Última revisión
27/06/2019
Sentencia CIVIL Nº 308/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 204/2017 de 03 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 308/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100302
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1917
Núm. Roj: STS 1917:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 204/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/05/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Girona, Sección 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 204/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 3 de junio de 2019.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Girona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Figueres. Los recursos fueron interpuestos por Catalunya Banc S.A. (hoy BBVA, S.A.), representada por la procuradora Ana María Llorens Pardo y bajo la dirección letrada de Ignasi Fernández Senespleda. Es parte recurrida Calixto , Salome y Santiaga , representados por la procuradora Ana María Aparicio Carol y bajo la dirección letrada de Antoni Blanch Bruarolas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
'[...] declari la responsabilitat de Catalunya Banc, S.A., per incompliment negligent dels deures i obligacions d'informació, lleialtat i transparència envers els Sres. Calixto Salome i Santiaga , i se la condemni a indemnitzar els actors en l'import de 53.749,77 euros, més els interessos legals, i amb expressa imposició de les costes processals causades a aquesta part'.
'[...] desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora'.
'Decisió: Estimant la demanda interposada per la procuradora Sra. Irene Gumá Torramilans, en nom i representació de la Sra. Santiaga , Calixto i Salome contra l'entitat Catalunya Banc, S.A., condemno la part demandada a indemnitzar als actors en la suma de cinquanta-tres mil set-cents quaranta-nou euros amb setanta-set céntims (53.749'77 euros), interessos legals i les costes del procediment'.
'Fallamos: Que desestimando, el recurso de apelación formulado por la representación de Catalunya Banc, contra la sentencia de fecha 31/03/2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Figueres, en el Juicio Ordinario nº 538/2014, de los que este Rollo dimana, confirmamos íntegramente, dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante'
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
'1º) Infracción del art. 24.1 de la Constitución Española '.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'1º) Infracción del art. 1101 del Código Civil '.
'Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Girona (sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 406/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 538/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Figueres'.
Fundamentos
Entre 1999 y 2010, Leonardo y Santiaga suscribieron varias ordenes de compra de títulos de obligaciones de deuda subordinada y participaciones preferentes de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 97.500 euros.
Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones y su posterior venta, los clientes recuperaron la suma de 43.750,23 euros.
Los rendimientos que Leonardo y Santiaga recibieron por las participaciones preferentes y las subordinadas suman un total de 22.502,03 euros.
En el desarrollo del motivo se afirma que 'cabe apreciar error notorio en la apreciación de la prueba, pues la Audiencia Provincial de Girona se basa en la no detracción de rendimientos en que esta parte no acredita el lucro cesante, cuando quien ostentaba tal carga de la probatoria era la actora al ejercitar la acción de daños y perjuicios'.
Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
Además, en realidad lo que se denuncia no es un error notorio en la acreditación de un hecho, sino en el criterio legal seguido para la determinación de la indemnización de daños y perjuicios, que no deja de ser una valoración jurídica, cuya impugnación no corresponde al recurso extraordinario por infracción procesal sino al recurso de casación.
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre , se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo , según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que 'el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes'.
En este contexto, la Sentencia 81/2018, de 14 de febrero , resulta más explícita, cuando razona:
'En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.
'Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que 'la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor', se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.
'Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro'.
De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'.
En nuestro caso, como la inversión fue de 97.500 euros, el capital rescatado tras la intervención del FROB de 43.750,23 euros y los rendimientos obtenidos de 22.502,03 euros, el perjuicio sufrido ha de cifrarse en 31.247,74 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
