Última revisión
10/03/2010
Sentencia Civil Nº 308/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 955/2009 de 10 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 308/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00308/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº:955/09
AUTOS Nº:367/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid
APELANTE: Dña. Silvia
PROCURADOR: Dña. Maria Belén Casino González
APELADO: D. Jesús Luis
PROCURADORA: Dña. Susana Clemente Mármol
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº3 0 8
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIEZ .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 367/08 sobre Modificación de Medidas
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid.
De una parte, como apelante Dña. Silvia , representada por la Procuradora Dña. Maria Belén Casino González
Y por otra parte como apelado D. Jesús Luis , representada por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 27 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Silvia contra DON Jesús Luis .
DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de fecha 18 de Febrero de 2002, dictada en este Juzgado en el procedimiento 833/2001 , en el sentido de suprimir las visitas intersemanales entre el padre y la hija manteniendo el resto de la sentencia en su integridad incluido el importe de la pensión alimenticia a abonar por el padre para la hija en la cantidad de 240 euros.
No procede hacer expresa condena en costas a las partes."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Silvia , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 28 de Septiembre de 2009 se señaló el día 9 de Marzo de 2010 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos se solicitó en la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas por sentencia de fecha 18 de Febrero de 2002 , la reducción del régimen de visitas y de vacaciones de la menor con el padre y la fijación de la pensión de alimentos actualizada, incrementándose su cuantía en 290.88 euros, resultante de la pensión originaria más actualizaciones.
Por ello, la reducción de la pensión de alimentos en su cuantía originaria no era cuestión de debate, por lo que debe mantenerse la pensión de alimentos con sus actualizaciones, ya que en el presente caso nos encontramos ante un procedimiento de modificación de medidas definitivas, conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya demanda no hubo petición de deducción de pensión de alimentos.
Respecto los gastos extraordinarios debe de estarse a lo acordado en convenio regulador sancionado judicialmente sin concreción de los gastos extraordinario por la imposibilidad de fijarse los mismos a priori.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dña. Silvia representado por la Procuradora Dña. Maria Belén Casino González , contra la sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas nº 367/08, seguidos contra D. Jesús Luis , representada por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución, y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Mantener la pensión de alimentos acordada y sancionada en sentencia de fecha 17 de Febrero de 2008 , en idénticos términos y sus actualizaciones, a partir de la fecha de primera instancia.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
