Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 308/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 157/2016 de 15 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 308/2016
Núm. Cendoj: 33044370012016100290
Núm. Ecli: ES:APO:2016:2943
Encabezamiento
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3-3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
SGG
N.I.G.33066 41 1 2014 0008769
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2016
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2014
Recurrente: ZURICH INSURANCE PLC
Procurador: PILAR ORIA RODRIGUEZ
Abogado: ALVARO MENENDEZ ABASCAL
Recurrido: Alfonso
Procurador: CARMEN ALONSO GONZALEZ
Abogado: ALFREDO MARTINEZ NORA
S E N T E N C I A núm.308 /2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo a quince de Noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 461 /2014, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.3 de SIERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 157 /2016, en los que aparece como parte apelante ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador de los tribunales Dª. PILAR ORIA RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. ALVARO MENENDEZ ABASCAL, y como parte apelada D. Alfonso , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CARMEN ALONSO GONZALEZ, asistida por el Abogado D. ALFREDO MARTINEZ NORA.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de Febrero de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Debo estimar, y estimo íntegramente la demanda presentada por don Alfonso frente a la entidad aseguradora Zurich Seguros a la que condeno a que abonen al anterior la cantidad de 42.337,65 euros (s.e.u.o.), cantidad que se incrementará con los intereses consignados en el cuarto fundamento de derecho. Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandada'.
TERCERO.-Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy 15 de Noviembre de 2016, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Versa la presente litis sobre el alcance de las consecuencias lesivas que para el demandante Don Alfonso tuvo el accidente ocurrido el 17 abril 2013 cuando el vehículo que conducía, Seat Ibiza Y-....-OB , fue colisionado por otro turismo -asegurado en compañía Zurich- que le golpeó en su parte lateral trasera izquierda. La Sentencia de fecha 15 febrero 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero en el Juicio Ordinario 461/2014 considera probado que la patología lumbar que presenta el Sr. Alfonso , en concreto la hernia existente en S2, no fue originada directamente por el accidente aunque sí contribuyó a que ésta se manifestara generando la patología de síndrome de cola de caballo, valorándola en 18 puntos. Asimismo considera que existe un perjuicio estético, cicatriz de escasa entidad, valorada en 1 punto, un tiempo de sanidad consistente 4 días de hospitalización y 300 días impeditivos, todo lo cual supone una cifra indemnizatoria de 42.337,51 euros en que se concreta la condena de la compañía aseguradora demandada.
SEGUNDO.- Para resolver el recurso de apelación presentado por la aseguradora 'Zurich Insurance PLC Sucursal en España' habremos de comenzar examinando la mecánica del accidente, y así la conductora del otro vehículo implicado en la colisión, Doña Carla , declara en la prueba testifical practicada en el juicio que ella se saltó una señal de stop y golpeó de forma muy leve contra la parte izquierda del otro turismo, que la forma en que tuvo lugar la colisión se corresponde con el esquema que aparece en la página 13 del informe pericial acompañado junto con la contestación y que los daños que presentaba el vehículo del actor se corresponden también con el pequeño arañazo que aparece en la fotografía de la página 7 de ese mismo informe. Añade la testigo que no es cierto que el vehículo del actor llegara a hacer un trompo, girando sobre sí mismo, como consecuencia del impacto.
Seguidamente encontramos que el Sr. Alfonso acudió el mismo día el accidente al servicio de urgencias donde fue diagnosticado de 'latigazo cervical', ocurriendo que regresó nuevamente a urgencias a los 5 días (el 22 abril) manifestando dolores lumbares, siendo diagnosticado esta vez de 'lumbalgia postraumática'.
A partir de aquí la tesis sostenida por la compañía aseguradora apelante es la de negar que el cuadro médico consistente en el síndrome de cola de caballo sea consecuencia del accidente. A este respecto encontramos que la Dra. Marisol -quien hizo el seguimiento del paciente por encargo de Zurich, con exámenes personales realizados el día 22 abril, 27 mayo y 1 julio 2013- admite en su declaración en el juicio que es normal que cuando acude por segunda vez a urgencias aparezca un dolor lumbar que no estaba presente en la primera ocasión. Señala la perito en sus exploraciones pudo comprobar que había movilidad normal sin afectación radicular, lo cual no es compatible con la hernia discal que apareció posteriormente, pues no se cumple con el criterio cronológico, ya que debería haber presentado dolor lumbar desde el principio, y este dolor agudo no aparece hasta el 1 día julio. Y niega además que exista el criterio de continuidad sintomática, pues aunque el dolor empieza al principio lo fue de manera muy suave y solo a los cinco meses comienza a ser agudo, lo que tampoco se corresponde con el traumatismo porque debería haber sido dolor agudo desde el principio, descartando el nexo causal con el síndrome de cola de caballo, puesto que tuvo necesariamente que obedecer a otra patología oculta, por más que fuera una hernia secuestrada, tuvo que haber un sobreesfuerzo por su parte, y si fue debido a un impacto de tráfico tuvo que haber sido un impacto de mucha mayor intensidad que el ocurrido. Por ese motivo solo contempla en su informe un latigazo cervical con 90 días impeditivos.
