Sentencia Civil Nº 307/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 307/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 106/2011 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 307/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100302


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 106/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 12/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 307/2012

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 12/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de Valentín representado por el Procurador D. Mrc Castañón Puell, contra GABINET TECNIC JURÍDIC DE CATALUNYA, S.L.U. y Dª. Sonsoles representados por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ELIZABETH VARON CHACÓN en nombre y representación de D. Valentín contra Dª. Sonsoles y GABINET TÉCNIC JURÍDIC DE CATALUNYA S.L.U. debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos vertidos en su contra con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El actor insta demanda contra la Letrada y el Gabinete Técnic Jurídic de Catalunya en reclamación de que le sean restituidos los documentos que les entregó para que instaran demandas ante los tribunales de lo social, por despido y reclamación de cantidad. Solicita, en el supuesto de no ser posible la restitución, que se le indemnice en concepto de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia.

La juzgadora de instancia desestima la demanda. Apela el actor. Alega que no se han aportado todos los documentos obrantes en poder de los demandados. Sostiene que se hace uso de la pericial caligráfica que fue impugnada mediante recurso de reposición, que no ha sido resuelto. Solicita que no se le impongan las costas por cuanto no se aportan a la contestación de la demanda todos los documentos solicitados. Entiende que la demanda se ha estimado en parte.

SEGUNDO.- Ha de ser estimado, en parte, el recurso de apelación, lo que conllevará la no imposición de las costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes.

Al supuesto de autos ha de ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.1 en relación al artículo 413.2 ambos de la LEC . Ello es así toda vez, que al haber sido entregada la documentación solicitada al actor, conforme a la petición principal de la demanda, una vez contestada la demanda, resulta evidente que nos encontramos ante el supuesto de carencia sobrevenida de objeto que supone la terminación del proceso por desaparición del interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.

Es por ello que no procede la imposición de las costas causadas en primera instancia tal como se dispone en el artículo 22 de la LEC , antes citado.

Tal cuestión pudo ser objeto de debate en la audiencia previa a fin de dar por terminado el procedimiento o bien su continuación motivando que persistía interés legítimo.

Cabe, sin embargo, añadir que no queda probado en autos que la documentación entregada no sea la totalidad de la obrante en poder de la demandada, de suerte que, como ya se ha expuesto, ha de tenerse por cumplida la satisfacción del actor.

Así las cosas, como sea que el juicio prosiguió es evidente que la juzgadora tuvo que examinar los hechos conforme a lo expuesto por las partes, valorando las pruebas aportadas.

En tal sentido ha de ser confirmada la sentencia, habida cuenta que correspondía al actor acreditar fehacientemente, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC , haber efectuado reclamaciones a la parte demandada a fin de que le entregara la documentación que fue presentada ante el Juzgado de lo Social.

En otro orden de cosas, no es relevante, ni era necesaria la prueba pericial practicada a los efectos que nos ocupa, antes bien resultaba innecesaria e impertinente por cuanto introducía un hecho nuevo que no era objeto de debate. Cabe añadir, sin embargo, que no asiste razón al apelante al sostener que se ha infringido el artículo 350 de la LEC , toda vez que correspondía al actor señalar en el acto de la audiencia previa los documentos indubitados en que ampararse para la práctica de la prueba, todo lo cual conlleva la confirmación de la sentencia, salvo en el pronunciamiento de condena en costas, que no procede imponerlas a ninguna de las partes, tal como se ha expuesto.

TERCERO.- Estimado el parte el recurso de apelación no procede la condena en costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes ( art. 398 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentín contra la Sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR la sentencia en sus términos salvo en la condena en costas que no procede imponer a ninguna de las partes de las causadas en ambas instancias.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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