Sentencia Civil Nº 307/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 307/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 35/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 307/2012

Núm. Cendoj: 07040370052012100229


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00307/2012

Rollo de Sala: RECURSO DE APELACIÓN 35/2012

S E N T E N C I A Nº 307

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los autos de Procedimiento Ordinario 504/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manacor (actual Juzgado de Instrucción nº 2 de la misma localidad), a los que ha correspondido el Rollo de Sala nº 35/2012, entre partes, de una como demandada apelante la entidad CONSTRUCCIONS MESQUIDA GONZALEZ SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. GABRIEL TOMAS GILI y asistida por la Letrada Dª. MARÍA ROSA RIERA BARCELÓ; y de otra, como parte actora apelada, D. Jacobo y D. Millán , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO J. RAMÓN ROIG y asistido por el Letrado D. RAFAEL MORA LUZÓN.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manacor (actual Juzgado de Instrucción nº 2), se dictó Sentencia en fecha 4 de octubre de 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ángela Servera Soler en nombre y representación de Jacobo y de Millán contra la mercantil "Construcciones Mesquida González S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Francesca Ribot Binimelis CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO A LA PARTE DEMANDANTE DE LA CANTIDAD DE 11.332,06 euros, con los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada, y, seguido el mismo por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 12 de junio de 2012, quedando el recurso pendiente de dictar la presente.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Incoado proceso monitorio, en reclamación de cantidad, por parte de D. Jacobo y D. Millán , como partícipes de la Comunidad de Bienes denominada " DIRECCION000 , CB", frente a la entidad "Construcciones Mesquida González, SL", en suplico de que: "se despachará ejecución contra la misma por la cantidad principal de 14.144,11 euros, más otros 5.000 euros que provisionalmente se señalan en concepto de intereses y costas" , ésta última se opuso alegando pluspetición en lo que excediese de 5.379,47 Euros; desembocando en el Juicio Ordinario correspondiente, en que mediante el suplico de la demanda se interesaba que "se dicte Sentencia por la que condene a la entidad demandada, a abonar a mi mandante la suma adeudada, más la cantidad que se establezca en concepto de intereses legales más el pago de las costas procesales causadas" , y de la contestación que "se dicte Sentencia, estimándose la excepción planteada de Pluspetición y, desestimándose la demanda, con imposición de las costas a la actora" ; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 4 de octubre de 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ángela Servera Soler en nombre y representación de Jacobo y de Millán contra la mercantil "Construcciones Mesquida González S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Francesca Ribot Binimelis CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO A LA PARTE DEMANDANTE DE LA CANTIDAD DE 11.332,06 euros, con los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, declarando las costas de oficio" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Construcciones Mesquida González, SL", alegando que el precio unitario pactado por elemento en alisado de paredes era de 5,- Euros, y no de 13,- Euros; que el lacado de puertas no fue encargado por la demandada; y que no procede pago de intereses; por todo lo cual interesa que "se dicte en su día Sentencia revocando la de Primera Instancia, estimando la excepción de Pluspetición alegada por esta parte y estime íntegramente el Recurso de Apelación con imposición de costas a la parte recurrida" .

La representación procesal de los actores se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que ejecutaron la partida de lacado de puertas a través de una subcontrata, y que la unidad de alisado de paredes era a 13,- Euros según presupuestos, por todo lo cual interesa que se "desestime el recurso de apelación presentado de adverso y confirme en su integridad la Sentencia dictada en esta alzada, imponiendo en su caso a dicha parte apelante la condena en costas como consecuencia de la temeridad y mala fe mostrada" .

