Sentencia CIVIL Nº 307/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 307/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 652/2018 de 12 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 307/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100290

Núm. Ecli: ES:APB:2019:3525

Núm. Roj: SAP B 3525/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120168236267
Recurso de apelación 652/2018 -M
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1188/2016
Parte recurrente/Solicitante: Adelaida , Luis Manuel , Amanda
Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell, Marc Castañon Puell, Sara Albero Iniesta
Abogado/a: ASSÍS RIUS VIVES, Marta Estorach Manzano, Noelia Esteve Gallardo
Parte recurrida: SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U.
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: ROCIO VAZQUEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 307/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 12 de abril de 2019

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 23 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1188/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose Luis Castañon Puell en nombre y representación de Amanda , el Procurador Marc Castañon Puell que lo es de Luis Manuel y la Procuradora Sara Albero Iniesta que lo es de Adelaida contra Sentencia - 23/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U.



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U., frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en Terrassa, CARRETERA000 , nº NUM000 , Esc NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Terrassa, finca registral NUM004 , así como contra D. Candido y Dña. Adelaida , y en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la finca indicada, y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario.

Se imponen a los demandados solidariamente las costas del proceso.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/04/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Resumen de antecedentes: 1.- El día 15 de diciembre de 2016, SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U., presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de TERRASSA, finca registral NUM004 .

2.- El día 20 de febrero de 2017, se emplaza personalmente a DON Candido , y a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , al folio 23.

Comparece DON Candido y solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al folio 25.

3.- Por diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2017 se declara en rebeldía a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , al folio 28.

4.- El día 27 de marzo de 2017 comparece a DOÑA Adelaida y se le notifica personalmente la diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2017 por la que se declara en rebeldía a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , al folio 30.

5.- El día 29 de marzo de 2017, comparece DOÑA Adelaida (declarada en situación procesal de rebeldía) y solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al folio 31 y 32.

6.- Se deniega el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a DON Candido .

7.- Se concede el derecho a la asistencia jurídica gratuita a DOÑA Adelaida , al folio 38, y se designan abogado y procurador del turno de oficio.

8.- El día 25 de septiembre de 2017 comparece DON Moises quien manifiesta que en la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , reside su hija Bernarda , al folio 56 y 57.

9.- Por diligencia de ordenación de fecha 5 de enero de 2018, se declara en rebeldía a DON Candido y a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 .

En dicha diligencia de ordenación de fecha 5 de enero de 2018, se acuerda notificar por edictos la declaración de rebeldía a DON Candido , y personalmente a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 .

10.- El día 23 de enero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de TERRASSA dicta sentencia por la que estima la demanda presentada por SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U., frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de TERRASSA, finca registral NUM004 , y contra DON Candido y DOÑA Adelaida , declara haber lugar al desahucio por precario de la finca indicada, y condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

11.- El día 20 de febrero de 2018 se notifica la diligencia de ordenación de fecha 5 de enero de 2018 a DOÑA Bernarda , ocupante que es hallada en la vivienda, al folio 83.

12.- El día 20 de febrero de 2018 comparecen DOÑA Bernarda y DON Luis Manuel , quienes manifiestan que son ocupantes de la finca sita en CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de TERRASSA, y solicitan el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.

13.- Se suspende el curso de los autos, y el día 2 de marzo de 2018 se notifica la sentencia de primera instancia a DOÑA Bernarda y DON Luis Manuel .

14.- DOÑA Adelaida interpone recurso de apelación alegando que, admitida a trámite la demanda, la SRA. Adelaida no compareció por lo que fue declarada en rebeldía, y que el motivo por el que no compareció es porque nunca ha residido en esta vivienda. Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se declare la falta de legitimación pasiva de DOÑA Adelaida y la nulidad de actuaciones.

15.- Asimismo, designados abogado y procurador del turno de oficio, DOÑA Bernarda y DON Luis Manuel , interponen recurso de apelación en el que piden se decrete la nulidad de actuaciones pues el padre de DOÑA Bernarda compareció en el juzgado el día 25 de septiembre de 2017 y manifestó que la actual ocupante de la vivienda era su hija DOÑA Bernarda por lo que desde ese momento el juzgado tuvo conocimiento de los nuevos ocupantes de la vivienda y debió notificar la pendencia del procedimiento a los mismos; en cambio, no se notificó nada hasta la sentencia, por lo que solicitan se dicte sentencia por la que se declare la infracción de normas y garantías procesales que han causado indefensión a los recurrentes, retrotrayendo los autos al momento de contestar a la demanda, a fin de que, por el juzgado de instancia, al que se devolverán las actuaciones, se les conceda un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda, con continuación del procedimiento por los trámites oportunos o, subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones al momento en el que el juzgado tuvo conocimiento de la existencia de una nueva familia que convive en la vivienda.

16.- La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Recurso de apelación de DOÑA Adelaida .

