Sentencia Civil Nº 307/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 307/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 291/2016 de 19 de Octubre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES

Nº de sentencia: 307/2016

Núm. Cendoj: 15078370062016100514

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2568

Núm. Roj: SAP C 2568/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00307/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 291/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTE-
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. JORGE CID CARBALLO
SENTENCIA
NÚM. 307/16
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1187/2015, procedentes del
XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo
RECURSO DE APELACION (LECN) 291/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Mercedes ,
representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistida
por el Abogado Dª MARIA BEGOÑA GRELA CAINZOS, y como parte apelada, D. Amador , representado
por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, asistido por el Abogado
Dª ESTHER PEREZ MARCOS, y como demandada en situación procesal de rebeldía Dª Ángeles ; siendo
el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO , quien expresa el parecer de la Sala en los
siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes


PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31/3/16 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. CAAMAÑO CASTIÑEIRAS en nombre y representación de DON Amador asistido de la letrada Sra. PEREZ MARCOS frente a DOÑA Mercedes Representada por el procurador Sr. Regueiro Muñoz y asistida de la letrada Sra. GRELA CAINZOS sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal procede fijar la pensión de alimentos en 250 €/mes a cargo del actor para la hija común mayor de edad desde el 1-12-2015 y fijar una duración máxima de un año a la misma a contar desde esta sentencia, manteniendo el sistema de pato y actualización pactados en la precedente sentencia.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Mercedes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día trece de octubre de dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar lo acordado.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la resolución apelada, en tanto no se opongan a los siguientes,
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas y acuerda reducir el importe de la pensión alimenticia, fijándola en la cantidad de 250 € mensuales, desde el 1/12/2015 y establece un límite temporal, al acordar que dicha obligación se extinguirá cuando transcurra un año desde la notificación de dicha sentencia. Para adoptar dicha decisión, el juzgador de instancia ha comparado la situación actual de los litigantes con la existente en momento en que se dictó la anterior sentencia de modificación de medidas por parte de esta Audiencia Provincial.

La parte demandada apela la sentencia de instancia alegando que en el momento de la interposición de la demanda (julio de 2015) las circunstancias tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial no habían variado.

Señala que, aunque la hija beneficiaria de la pensión alimenticia, no ha cursado estudios universitarios, sí estaba formándose para poder acceder al mercado laboral. También discrepa de la decisión del juzgador de instancia de aplicar la reducción de la pensión con carácter retroactivo y del hecho de que se haya fijado un plazo temporal de un año de duración de dicha medida.

Por su parte, el demandante se ha opuesto a la estimación del recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Entrando en el análisis de las alegaciones de la recurrente, ha de señalarse que tanto la sentencia de instancia como los litigantes coinciden en tomar como referencia para determinar la variación de las circunstancias, las existentes en el momento en que se dictó la sentencia de 6 de marzo de 2013 dictada por esta misma sección de la Audiencia Provincial. En dicho momento se tuvo en cuenta que la hija tenía unos gastos escolares de 441 € mensuales y que la madre no trabajaba; también se valoró la posibilidad de que aquella cursase estudios universitarios y que en poco tiempo se extinguiría la pensión compensatoria que cobraba la madre. Además, se tuvo en cuenta en dicha sentencia que el demandante tenía una nueva relación y un hijo con su nueva pareja.

En la sentencia apelada se indica que, a la hora de tomar la decisión, se ha tenido en cuenta la ausencia de gastos universitarios, así como los gastos de formación de doña Ángeles y su previsible finalización, además del inicio de la actividad laboral mediante un contrato en prácticas y la probabilidad de acceso rápido al mercado laboral.