En parecidos términos se expresa el perito Dr. Nicanor quien descarta la adecuación biomecánica con las lesiones que se reclaman, vista la levedad del impacto sufrido por el demandante, y descarta también la continuidad sintomática pues la sintomatología debuta de forma súbita en julio, más de 2 meses después del accidente, lo que supone un retraso que lleva a descartar esta causa y a afirmar que tiene que existir otra causa distinta.
Frente los elementos probatorios hasta aquí descritos consta el informe elaborado por la perito Dra. Ana quien afirma que sí existe relación de causalidad entre las lesiones y el accidente, pues así el accidente ocurre el 17 abril y el 22 abril inicia un proceso de dolor lumbar con el tratamiento médico ulterior, lo que permite entender que concurre relación cronológica de proximidad, máxime cuando se trata de una persona sin antecedentes a nivel lumbar y es a partir del siniestro cuando se desencadena este proceso. Expone la perito en el juicio que solamente examinó al paciente el 14 abril 2014 para confeccionar el informe, y el único dato sobre la intensidad del accidente es el que le refiere el paciente cuando narra que el vehículo fue impactado y giró sobre sí mismo, lo que contribuye a afirmar la eficacia biodinámica del accidente para la aparición de estas lesiones. Además existe continuidad sintomática de tratamiento -medicación y rehabilitación- pues al presentar un dolor lumbar sigue un proceso de rehabilitación, no siendo hasta el momento en que se hace la RNM cuando se detecta que existe una hernia secuestrada, siendo su característica el que migra por el canal medular y comienza a comprimir las raíces al cabo de un tiempo hasta que aparece la sintomatología neurológica que finalmente desemboca en el síndrome de cola de caballo.
Esta Sala se inclina por otorgar mayor credibilidad a la versión de esta último perito, al otorgar al accidente el carácter alguna relevancia como causa desencadenante de las lesiones que presenta el demandante. Pero es finalmente el informe de la perito judicial Dra. Isidora quien confirma esta impresión, y así la perito parte para elaborar su dictamen de una colisión lateral con giro del vehículo en que viajaba el actor. En este punto el recurso de apelación insiste en negar esta forma del accidente acudiendo al testimonio de la otra conductora implicada, Doña Carla , si bien olvida la apelante que la testigo se encargó de precisar en su declaración que en la actulidad ya no recordaba prácticamente nada del siniestro. Pero es que incluso la perito señala que un golpe lateral, por más que fuera de baja intensidad, puede generar lesiones de cierta importancia porque la columna como un todo recibe un impacto cuya sintomatología se va exteriorizando con el paso del tiempo. Admite que el accidente por sí solo no produce una hernia lumbar, porque en ese caso la lesión sería inmediata con envío al quirófano, pero sí es requisito necesario, máxime cuando no constan antecedentes previos en la zona lumbar, ni médicos ni laborales. La situación examinada es la de una colisión con latigazo cervical, a los 5 días aparece una lumbociatalgia y con el paso del tiempo súbitamente una cola de caballo secundaria a una hernia lumbar. Admite la perito que el accidente es concausa de las lesiones, porque había algo preexistente en la columna que en su evolución desencadena la cola de caballo, y ese algo pudo haber sido otro accidente, o que el paciente pudiera haber cogido pesos, por todo lo cual le otorga al siniestro una contribución causal a la aparición del síndrome cervical del 99% y a la cola de caballo del 50%.
Procede en atención a las consideraciones anteriores acoger en su integridad el informe de la perito judicial que valora en 15 puntos (el baremo recoge de 15 a 20 puntos) el síndrome de cola de caballo, y en 1 punto la secuela estética. En cuanto al tiempo de curación recoge los 4 días de estancia hospitalaria, 87 días impeditivos (17 abril al 12 julio 2013), y en cuanto al período restante desde la estabilización lesional el 14 febrero 2014, aplica una rebaja del 50% en atención al carácter de concausa del que arriba se ha hablado. Lo anterior supone unas cifras indemnizatorias de 17.680,64 euros por las secuelas, que incrementado en el 10% de factor de corrección hace 19.448,70 euros. Los 4 días hospitalarios suponen 285,92 euros, los 87 días impeditivos 5.081,67 euros, y los 213 días no impeditivos 6.694,59 euros, que reducidos a la mitad hacen 3.347,29 euros, todo lo cual hace por este concepto un total de 8.714, 88 euros, que incrementados en el 10% hace 9.586,37 euros. Sumadas las anteriores cifras obtenemos finalmente un total a resarcir de 29.035,07 euros.
TERCERO.- Procede por otra parte acoger el motivo del recurso que versa sobre las costas causadas en la primera instancia, pues el supuesto examinado presenta suficientes dudas para exonerar de su expresa imposición ( art. 394 y 397 LEC ). Asimismo procede exonerar de las costas de esta alzada ante la parcial estimación del recurso.
Por todo lo expuesto la Sal dicta el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la compañía 'Zurich Insurance PLC Sucursal en España' contra la Sentencia de fecha 15 febrero 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero en el Juicio Ordinario 461/2014, debemos acordar y acordamos REVOCARLA para fijar el principal objeto de la condena en al cifra de 29.035,07 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos. No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en una y otra instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
