Sentencia Civil Nº 308/20...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Sentencia Civil Nº 308/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 254/2008 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Leon

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 308/2009

Núm. Cendoj: 24089370012009100240

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00308/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100602

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001132 /2007

RECURRENTE : MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a : MANUELA LOBATO FOLGUERAL

Letrado/a : LUIS ALONSO-VILLALOBOS MERINO

RECURRIDO/A : Segismundo

Procurador/a : ANA MARIA PASCUA APARICIO

Letrado/a : SANTIAGO PASCUA APARICIO

S E N T E N C I A Nº 308/09

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado en el que han sido partes de una como apelante MUTUA MADRILEÑA representada por la Procuradora Sra. Lobato Folgueral siendo Letrado D. Luis alonso-Villalobos Merino; de otra como apelado Segismundo representado por la Procuradora Sra. Pascua Aparicio siendo Letrado D. Santiago Pascua Aparicio, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2008 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ana María Pascua Aparicio en nombre y representación de DON Segismundo contra la entidad MUTUA MADRILEÑA ASEGURADORA, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicha entidad a pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS DOCE EUROS (312 ?), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.- Nos e hace especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante ejercitó acción en reclamación de los honorarios de letrado y derechos de procurador que aquél satisfizo a los profesionales por él designados para ejercitar acciones judiciales en reclamación de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad, y con base en la cobertura de defensa jurídica contratada con la demandada.

La aseguradora demandada no cuestionó ni la legitimación activa del demandante ni la existencia del contrato de seguro ni la cobertura en la que se funda la reclamación efectuada, pero se opuso a la demanda por entender que el límite máximo previsto para la indemnización era de 600 euros por siniestro, y que ese importe constituía el máximo asegurado que debía compartir el demandante con el ocupante del vehículo en relación con los gastos de defensa jurídica generados para la reclamación de daños materiales (el demandante) y corporales (el ocupante) respectivamente.

La sentencia desestimó la demanda al entender que cuando la estipulación 73 de las condiciones generales establece un límite para la reclamación referida a un mismo siniestro se refiere a cada uno de los posibles asegurados y no a uno solo de ellos.

En el recurso de apelación se insiste en que el asegurado recibió copia de las condiciones generales y las aceptó, y que el límite del artículo 73 de dichas condiciones generales se refiere a la indemnización total máxima a pagar por la aseguradora en relación con un mismo siniestro.

El recurrido niega eficacia vinculante a las condiciones generales, que ignoraba, y asume la interpretación recogida en la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- En las condiciones particulares se establece como garantizados los gastos de defensa jurídica y reclamación de daños en cuantía ilimitada salvo en los casos de libre elección de letrado quedando establecido en estos casos el límite en 600 euros. El problema que se plantea en el presente caso no es otro que la concurrencia del asegurado con los ocupantes en el ejercicio de acciones en reclamación de daños y perjuicios, así como determinar si el límite de los 600 euros se puede ver mermado, en relación con el asegurado, por la concurrencia con los gastos de defensa de los ocupantes.

Al contestar a la demandada la aseguradora demandada aportó el condicionado particular y un pacto adicional firmados por el asegurado. Este pacto adicional se define como de aceptación de "las exclusiones y cláusulas limitativas contenidas en los siguientes artículos extractados". Dejando de lado la naturaleza de las condiciones reflejadas en el denominado pacto adicional, lo cierto es que en él se refleja la limitación de cobertura a la que se alude en las condiciones particulares (600 euros), y, en los mismos términos que se reflejan en las condiciones generales, añade: "Se considerará una única reclamación, el conjunto de todas aquellas que tengan como causa un mismo siniestro"; estipulación que también aparece en el condicionado general.

