Última revisión
22/12/2008
Sentencia Civil Nº 308/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 208/2008 de 22 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 308/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100369
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00308/2008
Apelación Civil Núm. 208/08
Divorcio Núm. 96/07
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 308/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Arturo , representado por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y defendido por la Letrada Dña. Irene Cayón López, y como apelada, DÑA. María Antonieta , representada por la Procuradora Dña. Ana García Guaras y defendida por el Letrado Dña. Mercedes Marqués Palacios, siendo asimismo parte el MINISTRIO FISCAL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Don Arturo , representado por la Procuradora Sra. Fra García y defendido por la Letrado Sra. Cayón López, y Dña. María Antonieta , representada por el Procurador Sr. Conde Alvarez y defendida por la Letrado Sra. Marqués Palacio.- Se adoptan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio las siguientes: - La guardia y custodia de los hijos menores de edad seguirá atribuida a la madre continuando compartida la patria potestad.- Como régimen de visitas se establece que el padre podrá pasar con los menores los fines de semana alternos desde las 12,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo entregarse y recogerse a los menores en el domicilio de la madre. El padre podrá pasar con los menores la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y 1 mes en las vacaciones de verano distribuido en dos períodos alternos de 15 días. En cualquier caso el período de disfrute de las vacaciones lo elegirá los años impares la madre y los pares el padre.- El padre deberá abonar en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 250 Euros mensuales que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa. Dicha cantidad será actualizada anualmente de conformidad con el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.- Igualmente deberá abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.- Los préstamos suscritos en su día de forma conjunta por los esposos deberán seguir siendo abonados por mitad hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. Los gastos de luz, agua y gas de la vivienda deberán ser abonados por el esposo que en su día se quedó con el uso de domicilio conyugal. Los gastos generados por impuestos que graven la vivienda serán satisfechos por mitad hasta esa liquidación.- Y ello sin hacer expresa declaración de condena en costas".
Con fecha 28 de enero de 2008 se dicto Auto aclarando la sentencia en el sentido de: - En los períodos en que se de cumplimiento al régimen de visitas de las vacaciones de verano, la hora de recogida serán las 12,00 horas del día en que comience el disfrute del período y la de entrega las 20,00 horas del día en que termine el período de disfrute y no se establece pensión compensatoria alguna.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado el traslado correspondiente, por la otra parte y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 3 de diciembre de 2008 .
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Ponferrada que decreta el divorcio de los cónyuges Don Arturo y de Doña María Antonieta , es recurrida en apelación por el demandante Don Arturo , quien centra el recurso en tres cuestiones principales, y que son, la cuantía de la pensión alimenticia que estima excesiva y solicita su reducción, el régimen de visitas y compañía del padre con los hijos en el mes de vacaciones, y el reparto entre ambos cónyuges de las deudas y préstamos contraídos durante el matrimonio.
En relación con la primera de las cuestiones, la sentencia apelada fija una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de los dos hijos menores de edad, de un importe de 250 euros mensuales -125 euros para cada hijo-. Estima el apelante que dicha cifra es notoriamente excesiva y a la que no está en condiciones de hacer frente por cuanto tan sólo percibe una pensión mensual por invalidez de 775 euros, mientras que su ex mujer percibe un salario de 890 euros. Se señala en la demanda de divorcio interpuesta por Don Arturo , y en la letra H) que el citado se hará cargo de un préstamo de la Caixa número NUM000 por importe de 27,78 euros al mes; de la mitad del préstamo nº NUM001 también de la Caixa por importe de 124,43 euros al mes y que serían 62 euros y de 50 euros mensuales procedentes de la tarjeta Visa Gold de La Caixa, además de la mitad del crédito hipotecario que grava la vivienda, y que serían 169 euros al mes de una cuota de 338 euros. De igual modo tiene que hacer frente el actor a la cuota del préstamo por la adquisición de un vehículo y que es de un importe mensual de 239 euros. Por su parte la esposa Doña María Antonieta vendrá obligada al pago de la otra mitad del préstamo nº NUM001 de 124,43 euros al mes y que serían 62 euros, así como de un crédito mensual de 90 euros procedente de la Visa Gold de La Caixa, además de la mitad de la cuota de la hipoteca por importe de 169 euros mensuales. La anterior atribución de deudas que se lleva a cabo en la demanda, es aceptada expresamente por la demandada en su contestación, por lo que debemos de estar al acuerdo de ambos litigantes al respecto.
