta que ésta venía ocupándolo con sus hijos desde la separación de hecho acaecida en Agosto de 2009; y que el marido residía en una vivienda de sus padres fallecidos, sin que ninguno de los otros coherederos le hubiera reclamado su uso; y, en consecuencia se lo adjudicó a aquella, si bien hasta la liquidación de la sociedad ganancial.

También en este supuesto considera la Sala que, a tenor de las circunstancias concurrentes en autos y de acuerdo con el artículo 96 del C.Civil , lo procedente es fijar un límite temporal al uso atribuido a la esposa, que no rebase en cualquier caso el plazo de 2 años desde la presente resolución, permitiendo de esta suerte conciliar los derechos en conflicto de ambas partes; puesto que si bien el demandado tenía, en principio, cubierta la necesidad de vivienda ocupando la de sus padres fallecidos, tampoco puede imponérsele al resto de los coherederos que deban soportar esa carga sin ningún límite; de manera que lo más razonable es acordar que el uso de la actora finalice cuando se liquide la sociedad ganancial, pero sin rebasar en ningún caso el plazo de 2 años arriba señalado; momento en el que los litigantes deberán acordar lo que estimen procedente sobre su uso, o destino final del inmueble en cuestión, sin necesidad de esperar al resultado liquidatorio de aquella, que en ocasiones frecuentes se prolonga mucho más de lo esperado.

TERCERO .- Procede, por tanto, la acogida del recurso del apelante y la revocación del fallo de instancia en los particulares referidos; confirmando en lo demás dicho pronunciamiento; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de la presente alzada, conforme dispone el artículo 398.2 de la Ley Procesal Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Campos, en nombre y representación de D. Heraclio , contra la sentencia de fecha 14-02-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de limitar durante un periodo de 2 años, desde la presente sentencia, la concesión de la pensión compensatoria de 150 ? mensuales reconocida a la demandante Dª. Brigida ; e igualmente limitar el uso de la vivienda familiar que también se le ha otorgado, hasta la liquidación de la referida sociedad, sin superar, en todo caso, el plazo máximo de 2 años desde la fecha de la presente resolución; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas de la alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.