El seguro de defensa jurídica no es un seguro en interés de terceros, como ocurre con el de responsabilidad civil, por lo que sólo tienen la condición de asegurado quien aparece identificado como tal en el contrato suscrito, y tanto en las condiciones generales como en las particulares como en el denominado pacto adicional únicamente aparece como asegurado el demandante. Cierto es que en autos aparecen abonados gastos de defensa jurídica del ocupante del vehículo asegurado por las reclamaciones judiciales que formuló, pero la extensión de cobertura a terceros en el condicionado general no altera la esencial condición de asegurado del demandante, a quien se le ofrece en las condiciones particulares una cobertura por seguro de defensa jurídica de 600 euros, sin que en las condiciones particulares o generales se atribuya esa condición a terceras personas, por más que extienda la cobertura a los ocupantes del vehículo.

Compartimos la interpretación recogida en la sentencia recurrida en la medida en que en todo momento se está aludiendo al "Asegurado", condición que, como hemos indicado, sólo se atribuye en la póliza de seguro al demandante. Pero, además, cuando se considera como una única reclamación el conjunto de todas aquellas que tengan como causa un mismo siniestro, no se está individualizando de manera subjetiva sino objetiva: el conjunto de reclamaciones que formula el Asegurado constituye una única reclamación, del mismo modo en que el conjunto de reclamaciones que formula cualquier otro a cuyo favor se extienda la cobertura se consideraría como una única reclamación, como límite que se establece para evitar que una multiplicad de reclamaciones sobre un mismo siniestro genere un pago por separado de los gastos de defensa que generen todas ellas. El límite es, pues, objetivo y no subjetivo, y por ello se alude, en singular, al "Asegurado". El concepto de "reclamación" es impreciso y carente de rigor jurídico, siendo más apropiado el de acción cuando se pretende hacer referencia a la deducción de pretensiones antes los Juzgados y Tribunales. El titular de la acción es siempre un sujeto determinado, salvo casos de litisconsorcio activo necesario, y, por ello, no se pueden englobar todas las acciones que puedan ejercitar varios sujetos para establecer un límite de cobertura salvo expreso pacto en contrato con formal regulación interna de los efectos derivados de la pluralidad de concurrentes en relación con el importe máximo cubierto por el contrato de seguro. En este caso, ni se contempla el supuesto de concurrencia de asegurados ni se regula cómo se debería distribuir el límite indemnizatorio máximo, por lo que hemos de considerar que el límite indemnizatorio lo es para cada "Asegurado".

En este mismo sentido se pronunció la sentencia de la Sección 3ª de la AP de Vizcaya de fecha 28 de abril de 2005 : "Ciertamente la cuestión debatida queda determinada y concretada en los términos precedentemente expuestos, reduciendo la cuestión en definitiva, a interpretar si el límite recogido en la Condición General en relación con el límite recogido en la Condición particular, presenta un carácter conjunto a aplicar a las tres personas defendidas( conductor y dos ocupantes) o individual, ya que la documental aportada revela que la aseguradora no niega la cobertura ni la existencia, por tanto, de la relativa a la defensa jurídica... Del examen conjunto de la póliza suscrita es dable entender el carácter individualizado que de las coberturas se establece para los beneficiados por la misma, de suerte que una interpretación acorde con los principios precedentemente señalados llevan a la estimación de la pretensión de la demanda incluida la relativa a los intereses de demora, respecto de los que no se hace cuestión por imperativo, por demás, del art. 20 LCS ".

TERCERO.- Conforme dispone el artículo 398 de la LEC, en su apartado 1 , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. Y en el artículo 394.1 se establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Rige, por lo tanto, el principio de vencimiento objetivo que implica la condena del apelante al pago de las costas procesales generadas por el recurso de apelación interpuesto y totalmente desestimado.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA TOTALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Manuela Lobato Folgueral, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2008, dictada en los autos nº 1132/2007 del Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de LEÓN y, en su consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución con expresa condena del apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

Dése conocimiento, al notificar esta Sentencia, de los recursos que caben contra ella y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. R. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí el Secretario. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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