Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 307/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 958/2012 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 307/2013
Núm. Cendoj: 28079370142013100283
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00307/2013
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo:RECURSO DE APELACION 958/2012
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 129/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 958/2012, en los que aparece como parte apelante LA DEHESILLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el procurador D. JUAN JOSÉ GÓMEZ VELASCO, y asistida por el Letrado D. ÁLVARO BARRÓN PLATERO, y como apelado PROMOCIONES Y PROYECTOS NARTHEX S.L.U., representada por la procuradora Dª ISABEL CALVO VILLORIA, y asistida por el Letrado D. SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 27 junio de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Calvo Villoria en nombre y representación de la entidad 'Promociones y Proyectos Narthex, S.L.U.', contra la entidad 'La Dehesilla Sociedad Cooperativa Madrileña' representada por el Procurador Don Juan José Gómez Velasco, debo declarar que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 284.621,24 euros de principal, más 51.231,82 euros de Iva al tipo vigente del 18%, lo que supone un total de 335.853,06 euros, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 131.717,40 euros de principal, por los plazos vencidos los días 7 de febrero y 7 de agosto de 2.011, más el Iva al tipo vigente del 18%,que importa 23.709,13 euros, lo que hace un total de 155.426,53 euros. Procede igualmente la condena de la demandada a abonar a la actora a la fecha de su vencimiento, el importe del plazo tercero ya vencido durante la tramitación del procedimiento y del cuarto que venza con posterioridad a su finalización, por un principal de 50.967,95 euros y 101.935,89 euros, respectivamente, más el Iva al tipo vigente al 18%, que asciende a 9.174,23 euros y 18.348,46 euros, respectivamente, lo que hace un total de 60.142,18 euros el tercer plazo y 120.284,35 euros el cuarto plazo.
Procede también la condena de la demandada a abonar a la actora los intereses legales devengados en la forma siguiente; el interés legal respecto a la cantidad de 80.749,45 euros (101.935,89 euros del primer plazo, menos 21.186,44 euros pagado a cuenta), por el principal desde el día 7-2-11 en que vencía el pago del primer plazo, hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta hasta su pago, el interés legal más dos puntos. Respecto de la cantidad de 50.967,95 euros de principal del segundo plazo que venció el día 7 de agosto de 2.011, el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y desde ésta el interés legal más dos puntos.
Respecto a los intereses del importe del tercer plazo cuyo pago ha vencido durante la tramitación del procedimiento y el que vence después de su finalización (vencimientos de 7 de febrero y 7 de agosto de 2.012), el interés legal desde su vencimiento hasta la sentencia y desde ésta el legal más dos puntos.
Finalmente procede la condena de la parte demandada al abono de las costas causadas en esta instancia.'.
SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada LA DEHESILLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, al que se opuso la parte apelada PROMOCIONES Y PROYECTOS NARTHEX S.L.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
PRIMERO.-El demandado se alza contra la sentencia de instancia oponiendo tres motivos.
El primero denuncia error en la valoración de la prueba. La oposición en la instancia se fundaba en que la actora debía de pagar el 50% de los gastos de urbanización recogidos en las escrituras, pero se desconoce el importe de esos gastos lo que impide hablar de deuda liquida vencida y exigible. La sentencia afirma que la actora ha justificado el pago de esos gastos en la Audiencia Previa, y difícilmente puede saber el demandado si se ha pagado dado el momento en que se produce la justificación.
En el segundo motivo combate las afirmaciones de la sentencia sobre la inexistencia de compensación. Difícilmente podría haberlas hecho al no saber cuál es la cantidad que debía oponer para compensar las cantidades que reclama el actor.
En el ultimo protesta por no habérsele admitido la prueba de interrogatorio de la actora. El Juez de Instancia la denegó porque era, impertinente e inútil y se le ha impedido probar el importe de los gastos correspondientes a la junta de compensación.
SEGUNDO.- El debate se centra en la reclamación del importe no pagado por la venta de unos terrenos, hecha por el actor a la cooperativa demandada. En la contestación se reconocían los contratos de venta, su importe, lo aplazamientos de pago y todas las circunstancias de la venta, pero se oponía que la junta de compensación no había dado información sobre los gastos y derramas que correspondían a la finca de resultado, y que debían ser pagados como dicen las escrituras; al 50%.
TERCERO.-La primera cuestión es la de la denegación de prueba, y no podemos aceptarla.
La protesta de falta de prueba en primera instancia no ha sido seguida de petición de prueba en la alzada, lo que impide dar lugar al motivo,
El resto de las alegaciones no son atendibles, porque se basan en la estrategia de la negativa genérica, la ambigüedad calculada y la ignorancia, y no obtienen resultado.
La estrategia basada en la negativa genérica y la ambigüedad calculada va destinada al fracaso. Es noción tan extendida como errónea que la negativa de los hechos del actor invierte la carga de la prueba en su perjuicio. Nada más lejos de la realidad, el demandado tiene la carga de admitir o negar los hechos del actor. Si los admite quedan exentos de prueba, si los niega no hace nada nuevo, simplemente se abstiene de realizar un acto de disposición, cuyo único efecto es mantener al actor en la carga que ya tenía de probar sus hechos constitutivos.
Pues bien si la negativa no va seguida de otros hechos impeditivos, extintivos, o impedientes, la conclusión será evidente en contra del demandado. Su postura lo ha situado en los ámbitos de la contraprueba, y a poco que el demandante ejecute razonablemente su prueba tendrá éxito.
Se niega el pago del principal reclamado porque no se sabe cuál es la cantidad que debe deducirse por cargas urbanísticas imputables a cada parte, pero de los docs.1 y 2 de la contestación, f.128 a130 se infiere que el recurrente tiene perfecto conocimiento de la situación, y de los documentos aportados por el actor a la audiencia previa f.138 a 156 se deduce de manera clara y contundente que el actor cumplió con su parte según lo pactado, por lo que será la recurrente la que tenga que cumplir con la suya.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación, articulado por la representación procesal de LA DEHESILLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 44 de los de esta Villa, en sus autos Nº 129/12, de fecha veintisiete de junio de dos mil doce
CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, e IMPONEMOSlas costas de esta alzada al apelante
Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