Siendo lo anterior como se acaba de decir resulta que el actor con unos ingresos de 775 euros al mes, tiene que hacer frente a unas cargas por valor de 308 euros, y si a lo anterior se añaden 239 euros de cuota mensual correspondiente al préstamo suscrito por el actor para la adquisición de un vehículo, serían en total 547 euros, restándole únicamente 228 euros, menos que el importe de la pensión alimenticia que se fija en la sentencia por importe de 250 euros. Es por ello que la Sala estima que dicha pensión debe reducirse y dejarla establecida en 180 euros, teniendo en cuenta lo expuesto.
SEGUNDO.- La segunda cuestión del recurso tiene que ver con el régimen de visitas del padre con los menores durante el mes de vacaciones de verano y que se distribuirá en dos periodos alternos de 15 días, como así acordaron los padres, y se fija en la sentencia. En relación con las aclaraciones que solicita el apelante y en aras de evitar nuevos conflictos, como quiera también que la demandada no se opone a ello, debe tenerse en cuenta que el día de la entrega y de recogida de los menores, se llevará siempre acabo los días uno y dieciséis del mes, según corresponda, siendo la hora de entrega las doce de la mañana y la de recogida las ocho de la tarde del día que corresponda.
La tercera cuestión del recurso tiene que ver con las deudas del matrimonio, debiendo estarse como ya se adelantó al acuerdo entre los litigantes, y que la sentencia apelada erróneamente no toma en consideración, y que refleja el Fundamento de Derecho Primero de la presente Sentencia, que no es nada mas que lo que se expresa en la letra H) del suplico de la demanda, y que la parte demandada aceptó en la contestación, y de igual modo debe quedar a cargo del demandante el pago del préstamo por la adquisición del vehículo Renault, modelo Scenic, matrícula 5639DVF, y a quien igualmente se le adjudica. Así mismo ambos litigantes deberán hacer frente al pago de los gastos que origine el mantenimiento de la vivienda familiar, que ninguno de ambos usa actualmente, cuestiones las anteriores sobre las que la sentencia apelada apenas dice nada.
TERCERO.- La última petición del apelante y que tiene que ver con la reducción de la pensión alimenticia o la supresión, durante el tiempo que tenga a los hijos en su compañía, es notoriamente improcedente y sin base legal alguna, por lo cual debe ser rechazada.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 398.2 de la LEC no ha lugar a especial declaración sobre costas procesales del recurso.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Don Arturo , contra la sentencia dictada 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Ponferrada , dictada en autos de Juicio de Divorcio núm. 96/2007, cuya resolución se revoca en los siguientes extremos:
1º/ Se fija en 180 euros mensuales actualizables según el IPC la pensión alimenticia que el padre Don Arturo abonará a favor de sus dos hijos menores de edad.
2º/ De las deudas del matrimonio se harán cargo ambos litigantes según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Primero y Segundo de esta sentencia.
3º/ Ambos litigantes soportarán los gastos de mantenimiento de lo que fue vivienda familiar y que ninguno de ellos habita actualmente.
4º/ El actor Don Arturo soportará el pago de la cuota del préstamo concedido por la adquisición del vehículo Renault Scenit, matrícula .... NSK , y a quien se le adjudica el mismo.
5º/ En relación con el mes de verano que los menores pasarán con su padre y que se ha distribuido en dos quincenas, el día de la entrega y de recogida de los menores, se llevará siempre acabo los días uno y dieciséis del mes, según corresponda, siendo la hora de entrega las doce de la mañana y la de recogida las ocho de la tarde del día.
6º/ No se imponen costas del recurso a ninguno de los litigantes.
7º/ Se mantienen en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
