Sentencia Civil Nº 307/20...re de 2016

Última revisión
17/11/2016

Sentencia Civil Nº 307/2016, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 655/2016 de 11 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 307/2016

Núm. Cendoj: 07040470012016100284

Núm. Ecli: ES:JMIB:2016:3939

Núm. Roj: SJM IB 3939:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00307/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1

PALMA DE MALLORCA

ASUNTO: Juicio Verbal nº655/16

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 11 de octubre de 2016

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal nº655/2016, a instancia de D. Luis Antonio , contra Vueling Airlines SA, representada por D. Antonio Colom Ferrá.

Antecedentes

Primero: por D. Luis Antonio se interpuso ante este juzgado, el día 11 de julio de 2016, demanda de Juicio Verbal contra Vueling Airlines SA, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacer a al actor la cantidad total de 88,76 €, más los intereses legales, y con imposición de las costas del juicio a la demandada.

Segundo: la demanda fue admitida a trámite mediante decreto en el que se acordó emplazar a la demandada para que, si a su derecho conviniera, procediera a comparecer y contestar en las actuaciones, cosa que efectuó mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, con imposición de las costas.

A la vista de ello, dado que ninguna de las partes solicitó la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia, con el resultado que obra en autos

Tercero: en el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales que son de aplicación, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

Fundamentos

Primero: el actor aduce en su demanda que había adquirido un billete de avión para el trayecto de Palma de Mallorca- Barcelona-Palma de Mallorca, con la compañía Vueling, con salida el 19 de junio de 2016 a las 15:55 horas y regreso el 19 de junio de 2016 a las 22:15 horas

Denuncia que el vuelo de referencia tuvo un retraso que le impidió asistir a un velatorio a Barcelona. Por todo ello entiende que tiene derecho a exigir la devolución del importe abonado, 88,76 €.

Frente a ello la compañía demandada centra su defensa en la existencia del retraso alegado en la demanda, pero que el mismo no fue superior a las tres horas, lo que impedía tener derecho a ninguna indemnización.

Segundo: acreditado que nos encontramos ante una relación contractual, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el CC sobre las obligaciones, y así, de acuerdo con lo establecido en los art.1089 y 1091 CC , las obligaciones nacen de los contratos, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes debiendo cumplirse según el tenor de los mismos. Esto implica que todas las cláusulas establecidas por las partes serán, siempre que no contradigan la ley, la moral o el orden público ( art.1255 CC ), las normas por las que se regirá la vida contractual.

A ello hay que añadir que la actora ejercita la acción de reclamación de cantidades, para lo habrá que tener en cuenta el art.217 LEC , que establece '1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

5. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

6. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.'

Este precepto ha de ser entendido en el sentido de que al actor le basta con probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho, pues si el demandado no se limita a negar aquellos sino que alega otros, con el objeto de impedir, extinguir o modificar el efecto jurídico pretendido en la demanda, tendrá que probarlos, de la misma forma que habrá de acreditar también aquellos eventos que por su naturaleza especial o su carácter negativo no podrían ser demostrados por la parte adversa sin graves dificultades. En definitiva, en términos generales, cuando se invoca un hecho que sirve de presupuesto al efecto jurídico que se pretende y el mismo no ha sido probado, las consecuencias de esa falta de prueba son que se tendrá tal hecho por inexistente en el proceso, en contra de aquél sobre quien pesaba la carga de su demostración.

Tercero: tiene razón la compañía aérea en los argumentos de su defensa que impiden estimar la demanda presentada. El demandante, pese a la carga de la prueba que le incumbe, no ha logrado acreditar los presupuestos de su reclamación. No prueba que el vuelo que había contratado tuviera el retraso que podría dar lugar a la compensación exigida. Baste para ello revisar y analizar la totalidad de la prueba propuesta, consistente en documental, sin que exista otro acrevo probatorio por el que se permita alcanzar conclusión distinta.

De hecho Vueling aporta documentación acreditativa de que el retraso que sufrió el trayecto de ida fue de 2 horas 30 minutos, sin que alcanzase a las 3 horas que la STJCE de 23 de octubre de 2012 estima como periodo mínimo que debe producirse para poder acceder a la indemnización legalmente prevista.

Son documentos que no se han impugnado por la actora (con el efecto probatorio de ser prueba plena en los términos que el art.326 LEC establece al respecto) y que permiten defender la postura de la compañía, el que el vuelo salió con retraso pero inferior a 3 horas.

La conclusión que se alcanza es que no queda acreditado el retraso de más de tres horas del vuelo, como denuncia el demandante, comportando la desestimación de la demanda.

Cuarto: en cuanto a las costas y en concreto en virtud del principio de vencimiento recogido en el art.394 de la LEC , al desestimarse íntegramente la demanda, procede imponerlas a D. Luis Antonio .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación de la demanda interpuesta, a instancia de D. Luis Antonio , contra Vueling Airlines SA, representada por D. Antonio Colom Ferrá, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Vueling Airlines SA de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas a la actora.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma NOCABE RECURSO DE APELACIÓN.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

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