Sentencia Civil Nº 307/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 307/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1064/2012 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 307/2014

Núm. Cendoj: 08019370142014100307

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9488

Núm. Roj: SAP B 9488/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 1064/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 516/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A Nº 307/2014
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADAS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio ordinario nº 516/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma
de Gramenet, a instancia de D. Juan María representado por el Procurador D. Marco Antonio Bonaterra
Silvani, contra GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
y D. Benedicto representados por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada
en los mismos el día 18 de octubre de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Juan María contra don Benedicto y la entidad GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de VEINTE MIL SIETE EUROS CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (20.007,47 euros), intereses legales y costas, con aplicación a la aseguradora codemandada del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente (29/12/2009) hasta el completo pago, y del 20% transcurridos dos años desde dicha fecha'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA

Fundamentos


PRIMERO.- El actor reclama indemnización por lesiones sufridas con motivo del accidente de circulación acaecido el día 29 de diciembre de 2009.

El juzgador de instancia estima la demanda con rechazo de las excepciones opuestas por los codemandados.

Los codemandados apelan la sentencia. Reiteran la culpa exclusiva de la víctima. Alegan que no se razona en la sentencia la excepción de compensación de culpas. Apela por la imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS .



SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones y oído el acto del juicio no se comparte el criterio valorativo que conduce a la condena de la parte demandada. Ha de estarse en el supuesto de autos a la doctrina de las versiones contradictorias a falta de pruebas objetivas que permitan la íntima convicción de culpabilidad o negligencia de uno u otro conductor, ya que ambos conductores mantienen posturas contrapuestas.

El atestado policial no se erige en prueba suficiente de que el accidente se produjera en el carril de circulación del vehículo, ya los agentes concluyen que a la vista de los restos del ciclomotor se encontraban en el carril del vehículo, pero no existen huellas de frenada y tampoco conocían que el vehículo se había movido después del accidente. Se personaron cuando el vehículo había sido retirado de la posición final según la manifestación del propio conductor. Pero es que, lo más importante es que el actor quedó situado en medio de los carriles, hecho en el que coinciden todos, por lo cual no se puede concluir que éste invadiera frontalmente el vehículo del demandado. Añade, además el Sr. Benedicto que, si bien no puedo evitar la colisión, pudo girar un poco el vehículo.

Los testigos, el Sr. Iván , Oscar y la Sra. Angustia , aparentemente son amigos, de manera que sus declaraciones tampoco pueden gozar de fuerza probatoria concluyente. Si bien de sus declaraciones podría presumirse que la colisión se pudo producir en medio de los carriles pues, como ya se ha expuesto, éstos o bien no vieron el accidente o bien, como el propio Don. Iván manifiesta: sólo se pasaba un 'pelín' el vehículo. Don. Oscar reconoce que el suelo estaba mojado y no pudo ver la línea contínua, pero iba delante, todo lo cual hace posible intuir en la posibilidad de que ambos vehículos pudieran desviarse de su sentido de circulación, sin que tampoco sea posible aplicar la doctrina de la concurrencia de culpas, puesto que las simples conjeturas no se erigen en prueba de presunción legal ( art. 336 de la LEC ).

En otro orden de cosas los peritajes no arrojan luz sobre la mecánica del accidente pues se basan, ambos, en las posibles hipótesis a interés de las partes.

En conclusión al no aportarse a los autos pruebas razonables y admisibles sobre la realidad del accidente, resultando creíbles ambas versiones en atención a las circunstancias del lugar y condiciones climatológicas, no cabe dotar de mayor verosimilitud a una u otra, por lo cual ha de ser desestimada la demanda.



TERCERO.- No procede imponer las costas a ninguna de las partes de las causadas en ambas instancias por cuanto en el supuesto planteado se han planteado dudas de hecho, ello conforme al artículo 394 de la LEC y 398 ambos de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Benedicto representados por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma y desestimándose la demanda instada por D. Juan María contra GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Benedicto , procede absolver libremente a la demandada de los pedimentos en su contra.

Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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