Sentencia Civil Nº 307/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 307/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 123/2012 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: LAZUEN ALCON, MOISES

Nº de sentencia: 307/2012

Núm. Cendoj: 18087370042012100077


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 123/12

JUZGADO GRANADA 11

VERBAL Nº 123/11

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM. 307

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

============================== =

En la ciudad de Granada a seis de julio de dos mil doce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 123/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de CÍA. DE SEGUROS ALLIANZ, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Carvajal Ballesteros, contra HELVETIA SEGUROS representado por el Procurador/a Sr/a Rubio Paves, en esta alzada y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS , representado por la Letrada Sra. Prieto Hermoso en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

Antecedentes

PRIMERO .- La referida sentencia, fechada en 6 de julio de 2011 , contiene el siguiente fallo: "Condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que indemnice a "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", con MIL CUARENTA EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, y la mitad de las de las costas causadas; y absuelvo a "HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A." de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada Consorcio C.S., por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia, dictada en 6-7-11 , por el Juzgado de Iª Instancia nº 11 de Granada, en Juicio Verbal 123/11, seguido por demanda de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, frente a Helvetia Compañía Suiza SA, en reclamación de cantidad de 1040'50 €, se interpuso por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros recurso de apelación, que ha originado el Rollo 123/12, de esta Sala, que resolvemos, habiéndose, de forma subsidiaria, impugnado la sentencia por Allianz SA.

SEGUNDO .- De la prueba practicada ha quedado acreditado que en 12-11-09 Dª Constanza , propietaria del vehículo matrícula .... QGW , tenía estacionado el mismo, en doble fila, en la Avda. Blas de Otero, de Maracena, cuando el conductor de la furgoneta .... DFP , que realizaba maniobra de marcha atrás, colisionó con el turismo, provocándole daños en la puerta trasera derecha que implicaron un coste de reparación de 1040'50 €, abonados por Allianz SA a la Sra. Constanza , asegurada de dicha compañía. El conductor de la furgoneta que se dio a la fuga, no había abonado la segunda fracción de la prima anual del seguro concertado con la aseguradora demandada, por lo que esta aseguradora estimó resuelto el contrato y comunicó al FIVA la baja en octubre de 2009.

TERCERO .- Como es sabido, la Ley de Contrato de Seguro, en su art. 15-1 º, presume que el pago de la prima es una condición para que se produzca la eficacia del contrato con relación a la obligación del asegurador, en cuanto que el pago de la primera prima o, en su caso, de la prima única, es un presupuesto necesario para que el asegurador esté obligado al pago de su prestación, si se produce el siniestro. El art. 8-7º LCS señala que las partes contratantes determinarán en la póliza el tiempo de pago, pero con relación al tiempo de cumplimiento de la obligación de pago de la prima, aparecen algunas peculiaridades: a) La obligación de pago de la prima puede ser de una sola vez, en los supuestos de prima única; o en forma periódica, cuando la duración del contrato comprende varios períodos (art. 22). b) La prima única o periódica puede ser pagada a plazos. Los términos convenidos asumen relevancia únicamente como una modalidad accesoria de la prestación, ya que no afectan a la modalidad de la obligación, sino a su cumplimiento. La prestación sigue siendo única, con relación al período del seguro, aún cuando la ejecución de la misma se efectúe en plazos que se abonan por el tomador.

En el caso sometido a la consideración de la Sala, la documental obrante al folio 77, acredita, que el vehículo .... DFP , estaba amparado con póliza de seguro con Helvetia, de cobertura anual con vigencia desde 20-2-09 y baja en 19-8-09, con comunicación de la baja en 18-10-09. El fraccionamiento semestral fue la fórmula pactada para el pago de la prima anual (folio 80).

La discrepancia surgida acerca de la aplicación del art. 15 de la LCS , en relación con el art. 24 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor , es el núcleo de la tesis de la actora y del Consorcio de Compensación de Seguros. Se está ante un contrato de seguro de vigencia anual, con una prima anual también, pero que por la facilidad de pago concertada, las partes acordaron fraccionar en períodos semestrales. Por lo tanto el hecho de fraccionarse el abono de la prima -anual-, no implica que se produzca fraccionamiento de la cobertura, pues como dice la SAP de 5-10-00, "por mucho que la prima sea única e indivisible, ... porque pretende acudir a lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 15 LCS , para el supuesto de impago de la primera prima... y admitir tal tesis llevaría al absurdo de tener que concluir que, si se fracciona el pago de la prima, hasta el momento en que se abone la última fracción, el seguro no entraría en vigor". Se está hablando en definitiva, del impago, no del importe de una prima anual, sino del segundo recibo fraccionado de la misma (semestral) por lo que no nos encontramos propiamente ante el supuesto previsto en el art. 15-1º LCS , cuya aplicación extensiva, en todo caso, se debería efectuar de forma muy cuidadosa, aunque solo fuera en virtud del clásico principio "in dubio pro asegurado" y por la inmunidad de la acción directa que al perjudicado concede el art. 76 LCS .

Creemos, pues, que el contrato con Helvetia estaba en vigor, (esta comunicó la baja al FIVA, sin que se hubiera cumplido la anualidad), y por ello ha de ser aseguradora la que deba hacer frente a la suma reclamada, lo que comporta la acogida del recurso, y la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros, sin condena en las costas del recurso respecto del Consorcio de Compensación de Seguros, ni tampoco respecto del formulado subsidiariamente por Allianz SA ( art. 398 LEC ), y respecto de las causadas por la traída al pleito del Consorcio de Compensación de Seguros, al haber serias dudas de hecho o de derecho ( art. 394 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,

Fallo

La Sala ha decidido, con estimación del recurso interpuesto por Consorcio de Compensación de Seguros y de forma subsidiaria por Allianz SA, frente a la sentencia dictada en 6-7-11, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Granada , revocar la misma , y en su virtud absolver al Consorcio de Compensación de Seguros , y condenar a Helvetia Cía. Suiza SA, al pago de la cantidad de 1040'50 € a la actora Allianz, con más el interés legal devengado desde la fecha de la demanda (estimándose también el recurso subsidiario formulado por Allianz SA) e imponiendo a Helvetia el pago de la mitad de las costas de la primera instancia, y sin efectuar condena en las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.

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