DOÑA Adelaida opone en su recurso su falta de legitimación pasiva alegando que nunca ha residido en la vivienda sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 .

Aporta certificado del Padrón Municipal de Habitantes de Barcelona en el que consta alta en un domicilio de Barcelona en fecha 9 de marzo de 2017.

Aparte del escaso valor probatorio del padrón municipal de habitantes, en este caso, el documento aportado no justifica que DOÑA Adelaida no ocupara la vivienda objeto de autos en la fecha de presentación de la demanda el día 15 de diciembre de 2016.

DOÑA Adelaida fue emplazada el día 20 de febrero de 2017 como ignorada ocupante de la vivienda, al folio 23, el día 8 de marzo de 2017 fue declarada en situación procesal de rebeldía, al folio 28, y el día 27 de marzo de 2017 compareció personalmente y se le notificó la diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2017 por la que se declaraba en rebeldía a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , al folio 30.

La SRA. Adelaida solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al folio 32.

Se tuvo por designados abogado y procurador a DON ASSÍS RIUS VIVES y a DOÑA MÓNICA LLOVET PÉREZ respectivamente.

Respecto de la SRA. Adelaida se han practicado las notificaciones y emplazamientos preceptivos.

Solicitó y obtuvo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al folio 40, y adoptó una actitud totalmente pasiva, por lo que no cabe hablar de indefensión de ningún tipo, sino de una decisión personal de la demandada de no oponerse a las pretensiones de la parte actora.

Cualquier alegación sobre su falta de legitimación pasiva debía haberla realizado en la primera instancia, siendo extemporánea su alegación en esta alzada, por lo que no se aprecia concurra infracción procesal alguna respecto de DOÑA Adelaida .



TERCERO.- Recurso de apelación de DOÑA Bernarda y DON Luis Manuel .

En relación con el precario, es doctrina reiterada ( Autos de esta misma sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de octubre de 2003 , y 17 de octubre de 2004 , dictados en los rollos de apelación nº 870/02 y 490/04 ) que nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso en el que se designa el domicilio en que pueden ser citados los demandados.

En consecuencia, para que puedan entenderse cumplidos los requisitos de los artículos 399.1 y 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , basta que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que tenga conocimiento y que puedan permitir la identificación del demandado, bastando en el desahucio por precario, la identificación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso.

Al tratarse de una ocupación inconsentida y muchas veces desconocida por el propietario, y encontrada una persona en el domicilio que se identifica adecuadamente, ésta debe comunicar a todos los ocupantes, si los hay, la presentación de la demanda, con lo cual debe entenderse correctamente efectuado el emplazamiento o la citación a juicio, En el presente caso, la demanda se notificó a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , el día 20 de febrero de 2017, al folio 23.

Por lo tanto, debe tenerse por correctamente citados o emplazados a DOÑA Bernarda y a DON Luis Manuel en virtud del emplazamiento hecho en su momento a los 'ignorados ocupantes' en su conjunto.

Y lo mismo sucede en cuanto a la declaración de rebeldía y a la notificación de la declaración de rebeldía.

Así, por diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2017 se declaró en rebeldía a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , al folio 28. Y el día 27 de marzo de 2017 compareció DOÑA Adelaida a quien se notificó la diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2017 por la que se declaraba en rebeldía a los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , al folio 30.

El día 25 de septiembre de 2017, comparece en el juzgado DON Moises quien manifiesta que en la finca sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , reside su hija Bernarda , a los folios 56 y 57.

Sin embargo, DOÑA Bernarda no comparece y, seguidos los trámites legales, se dicta sentencia el día 23 de enero de 2018.

DOÑA Bernarda y DON Luis Manuel comparecen el día 20 de febrero de 2018 alegando residir en la vivienda sita en TERRASSA, CARRETERA000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , e interesando la designa de abogado y procurador de oficio, con suspensión de las actuaciones hasta la efectiva designa, haciéndolo cuando ya se había dictado sentencia, y por lo tanto, precluida la posibilidad de personarse en el proceso, a pesar de haber sido debidamente emplazados, como se ha expuesto.

Ello supone que no se ha generado ningún tipo de indefensión pues el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que 'Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate'.

Por lo tanto, no cabe estimar indefensión en quien, con su propia pasividad, desinterés o negligencia, ha contribuido a su producción ( SSTC 137/1996 y 140/1997 ).

En el caso que nos ocupa no se aprecia ni infracción procesal de ningún tipo ni mucho menos indefensión para la parte ahora recurrente, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar.



CUARTO.- Costas.

Las costas de los tres recursos, deben imponerse a cada uno de los apelantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Adelaida , desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de DOÑA Bernarda y desestimando el recurso de apelación instado por la representación procesal de DON Luis Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de TERRASSA, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 1.188/2016, de fecha 23 de enero de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a cada uno de los apelantes de las costas devengadas por sus respectivos recursos.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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