Sentencia Civil Nº 307/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 307/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1054/2011 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 307/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100171


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00307/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1054/2011

Autos nº: 1019/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

P. Apelante: D. Romulo

Procurador: D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

P. Apelada: DÑA. Amalia

Procurador: DÑA. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 307

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 20 de marzo de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 1019/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Romulo , representado por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Amalia , representada por la Procuradora DÑA. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de mayo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Dª Amalia , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Gloria Llorente de la Torre contra D. Romulo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Juan Pedro , a la madre, así como la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

2.- Queda privado de la patria potestad del hijo menor, Juan Pedro , el padre, D. Romulo .

3.- No ha lugar a fijar régimen de visitas.

4.- No ha lugar a fijar pensión de alimentos.

No procede hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Romulo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 3 de octubre de 2.011 se señaló el día 14 de marzo de 2.012 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso de autos, se invoca error en la valoración de la prueba al considerar la sentencia de 1ª Instancia plenamente acreditado el incumplimiento por parte del demandado de los derechos y deberes que integra la patria potestad.

Tal motivo no puede ser estimado, ya que el incumplimiento al que hace referencia no es la privación de libertad que sufre el demandado como causa determinante, sino los hechos delictivos por lo que ha sido sancionado; y todo basado en el informe pericial aportado realizado a instancia del Centro de Asistencia a las Víctimas de Agresiones Sexuales; donde se pone de manifiesto de forma clara y determinante la justificación de la privación de la patria potestad para salvaguardar los intereses del menor, a tenor de la causa grave anteriormente referenciada y de entidad suficiente, ya que los hechos sufridos por el menor le han causado un cierto desajuste emocional con rechazo hacia la figura paterna, siendo por ello perfectamente aplicable al caso, a tenor de los hechos enjuiciados, el artículo 170 del Código Civil , en relación con el artículo 154 de dicho cuerpo legal .

SEGUNDO.- Dadas las circunstancias del caso y concurrentes, no procede hacer un pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Romulo , representado por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 1019/2010; seguido con DÑA. Amalia , representada por la Procuradora DÑA. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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