Sentencia Civil Nº 308/20...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Civil Nº 308/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 378/2009 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 308/2010

Núm. Cendoj: 28079370082010100340


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00308/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 8

ROLLO 378/2009.- COSTAS DE SALA (C.D)

De: HERCESA INMOBILIARIA, S.A.

Procurador: PILAR MOYANO NUÑEZ

Contra: Baltasar , Angelica

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 308

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha 26 de abril de 2010.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES .

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 26 de Abril de 2010, la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Dª María Pilar Moyano Nuñez se impugnó la misma por el concepto de indebidas. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de junio de 2010.

TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la impugnación.

La parte condenada en costas, en su escrito de 7 de mayo de 2010, impugna la tasación de costas en lo relativo a la Nota de Derechos del Procurador por indebidos (aunque textualmente utiliza el término "excesivos"), al considerar que es errónea la cuantía de la que parte su cálculo (551.629 ?), cuando la cuantía señalada por la parte actora en su demanda había sido la de 180.318,54 euros.

A dicha impugnación se opone la parte favorecida por la condena en costas alegando que fue en la Audiencia Previa donde quedó fijada definitivamente la cuantía del procedimiento y así lo declaró la propia juzgadora de instancia en dicho acto.

SEGUNDO. Análisis de la cuestión.

A la vista de la contestación a la impugnación, este Tribunal ha vuelto a visionar la copia de la grabación del acto de la audiencia previa y en ella se constata que el Letrado de la parte actora manifiesta que, a la vista de la contestación a la demanda en la que la parte demandada fija la cuantía del procedimiento en 551.629 ? por tratarse de una acción de resolución de contrato de compraventa, acepta que sea esa la cuantía del procedimiento y así lo acepta la juzgadora de instancia, sin que a la hora de ratificar su contestación la parte demandada formulara objeción alguna.

De manera que, sea por lo que decidió la juzgadora de instancia sea porque la parte demandada no puede ir en contra de sus propios actos dentro del proceso, hay que convenir en que la cuantía del procedimiento es la que quedó fijada en la audiencia previa. Sin que pueda ser obstáculo a esta apreciación el dato de que en el Auto de admisión de la demanda se recogiera en los antecedentes de hecho la primigenia fijación de cuantía hecha por la actora, que luego modificó, sin embargo, en la audiencia previa tras tener conocimiento de la contestación a la demanda.

Debe, pues, desestimarse la impugnación por indebida al haberse ajustado el Procurador a la cuantía real del procedimiento, quedando pendiente la tramitación de la impugnación por excesiva respecto de la minuta del Letrado.

TERCERO. Costas procesales.

La desestimación de la impugnación lleva consigo la imposición de las costas de este incidente, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la impugnación por indebidos formulada por la Procuradora Doña Maria Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de HERCESA INMOBILARIA, S.A., debemos declarar y declaramos debida la Nota de Derechos del Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro, con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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