Sentencia Civil Nº 308/20...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Civil Nº 308/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 77/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 308/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100310

Resumen:
03014370052008100310 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 308/2008 Fecha de Resolución: 09/07/2008 Nº de Recurso: 77/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

4

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 77-A-2008

SENTENCIA NÚM. 308

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de Juicio Ordinario nº 886/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcoy, de los que conoce

en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante-demandada ASOCIACIÓN DE SAN JORGE DE

ALCOY-FILA JUDIOS, representada en primera instancia por el Procurador D. Rafael Palmer Peidró y dirigido por el Letrado D.

Roque Monllor Doménech. Y como apelada-actora D. Eusebio , representada por el Procurador D. Pedro

Montes Torregrosa y dirigida por el Letrado D. Eusebio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcoy en los autos de Juicio Ordinario nº 886/2004, se dictó en fecha veinticinco de octubre de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la Tasación de Costas presentada por el procurador de los Tribunales D. Rafael Palmer Peidró en nombre y representación de la Asociación San Jorge de Alcoy-Fila Judíos, aprobado en todos sus extremos la tasación de costas impugnada y presentada por D. Gabriel . Las costas se imponen a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 77-A-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 09-07-2008.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita comienza diciendo, en el número 2 del artículo 36, que: "Cuando en la Sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del Derecho a la asistencia jurídica gratuita ...". Con lo que se prevé el supuesto de que en la Sentencia que ponga fin al proceso se condene al pago de las costas procesales a la parte litigante que hubiera obtenido el reconocimiento del Derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y esto es así porque, en la Sentencia que pone fin al proceso, tiene , en su caso, que imponerse las costas procesales a la parte litigante (demandante o demandado) que corresponda en aplicación de las reglas contenidas en los artículos 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil art.394, siendo radicalmente indiferente el que esa parte litigante a la que se le imponen las costas tenga reconocido el Derecho a la asistencia jurídica gratuita, extremo que ni siquiera debe hacerse constar al imponerse las costas.

Al supuesto referido en el inicio del número 2 del artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de Asistencia Jurídica Gratuita ("Cuando en la Sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del Derecho a la asistencia jurídica gratuita ") se anuda la siguiente consecuencia jurídica: "... éste -quien hubiera obtenido el reconocimiento del Derecho a la asistencia jurídica gratuita - quedará obligado a pagar ... las -costas procesales- de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna ...". Lo que ha suscitado la duda acerca de si, ante una sentencia firme que condena a la parte litigante que tenga reconocido su Derecho a la asistencia jurídica gratuita al pago de las costas procesales, debe hacerse, por el Secretario del Tribunal, la tasación de costas (artículos 241 a 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ) ante la solicitud de la otra parte litigante favorecida con la condena en costas. Duda que ha sido disipada por una constante doctrina jurisprudencial que mantiene que cuando el condenado en la Sentencia al pago de las costas procesales es una persona "que hubiera obtenido el reconocimiento del Derecho a la asistencia jurídica gratuita " , tiene que hacerse la tasación de costas (Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 154/2004, de 23 de febrero de 2004, ; 639/2003, de 18 de junio de 2003; 132/2003 , de 11 de febrero de 2003; 363/2000, de 3 de abril de 2000 ). Si bien, en este caso, una vez aprobada la tasación de costas, no se procederá , para el cobro del crédito resultante de la misma, a su exacción por la vía de apremio, salvo en el caso de que el condenado al pago de las costas venga a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso.

Por tanto como mantiene la parte apelada la tasación de costas procede siempre, aunque el condenado fuera titular del Derecho de asistencia gratuita, que en todo caso, en este supuesto, no lo ha obtenido a través de la Comisión de Asistencia Gratuita ( artículo 8 y 12 ), único órgano competente para declararla, previa solicitud ante el Colegio de Abogados correspondiente. Por otro lado debemos precisar que la asociación San Jorge no tiene reconocido el derecho de justicia gratuita por Ley , que sólo viene reconocida para las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, conforme lo previsto en el artículo 2.b de la Ley de Asistencia Jurídica, y que como Asociación de Utilidad Pública, sólo vendrá reconocido cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar ( art 2.c.1º ), y como hemos expuesto en el párrafo anterior corresponde a la Comisión resolverlo a solicitud del interesado, no constando que se haya efectuado. No siendo cierto que la Sentencia de la A.P de Alicante de fecha 30 de octubre de 2007, de la sección Sexta , venga a reconocer el Derecho de asistencia jurídica gratuita , pues se limita a decir que la tasación de costas procede aunque el condenado fuere titular de dicho beneficio, reiterando que en ningún caso, puede ser declarado por el órgano judicial, ni por la audiencia.

SEGUNDO.- Las costas ocasionadas en el presente incidente de impugnación de la tasación de costas se imponen a la parte impugnante, al ver rechazadas todas sus pretensiones ( artículo 398..1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcoy, con fecha 25 de octubre de 2007 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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