Partiendo de estos datos, no compartimos la alegación de la apelante cuando dice que las circunstancias no habían variado desde que se dictó la anterior sentencia de modificación de medidas en el año 2013 hasta el momento de presentación de la demanda. No lo compartimos porque en esta sentencia se tuvo en cuenta que los gastos escolares de doña Ángeles ascendían a la suma de 441 € mensuales y lo cierto es que en el momento de la interposición de la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento los gastos de formación de doña Ángeles eran inferiores, ya que se limitaban al pago de 94 € mensuales correspondientes a un curso de peluquería y a otra cantidad similar correspondiente a un curso de estética que terminó en el mes de septiembre del año 2015. Ello unido a otros cursos de menor entidad, implica que los gastos de formación se habían reducido casi a la mitad. Por otro lado, el curso de peluquería ha finalizado el 30 de septiembre de este año.

En relación con las restantes circunstancias consideramos que son sustancialmente iguales a las existentes en el momento en que se dictó la anterior sentencia de modificación de medidas. En consecuencia, entendemos que la reducción de la pensión alimenticia a la suma de 250 € es correcta y está justificada por el referido cambio de circunstancias, teniendo en cuenta que la hija tiene otras necesidades distintas a la de formación y que su madre se encuentra en el paro.



TERCERO.- El segundo de los motivos de apelación se refiere a la aplicación de la reducción de la pensión con carácter retroactivo. En este aspecto no compartimos el criterio de la sentencia de instancia en la que se acuerda que la reducción de la pensión se aplique desde el 1/12/2015 porque la única razón en que se basa dicha decisión es que en esa fecha doña Ángeles inició su contratación en prácticas y percibió la primera remuneración. Sin embargo, la propia sentencia reconoce que esa remuneración es escueta y que apenas alcanza la suma de 180 € mensuales, considerando este tribunal que se trata de una cantidad ridícula y tan ínfima que no justifica la aplicación retroactiva de la reducción de la pensión alimenticia, que sí estaría justificada en el caso de que los ingresos que pudiera percibir la hija durante la tramitación del procedimiento fuesen, como mínimo, iguales al salario mínimo interprofesional y éste es el criterio que se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid invocada por la resolución apelada para justificar la aplicación retroactiva del nuevo importe de la pensión.



CUARTO.- Por último, también se cuestiona que se establezca un límite temporal de un año a la obligación de pago de la pensión alimenticia. En la sentencia apelada únicamente se indica que se fija el plazo de un año a partir de la sentencia, al considerar que se trata de un tiempo suficiente para incorporarse de manera plena al mercado laboral en condiciones de alcanzar una suficiente independencia económica.

Este tribunal considera que el comportamiento de la hija hasta la fecha ha sido diligente a la hora de procurarse una formación para poder incorporarse al mercado laboral. Ha de tenerse en cuenta que dicha formación ha terminado recientemente, en concreto, el 30 de septiembre de este año y que de aplicarse lo establecido en la sentencia, doña Ángeles sólo disfrutaría de la pensión alimenticia hasta finales de marzo de 2017 aunque en ese momento no lograra acceder a un puesto de trabajo.

Este tribunal entiende que la realidad social pone de manifiesto que la situación actual de paro juvenil no nos permite ser demasiado optimistas sobre la rápida y plena incorporación de doña Ángeles al mercado laboral. En este sentido y con arreglo a la doctrina jurisprudencial existente sobre esta materia, consideramos más correcto no establecer un límite temporal y dejar sin efecto dicho pronunciamiento, manteniendo dicha obligación de pago hasta el momento en que la hija goce de independencia económica.

Todo ello sin perjuicio de que si se diese una situación de pasividad por parte de doña Ángeles a la hora de buscar un empleo, el demandante pudiese instar la extinción de dicha obligación.



QUINTO.- En el supuesto de autos, la estimación parcial de la demanda no ha de conllevar la imposición de las costas. Las costas del recurso, que se estima parcialmente, no se imponen a ninguno de los litigantes ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de doña Mercedes contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago de Compostela dictada en el procedimiento de modificación de medidas nº 1187/2015 , se revoca parcialmente la misma de modo que, definitivamente, se deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la aplicación retroactiva de la nueva cuantía desde el 1-12-2015 y se acuerda que el pago de dicha pensión alimenticia se mantendrá hasta que la hija goce de independencia económica, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia. Todo ello sin hacer imposición de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra ella cabe recurso de casación por interés casacional que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.