Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 308/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 94/2013 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 308/2013
Núm. Cendoj: 03014370042013100275
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 94/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0000580
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000094/2013-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000319/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM
Apelante/s: Bartolomé
Procurador/es: ELENA GUARDIOLA DEVESA
Letrado/s: VICTOR MANUEL BODAS TORRES
Apelado/s: Carmela
Procurador/es : IRENE MARTINEZ LOPEZ
Letrado/s: ANTONIO GALLEGO SANCHEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a dieciséis de julio de dos mil trece
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000308/2013
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Bartolomé , representada por la Procuradora Sra. GUARDIOLA DEVESA, ELENA y asistida por el Ldo. Sr. BODAS TORRES, VICTOR MANUEL, frente a la parte apelada Dª. Carmela , representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ LOPEZ, IRENE y asistida por el Ldo. Sr. GALLEGO SANCHEZ, ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000319/2011 se dictó en fecha 6-07-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'1. Estimo la pretensión básica de la demanda en lo que se refiere al divorcio de los cónyuges en litigio. Por ello debo decretar y decreto el divorcio de D. Bartolomé y de Dª. Carmela y en consecuencia declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos el día 12 de octubre de 1.978, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda especial pronunciamiento en costas.
2. Procede acordar los siguientes pronunciamientos sobre los efectos del divorcio:
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Dª. Carmela hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Los gastos de suministro de la vivienda serán satisfechos por la usuaria; los derivados de la propiedad será sufragados por ambos propietarios.
- Se fija una pensión compensatoria a favor de Dª. Carmela y a cargo de D. Bartolomé en la cantidad de 500 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.'
Con fecha 18-07-12 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'SE RECTIFICA la sentencia, de 6 de julio de 2012 , en el sentido de que donde se dice 'Se fija una pensión compensatoria a favor de Dª. Carmela y a cargo de D. Bartolomé en la cantidad de 500 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.',
debe decir 'Se fija una pensión compensatoria a favor de Dª. Carmela y a cargo de D. Bartolomé en la cantidad de 500 euros mensuales que deberán ser abonados por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Bartolomé , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000094/2013 señalándose para votación y fallo el día 15-07-13.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia acordó atribuir a la esposa el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales; y le reconoció una pensión compensatoria de 500 € mensuales, a abonar por el demandante con la correspondiente actualización anual en función del I.P.C.
Recurre éste ambos particulares del fallo, tachando de errónea la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo; reclamando su derecho preferente al uso de la vivienda familiar y cuestionando, por otro lado, la procedencia de la pensión compensatoria reconocida a la demandada, que debería ser suprimida o, en cualquier caso, limitada a 200 € mensuales.
SEGUNDO.- Lleva razón el apelante al señalar que, ante la ausencia de hijos dependientes de los progenitores, el uso de la vivienda familiar no puede atribuirse a la demandada con el alcance dispuesto en sentencia. Por el contrario, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 96 del Código Civil , lo razonable es fijar un límite temporal efectivo para su uso, que no deje en manos de la parte beneficiada la prórroga indefinida del mismo. De ahí que la Sala considere procedente aceptar como tal el momento liquidatorio establecido en sentencia, pero sujetándolo, en todo caso, a un periodo máximo de 2 años desde la presente sentencia.
Con referencia a la pensión compensatoria reconocida a la demandada, es evidente que la decisión judicial de concederle ese derecho se ajusta plenamente a lo dispuesto en el articulo 97 del Código Civil , teniendo en cuenta la duración del matrimonio -34 años-, la dedicación preferente de aquella al cuidado de los hijos fruto del mismo, su permanente dependencia económica del marido, así como su falta de cualificación profesional, unida a su edad -54 años-, que sólo le ha permitido trabajar en los últimos años de manera discontinua con un salario de 420 € al mes. Por tanto, ha de refrendarse el criterio judicial de instancia, aunque sí debe acogerse en parte la censura del apelante en cuanto a la necesidad de reducir el importe de dicha pensión a la suma de 300 € mensuales, teniendo en cuenta el promedio de ingresos netos del marido, que suele ser de unos 1.700 € mensuales, y el resto de las cargas familiares que viene asumiendo, así como la pérdida del uso de la vivienda familiar, lo que le ha obligado a proporcionarse una nueva en alquiler mediante el pago de una renta mensual de 450 €.
TERCERO.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer declaración sobre las costas causadas en la presente alzada.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Agudo, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra la Sentencia de fecha 6-07-2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benidorm , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar aquella en los siguientes particulares: 1º) limitando la atribución del uso de la vivienda familiar otorgado a la demandada Sra. Carmela hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, sin superar, en todo caso, el plazo de 2 años computado desde la presente sentencia; y 2º) fijando en 300 € mensuales el importe de la pensión compensatoria establecida a favor de la referida demandada; confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; sin hacer declaración expresa sobre las costas causadas en la presente alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

