Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 307/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 86/2012 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARRASCO LOPEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 307/2014
Núm. Cendoj: 28079370212014100330
Núm. Ecli: ES:APM:2014:10264
Núm. Roj: SAP M 10264/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0001496
Recurso de Apelación 86/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1144/2009
APELANTE: D./Dña. Delia
PROCURADOR D./Dña. PEDRO MORENO RODRIGUEZ
APELADO: D./Dña. Camilo
PROCURADOR D./Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ
IV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a diez de junio de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación
los autos de juicio ordinario 1144/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid,
seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Delia , y de otra, como Apelado-Demandado:
Camilo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 55 de Madrid, en fecha 18 de julio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez en nombre y representación de DÑA. Delia contra D. Camilo ; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma.
Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por auto de esta Sección, de 12 de junio de 2013 , se procedió a admitir la prueba solicitada, habiéndose celebrado la vista pública el 9 de junio de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia que puso fin al proceso del que trae causa esta apelación, absolutoria del demandado D. Camilo , se alza el recurso de la demandante Dª Delia solicitando fuera practicada prueba pericial caligráfica con el fin de que quedara probado, frente a lo alegado por el demandado, que sí era la firma de éste la que constaba en el reconocimiento de deuda que había aportado, habiéndose obligado por ello a abonarle dicho importe conforme a lo que se recogía en dicho documento, folio 5.
La prueba propuesta fue admitida y practicada, habiendo informado el perito que la firma no era de D. Camilo .
Las partes fueron convocadas a Juicio para valorar la prueba antes referida, acto en el que ambas solicitaron que se resolviera conforme a lo acreditado.
SEGUNDO .- La demandante era quien tenía que probar conforme dispone el artículo 217LEC que el demandado firmó el reconocimiento de deuda, es decir, que admitió extrajudicialmente adeudar la cantidad que se le reclamaba; y no solo no quedó dicho extremo probado en la instancia, porque no se practicó la prueba sino porque de la habida no se podía inferir la realidad del crédito a favor de la actora. Pronunciamiento que ha de confirmarse porque la prueba en esta alzada confirma lo alegado por el demandado, que negó estar obligado a pagar dicha cantidad porque en ningún momento había suscrito dicho documento, negando la causa por la que se le reclamaba que era haber recibido de la demandante en concepto de préstamo lo que le era exigido por la misma.
TERCERO .- De conformidad con la prueba practicada debe confirmarse la absolución del demandado imponiéndo a la actora/apelante las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora Dª. Delia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid el 18 de julio de 2012 , que se CONFIRMA con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.Se decreta la pérdida del depósito legalmente constituido para recurrir.
Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

