Sentencia CIVIL Nº 307/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 307/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 288/2017 de 11 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 307/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100289

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1159

Núm. Roj: SAP MU 1159/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00307/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 42 1 2014 0007885
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000685 /2014
Recurrente: Estanislao
Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado: JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA
Recurrido: PARKIN INTERNATIONAL ENGINEERING SERVICES, STD
Procurador: ESTHER DIAZ MARTIN
Abogado: FELIPE ARIZON GOMEZ DE LA BARCENA
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D.Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 307
En la ciudad de Murcia, a once de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el
nº 685/2014, -rollo nº 288/2017-, entre las partes, actora Parkin International Engineering Services, LTD,
representada por la Procuradora Sra. Díaz Martín y dirigida por el Letrado Sr. Gómez de la Bárcena; y

demandada, D. Estanislao , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr.
Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Moya. Versando sobre reclamación
de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Estanislao contra la sentencia de 29 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 6 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Díaz Martín en nombre y representación de 'Parkin International Engineering Plastics S.L. contra Estanislao y debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 359.625 euros más los intereses legales desde el momento de interposición de la demanda.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Estanislao recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 288/2017, y se señaló el 10 de mayo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La entidad Parkin International Engineering Services, LTD, interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Estanislao a abonar a la actora la cantidad de 359.625 euros, más intereses.

Se decía en la demanda que el Sr. Estanislao había suscrito el 8 de agosto de 2013 un acuerdo extrajudicial de pago, como fiador solidario, garantizando con Astilleros Mercurio Plastics, S.L., todas las obligaciones contenidas en el acuerdo de 8 de agosto de 2013, avalando personalmente el pago de las cantidades pactadas y debidas de forma irrevocable y solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden.

Tanto Astilleros Mercurio Plastics, S.L., como D. Estanislao habían incumplido el acuerdo y no habían abonado las cantidades debidas en los plazos convenidos, por lo que Parkin International presentó la demanda correspondiente contra D. Estanislao en reclamación de 359.625 euros, como fiador solidario de Astilleros Mercurio Plastics, S.L..

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a D.

Estanislao a abonar a Parkin International Engineering Plastics, S.L., la cantidad de 359.625 euros, más intereses desde el momento de interposición de la demanda.

Consideró el Juzgado que se trataba de un contrato de fianza en el que era fiador D. Estanislao , Administrador de la mercantil deudora.

En el contrato suscrito por las partes se pactó expresamente que D. Estanislao renunciaba al beneficio de excusión ( artículos 1830 y siguientes del Código Civil ). Al haberse pactado la solidaridad y haber renunciado el fiador al beneficio de excusión, estaba obligado al pago ya que no se discutía el incumplimiento previo.

También se rechazó el segundo motivo de oposición, que no era otro que el de caducidad del aval, ya que no se trataba de un supuesto de caducidad, sino de una obligación garantizada o afianzada, derivada de un reconocimiento de deuda. Tal obligación personal prescribe a los quince años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil .

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Estanislao que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Se dice en el recurso que de forma deliberadamente consentida entre las partes se suprimió del texto que el aval fuera a primer requerimiento y esto tiene unas consecuencias jurídicas fatales para el actor.

Tal alegación debe ser rechazada porque el documento firmado el 8 de agosto de 2013 por D. Estanislao , tanto en representación de Astilleros Mercurio Plastics, S.L., como avalista solidario de dicha mercantil, de acuerdo de liquidación para el pago de deudas por laudo arbitral, suministro de motores diésel, intereses y costas (folios 15 vuelto y 16), decía claramente que el Sr. Estanislao , mediante la firma del acuerdo, devenía avalista irrevocable de Mercurio, en garantía solidaria de todas las obligaciones de pago de Mercurio a Parkin, renunciando a los beneficios de excursión, división y orden.

A mayor abundamiento, consta en autos la Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, en el procedimiento de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral nº 27/2014, que no se pudo notificar a la ejecutada Astilleros Mercurio Plastics, S.L., el auto y decreto de 23 de septiembre de 2014 y el decreto de 1 de diciembre de 2014, con nota de 'ausente de reparto, no retirado'. Y la Guardia Civil informó al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia (folios 121 y siguientes) que las instalaciones de la empresa Astilleros Mercurio Plastics, S.L., carecían de actividad.

Por todo ello es evidente que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Estanislao , representado por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 685/2014, de los que dimana este rollo, -nº 288/2017-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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