Sentencia Civil Nº 307/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 307/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 232/2013 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 307/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100299

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7898

Núm. Roj: SAP B 7898/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)
CIVIL
ROLLO DE APELACIÓN 232/13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MANRESA
JUICIO VERBAL 752/10
S E N T E N C I A 307
En Barcelona, a ocho de julio de dos mil catorce.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el
magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 752/10 sobre
reclamación de indemnización de daños derivados de la circulación de vehículos a motor seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Manresa por demanda de LÍNEA COCHE, S.L.,
representada por la Procuradora sra. Castelló y asistida por el Letrado sr. Prats, contra AXA SEGUROS
GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador
sr. Joaniquet y defendida por el Letrado sr. Torras, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso
interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 17 de febrero de 2.012
y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 752/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Manresa recayó Sentencia el día 17 de febrero de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: 'DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador don MIQUEL VILALTA FLOTATS, en nombre y representación de LÍNEA COCHE S.L. contra AXA-WINTERTHUR, con imposición de costas a la parte demandante.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución desestimatoria de sus pretensiones la interpelante interpuso recurso de apelación al que se opuso la mercantil demandada en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LÍNEA COCHE, S.L.

La Sentencia de primer grado rechaza la acción directa ejercitada en el escrito rector del proceso ( arts.

7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y 76 LCSeg.) al acoger la prescripción invocada por la interpelada en el trámite a que se refiere el art. 443.2 LECivil (1m.:11s. de la videograbación de la vista): ocurrido el accidente el 11/6/2007(documento 3 de la demanda), desde el único requerimiento extrajudicial de pago cursado a la causante de AXA el 15/1/08 (documento 12 de la demanda) hasta la formulación de la demanda el 26/7/10 habría transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción previsto en el art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre .

La actora acepta los hitos de los que parte la resolución de primer grado -fechas del accidente y de las dos causas de interrupción de la prescripción- pero considera infringido, por inaplicación, el art.

121-21.d) CCCat . que establece un plazo de prescripción de tres años para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

Esta Sala, de manera reiterada, se alineó con la tesis de la apelante. Ahora bien, la situación varía radicalmente a partir del dictado de la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2.013 . Esta resolución, en atención a 1) la naturaleza de la acción ejercitada -no es una acción de estricta responsabilidad extracontractual- y 2) de dónde nace el derecho que mediante ella se hace valer ante los tribunales por medio de la pretensión - arts. 149.1.6 C.E ., 1.090 CCivil y D.F. 1ª y 7.1 RDLeg. 8/04- fija como doctrina jurisprudencial que 'en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se refiere el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual'.

Por todo lo que antecede, se rechazará el recurso de apelación interpuesto por LÍNEA COCHE, S.L. y se confirmará en su integridad la resolución de primera instancia.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

Aunque el recurso es desestimado, la Sala considera que el caso presentaba serias dudas jurídicas por la existencia de soluciones dispares por parte de las Audiencias Provinciales catalanas, reflejadas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2.013 y que ha venido a zanjar, durante la litispendencia, el debate existente hasta ese momento. Estas circunstancias se consideran de peso suficiente como para no verificar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas de segundo grado tal como autoriza al tribunal, por vía de excepción, el art. 394.1 LECivil al que se remite el art. 398.1 de la misma norma .

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Desestimado el recurso de apelación, conforme al punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, LÍNEA COCHE, S.L. pierde el depósito en su día constituido, al que se dará el destino legal.

Fallo

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LÍNEA COCHE, S.L.

La Sentencia de primer grado rechaza la acción directa ejercitada en el escrito rector del proceso ( arts.

7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y 76 LCSeg.) al acoger la prescripción invocada por la interpelada en el trámite a que se refiere el art. 443.2 LECivil (1m.:11s. de la videograbación de la vista): ocurrido el accidente el 11/6/2007(documento 3 de la demanda), desde el único requerimiento extrajudicial de pago cursado a la causante de AXA el 15/1/08 (documento 12 de la demanda) hasta la formulación de la demanda el 26/7/10 habría transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción previsto en el art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre .

La actora acepta los hitos de los que parte la resolución de primer grado -fechas del accidente y de las dos causas de interrupción de la prescripción- pero considera infringido, por inaplicación, el art.

121-21.d) CCCat . que establece un plazo de prescripción de tres años para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

Esta Sala, de manera reiterada, se alineó con la tesis de la apelante. Ahora bien, la situación varía radicalmente a partir del dictado de la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2.013 . Esta resolución, en atención a 1) la naturaleza de la acción ejercitada -no es una acción de estricta responsabilidad extracontractual- y 2) de dónde nace el derecho que mediante ella se hace valer ante los tribunales por medio de la pretensión - arts. 149.1.6 C.E ., 1.090 CCivil y D.F. 1ª y 7.1 RDLeg. 8/04- fija como doctrina jurisprudencial que 'en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se refiere el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual'.

Por todo lo que antecede, se rechazará el recurso de apelación interpuesto por LÍNEA COCHE, S.L. y se confirmará en su integridad la resolución de primera instancia.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

Aunque el recurso es desestimado, la Sala considera que el caso presentaba serias dudas jurídicas por la existencia de soluciones dispares por parte de las Audiencias Provinciales catalanas, reflejadas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2.013 y que ha venido a zanjar, durante la litispendencia, el debate existente hasta ese momento. Estas circunstancias se consideran de peso suficiente como para no verificar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas de segundo grado tal como autoriza al tribunal, por vía de excepción, el art. 394.1 LECivil al que se remite el art. 398.1 de la misma norma .

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Desestimado el recurso de apelación, conforme al punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, LÍNEA COCHE, S.L. pierde el depósito en su día constituido, al que se dará el destino legal.

F A L L O Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por LÍNEA COCHE, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2.012 en los autos de juicio verbal 752/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de Manresa y en consecuencia: 1º CONFIRMO íntegramente dicha resolución.

2º Las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación no se imponen a ninguna de las partes.

3º CONDENO a LÍNEA COCHE, S.L. a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronuncio y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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