Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 308/2010, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 317/2010 de 09 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 308/2010
Núm. Cendoj: 34120370012010100523
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00308/2010
Rec. 317/10. VERBAL 588/09 (DIVORCIO). Palencia 6.
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
La siguiente:
SENTENCIA Nº 308/10
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo.Sr.Presidente:
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos.Sres.Magistrados:
Don Miguel Donis Carracedo
Don Carlos Miguélez del Río
----------------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a nueve de Noviembre de dos mil diez.
Vistos, en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000588 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16/04/2010,a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2010 , en los que aparece como parte apelante, Belarmino , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, asistido por la Letrada Dª Mª LUISA DE LAMO ALONSO, y como parte apelada, Estibaliz , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, asistido por el Letrado D. EDUARDO MORENO HERRERO y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Miguel Donis Carracedo .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Belarmino frente a DOÑA Estibaliz , debo decretar y decreto EL DIVORCIO DE LOS CONYUGES, acordando mantener las medidas que fueron en su día aprobadas mediante sentencia firme de fecha 20 DE OCTUBRE DE 2006, dictada en los autos de separación de mutuo acuerdo nº 480/2006 con las siguientes modificaciones:
a) En cuanto al régimen de visitas :
El padre podrá estar y visitar a los menores, fines de semana alternos comenzando el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas. Debiendo el padre recoger a los menores en el colegio y reintegrarlos en el domicilio materno.
Que se una a los fines de semana los llamados puentes escolares.
El padre podrá estar con sus hijos el día del padre, y el día de la madre estará con la madre.
El día del cumpleaños de la madre podrán estar con ésta y el día del cumpleaños del padre (25 de diciembre) con quien estén de vacaciones.
Las vacaciones se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, teniendo preferencia el padre para que en verano sea en julio su periodo por el trabajo.
El padre podrá ir al lugar donde celebren el cumpleaños sus hijos para pasar un rato con ellos.
b) El padre podrá viajar con sus hijos menores al extranjero, siempre que lo haga dentro de su periodo vacacional, dando siempre cuenta a la madre del lugar del destino, periodo de tiempo de duración del viaje y teléfono de contacto.
c) La pensión de alimentos se mantiene la fijada en la sentencia de separación.
Todo ello sin expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 16-4-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de esta ciudad, por la que se estimó parcialmente la demanda de divorcio instada por la representación de Belarmino , se alza su representación procesal interesando la parcial revocación en el concreto aspecto referido a que se reduzca a 500 € la pensión alimenticia establecida (750 € en total) en favor de su dos hijos (Rebeca y Sergio), en consideración a los argumentos contenidos en su recurso.
Por su parte, tanto el Fiscal como la representación procesal de Estibaliz , en los correspondientes escritos de oposición, interesaron la íntegra confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.
En efecto, el disenso de la parte recurrente, mostrándose conforme con el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, radica en la cuestión relativa a su pretensión que se reduzca a 500 €/mensuales la pensión alimenticia establecida (750 €/mensuales) en favor de los dos hijos habidos en común, Rebeca (nacida el 26-2-2.000) y Sergio (nacido el 20-1-2.004), al deberse de tener en cuenta, según el concreto sentir, su peor situación económica actual derivada que los ingresos del bar que regenta han disminuido sensiblemente desde la fecha de la sentencia de separación de 20-6-2.004 , que aprobó el correspondiente convenio regulador propuesto entonces por ambos cónyuges.
Con referidas premisas llano resulta que el conjunto de la pretensión recurrente debe decaer, al carecer de suficiente eficacia suasoria para ser estimada, pues hemos de manifestar de manera genérica que en materia de alimentos, derivados de los efectos patrimoniales de separación o divorcio, se establece la regla general de la fijeza de los mismos, hasta el punto de no poder ser modificados más que cuando se produzca un auténtico y fehaciente cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para fijarlos, ajenas a la voluntad de las partes, que haga que su mantenimiento resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta en su día a la hora de establecerlos. Debiéndose igualmente de tener presente que no todo cambio de circunstancias determina la modificación de las medidas, al exigirse que el mismo sea sustancial o relevante a los efectos postulados.
Y de la prueba actuada en el caso no se detecta este cambio sustancial de las circunstancias tenidas en su día en cuenta para modificar la cuantía establecida, 750 €/mensuales en favor de ambos hijos que en la actualidad cuentan con 10 y 6 años, al considerarse que dicha cantidad aún hoy sigue siendo proporcional a sus ingresos (art. 146 CC ), pues el recurrente sigue regentando un bar en el que ocupa actualmente a cinco personas (él incluido), en lugar de las ocho que ocupaba en la fecha de la separación; pero sin que haya acreditado, con evidente facilidad probatoria (art. 217,7 LEC ) para ello, que su volumen de ingresos haya disminuido de forma tan considerable que haga oportuno la pretendida reducción; sigue manteniendo a su disposición dos pisos (más uno privativo) en esta ciudad, siendo uno de ellos en el que habita, que se le adjudicaron al liquidar la sociedad ganancial; como que referido cambio de circunstancias escasamente compagina con la adquisición en 2.007 de un vehículo de alta gama, por el que pagó (extras incluidos, folio 74) la nada despreciable suma de 43.000 €, aunque de ellos se puedan detraer los 8.000 € obtenidos por la venta de su vehículo anterior (el P-5606-K, folio 74). Por cuanto antecede, con DESESTIMACION del recurso, procede la CONFIRMACION de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Habida cuenta la materia en que nos encontramos, como es práctica habitual de esta Ilma. Sala, no se hace imposición de costas procesales
Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de Belarmino , frente a la sentencia de 16-4-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de esta ciudad, hemos de CONFIRMAR mencionada resolución sin hacer imposición de costas procesales habidas en la presente Instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
