Sentencia Civil Nº 307/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 307/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 524/2013 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 307/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100316

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1815

Núm. Roj: SAP MU 1815/2014

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00307/2014
J. Murcia nº Siete
Ordinario 2862/2010
S E N T E N C I A nº 307/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a ocho de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 2.862/2010 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Murcia nº Siete , entre las partes: como actora María Inés , representada por el Procurador Sr. Castillo
Gómez y defendida por el Letrado Sra. Galdeano Saldaña, y como demandadas Volkswagen-Audi España,
S.A. , representada por el Procurador Sra. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Losada Lázaro y
Pujante Motor, S.L. representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Martínez
Martínez.
En esta alzada actúa como apelante María Inés , personándose por el Procurador Sr. Castillo Gómez,
y como apeladas Volkswagen-Audi España, S.A., personándose por el Procurador Sra. Botía Sánchez, y
Pujante Motor, S.L., personándose por el Procurador Sr. Sevilla Flores. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don
Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de marzo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María Inés , representada por el procurador D. José Diego Castillo Gómez, contra las mercantiles 'VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA', representada por la procuradora Doña María Teresa Botía Sánchez, 'PUJANTE MOTOR SL', representada por el procurador D. Manuel Sevilla Flores, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por María Inés basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo524/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 8 de julio de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- María Inés formuló demanda contra Volkswagen-Audi España, S.A., (fabricante) y Pujante Motor, S.L. (concesionario del vehículo adquirido por la Sra. María Inés el 14 de noviembre de 2007), solicitando la resolución de tal contrato de compraventa con la consiguiente devolución del precio del mismo, la entrega de otro nuevo o a la indemnización del 90% del precio del vehículo como indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

La sentencia desestimó las pretensiones de la Sra. María Inés , razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se acceda a algunos de los pedimentos de la demanda.

Ninguna nulidad de la resolución puede aceptarse por haber efectuado el Juzgador de instancia, dentro de los fundamentos de derecho, una extensa descripción de las incidencias del vehículo que han llevado a la actora a presentarlo en el concesionario en 12 ocasiones para su revisión. Ninguna obligación existe en el procedimiento ordinario de efectuar un relato de hechos probados fuera de los propios Fundamentos de Derecho de la sentencia.



SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues el vehículo vendido en modo alguno puede considerarse que es inhábil para el fin de su adquisición, tal y como se demuestra del hecho de que haya podido seguir circulando pese al tiempo transcurrido desde su adquisición en noviembre de 2007 hasta la actualidad, al no haber alegado problema alguno nuevo tras el cambio de los inyectores en diciembre de 2010.

A tal conclusión se llega tras el examen de la documental aportada por ambas partes reflejada en la pormenorizada descripción de las incidencias habidas con el vehículo adquirido por la actora.

La concesionaria y la fabricante asumieron el coste de las diversas intervenciones efectuadas con el vehículo durante el período de dos años de garantía, extendiéndolas incluso a más de un año después ya que se cambió de forma gratuita los inyectores en diciembre de 2010 cuando la garantía finalizó en noviembre de 2009.

Si los 'problemas' fueron debidamente solucionados es evidente que el contrato de venta cumplió su función y no procede devolver cantidad alguna por el precio entregado, ni ofrecer otro vehículo nuevo, ni finalmente indemnizar a la actora en un 90% de su valor ante unos perjuicios que no se han acreditado que alcancen tal extremo.



TERCERO.- La Señora María Inés solicita, en el cuerpo de la demanda y del recurso que la parte demandada le indemnice en los gastos que ha tenido que satisfacer a la parte demandada con motivo de tres intervenciones sobre el vehículo que han sido rechazados por el Juzgador.

-34#19 euros, de la factura de 2 de noviembre de 2009, aportada como documento nº 8: Procede del autodiagnóstico y de una bombilla. Se produjo el gasto 12 días antes de finalizar el período de garantía, pero el motivo del examen no se debió a un defecto del coche sino mal estado de los neumáticos, y al cambio de una bombilla, lo que es imputable a la propietaria del vehículo y al desgaste ordinario (tenía 55.600 kms.).

-68#90 Euros, de la factura de 22 de febrero de 2010, aportada como documento nº 9: había vencido ya la garantía pero el problema radicaba en los inyectores, lo que motivó que el vehículo tuviera que ser 'repatriado' desde Barberá del Vallés a los talleres del domicilio de Murcia donde se le cambió un inyector sin cargo alguno para su propietaria, con lo que esta Sala sí considera que es una suma que deba ser resarcida, máxime cuando más adelante se cambiaron todos los inyectores por la concesionaria extendiendo la garantía a dicho cambio.

-1.175'81 euros, de la factura de 10 de junio de 2010, aportada como documento nº 11: referida al cambio de embrague y que fue reclamada por la concesionaria y abonada por la actora; procede su pago por la parte demandada a pesar de haber transcurrido más de seis meses de la garantía dado que no es un fallo usual atendiendo a los 61.862 kilómetros que llevaba en esos momentos; debiendo presumirse que se debió a defecto del vehículo y no a una actuación incorrecta de su propietaria, que debe por tanto ser asumida por la Casa al igual que hizo con el cambio de inyectores 6 meses después.

En consecuencia procede condenar solidariamente a las dos mercantiles demandadas al pago de 1.244'71 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda el 29 de noviembre de 2010.



CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Inés contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 201e por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de condenar solidariamente a Volkswagen- Audi España, S.A. y Pujante Motor, S.L. al pago a la actora de la cantidad de MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (1.244'71 #) más sus intereses legales, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009, debiendo tenerse en cuenta que ha litigado con el beneficio de asistencia jurídica gratuita, sin que conste que haya abonado tasa o depósito alguno.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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