Sentencia Civil Nº 308/20...io de 2006

Última revisión
25/07/2006

Sentencia Civil Nº 308/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 266/2006 de 25 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 308/2006

Núm. Cendoj: 03014370082006100262

Núm. Ecli: ES:APA:2006:1971

Resumen:
03014370082006100262 Nº de Resolución: 308/2006 Fecha de Resolución: 25/07/2006 Nº de Recurso: 266/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 266 ( 187 ) 06.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 559 / 03.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE ALCOY.

SENTENCIA NÚM. 308

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de julio del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por GESTIONES Y DESARROLLO SOCIAL, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. MANUEL F. CALVO SEBASTIÁ, con la dirección del Letrado D. RAFAEL GARCÍA MERINO; siendo la parte apelada PLÁSTICOS ERUM, SL, representada por la Procuradora D.ª CRISTINA PENADÉS PINILLA, con la dirección del Letrado D. JAVIER MORENO NÚÑEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy, se dictó sentencia, de fecha 20 de diciembre del 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Trinidad Llopis Gomis en nombre y representacion de la entidad mercantil Gestion y Desarrollo Social S.L contra la entidad mercantil Plasticos Erum S:L que debe ser absuelta con todos los pronunciamientos favorables. Las costas se imponen a la parte actora al desestimarse sus pretensiones íntegramente"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas , se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 / 7 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Los hechos en que se funda la reclamación de cantidad, expuestos en la demanda, y coincidentes con los relatados en el previo procedimiento monitorio que se instó, son concisos y concretos: la entidad demandante, actuando por cuenta de la demandada, en virtud de una relación contractual que mantenían, recibió , durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2002 diversas entregas de perchas que, tras su depósito en una nave de Seseña, "fueron remitidas a sus destinatarios", generando esa actuación un crédito a su favor que ascendía a 28.271 ,62 ?.

En apoyo de esta reclamación dineraria, se aportó una factura pro forma, en la que se detallaban cuatro albaranes, por idéntico importe. Estos albaranes también se han aportado, identificándose en todos ellos como destinataria a la propia demandada, PLÁSTICOS ERUM , SL, sin que aparezca firmado, en modo alguno, la "recepción conforme" ubicada en su parte inferior izquierda.

El Juzgador a quo, en la sentencia que desestima la demanda, razona que, estando impugnados los documentos a que se ha hecho referencia, no se ha aportado documento alguno que acredite la recepción de las mercancías que se dicen entregadas, ni siquiera se ha identificado a esos clientes; es más , en contra de la versión de la demandante, el juez valora las testificales practicadas y llega a la conclusión de que la nave de Seseña no estaba ocupada por la entidad demandante sino por otra, ajena a este litigio.

Llama la atención a este Tribunal que, ante tan específicos motivos de desestimación de la demanda, la parte apelante no haya dedicado una sola línea a alegar, y combatir por tanto, tan palmarios razonamientos. En este estado del procedimiento, y sin perjuicio de las complejas relaciones que las partes han mantenido (que han originado varios procedimientos civiles y penales, por recíprocas imputaciones delictivas) , este Tribunal se encuentra en la misma posición que el de primera instancia: en modo alguno se ha acreditado la entrega de las mercancías que se dice que la demandante entregaba por cuenta de la demandada. No existe la más mínima prueba en ese sentido; la parte demandante no ha propuesto ninguna tendente a tal fin, con lo que este Tribunal ignora no sólo quienes fueran los destinatarios de las mercancías que se dicen entregadas sino, lo que es igualmente importante, si se produjo el propio hecho de la entrega.

Realmente, y atendiendo exclusivamente a lo que constituye el objeto del presente litigio, la factura pro forma y los albaranes sin firma que se han presentado son absolutamente inútiles a los fines pretendidos; máxime cuando su contenido no se ve apoyado por medio probatorio alguno. Sin que el tan citado documento número ocho de los acompañados a la demanda tenga utilidad a los efectos de acreditar los hechos sutentadores de la pretensión de la demandante, pues , y aún con independencia de que se haga referencia a una tercera sociedad que no ha intervenido en el procedimiento , su contenido (en que se hace alusión a fianzas, renta, estanterías o limpieza de instalaciones) no guarda relación con la prestación de servicios que se ha alegado en la demanda , y de la que nacería el derecho a obtener la contraprestación que se hubiera podido estipular.

Es por ello que el recurso habrá de ser desestimado.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de Derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de GESTIONES Y DESARROLLO SOCIAL, SL, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcoy, de fecha 20 de diciembre del 2005 , en los autos de juicio ordinario n.º 559 / 03 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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