SEGUNDO.- El motivo primero del recurso de apelación va referido al concepto de "alisar o lacado de paredes"; y mientras la parte recurrente alega que la unidad debe ser facturada a 5,- Euros, la actora que es adecuada la facturación de la misma a 13,- Euros. con independencia del contraste documental entre los presupuestos de fecha 15 de abril de 2009 y 25 de mayo de 2009 (nº 1-bis y 2-bis) y de los nº 1 y 2 del proceso monitorio a falta de éstos últimos, lo cierto es que en el presupuesto nº 3 (dtº 2- bis) ya aparecen desglosados los conceptos de "alisado paredes" y "lacado puertas"; y en cuanto al "lacado o alisado de paredes", si bien aparece ofertado en dtº 2-bis a 3,15 Euros/ud., en cambio se facturan, como extras, a 13,- Euros, cada uno de los 292,8 m. y de igual forma en la certificación nº 7 (dtº 20 como f. 73) y en la nº 8-final (f. 83), como en el dtº nº 1 de la contestación (f. 125). Con todo, resulta relevante que, tras discusiones entre las partes, la actora accedió a facturarlos a 5,- Euros ( dtº nº 14 como f. 55 de autos ) y que, a consecuencia asimismo de algunos impagos, se refacturaran a 13,- Euros después de sendas facturas negativas a efectos fiscales, y ello de forma injustificada en tanto ya habían alcanzado un acuerdo sobre el precio unitario, aunque sorprendentemente no documentado de forma específica.

Por demás, a la suma resultante de 1.698,24 Euros (IVA incluido) procede adicionar el material necesario para tales trabajos, adquiridos a "Bruger" por los actores (f. 60 a 63) que asciende a un total de 307,25 Euros , que equivalen a 1.051,- Euros de material sobre el precio aludido de ejecución.

Consiguientemente, el montante facturado de 4.415,42 Euros, por tal concepto (lacado de paredes) queda definitivamente fijado en el de 2.005,49 Euros ; por lo que la condena debe ser reducida en la cantidad de 2.409,93 Euros .

Por último, y para llegar a la anterior conclusión y, amén de que fue renunciado el interrogatorio de la parte demandada, este Tribunal no ha tenido en consideración favorable los "pretendidos" partes de trabajo (f. 127 a 129 de autos), realizados "ad hoc", relativos a los mismos trabajos, y horas, y sin especificar los días en relación en el segundo operario, que no fueron presentados a la firma y conformidad de los actores ni del dueño de la obra. Por demás, de las testificales de los Sres. Benigno y Dionisio , deduce este Tribunal que los actores aportaron el material y coadyuvaron con mano de obra al lacado de paredes.

TERCERO.- El segundo motivo de apelación se refiere al concepto de "lacado de puertas" que, si bien no aparece como ofertado en los dtos. 1-bis de la demanda y nº 1 de la contestación, en este último ha resultado manipulado. Con todo, tal concepto aparece ya ofertado en el documento 2-bis (partida 4.12), como f. 31, 55 y 72 de autos, por valor de 2.570 Euros, más IVA, facturado según las certificaciones nº 8-final y nº 5 (f. 158, 81 y 82), sin objeciones, protestas o reservas de la entidad demandada. Por otra parte, la factura aportada por éste (f. 130 de autos y testifical Sr. Hipolito ) es de exteriores, ático y repaso, y no sobre lacado de puertas. La propia parte demandada alega en su recurso que no niega que tales trabajos se hayan realizado, sino que no los contrató, lo que no cuadra ni concuerda con el hecho relevante de que los trabajos fueran realizados por "Special Son, SL" (f. 58 de autos) al mismo precio que el ofertado por el contratista y que tal subcontratista cobró de los actores como manifestó el testigo Sr. Mateo ; y como acertadamente ha valorado el Juzgador de instancia.

CUARTO.- La parte demandada ha reconocido, desde el inicio del proceso, adeudar a los actores la cantidad de 5.379,47 Euros, si bien no ha sido consignada a los efectos de devengo de intereses; y ha mantenido férrea oposición al encargo y al precio de los dos conceptos discutidos; por lo que, aun reducida la suma resultante a abonar, procede el recargo de los intereses legales, del montante definitivo, desde la fecha de interposición de la demanda.

QUINTO.- La estimación parcial del recurso de apelación impide hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas en esta alzada, en una estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 , 395 y 394 d la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a todo lo precedentemente expuesto, esta Sala de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,

Fallo

1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francisca Ribot Binimelis, en representación de la entidad "Construcciones Mesquida González, SL", contra la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor (antes Mixto nº 5), en los autos de Juicio Ordinario nº 504/2010, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,

2º) Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángela Servera Soler, en representación de D. Jacobo y de D. Millán , contra la entidad "Construcciones Mesquida González, SL", condenamos a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 8.922,13 Euros , con más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; y sin hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas en la instancia.

3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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