Sentencia Civil Nº 309/20...yo de 2009

Última revisión
11/05/2009

Sentencia Civil Nº 309/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 279/2005 de 11 de Mayo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 309/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100615

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18873


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00309/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004217 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 279/2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE MADRID

De: JOSé LUIS HOLGADO, S.L.

Procurador: BEGOÑA DEL ARCO HERRERO

Contra: HORMICEMEX, S.A.

Procurador: ALICIA CASADO DELEITO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a once de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por la Procuradora Sra. Dª Begoña del Arco Herrero, en representación de DON Adolfo , frente a la minuta presentada por el Letrado Sr. Don Rogelio , en el Recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 48 de Madrid, en los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 83/2004, seguidos en el citado órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- El día 3 de Marzo de 2.009, la Procuradora Sr. Dª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la mercantil HORMICIMEX, S.A., presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios del Letrado Sr. Don Rogelio , por importe de 29.915,26 Euros, I.V.A. incluido, e importando el total de las costas, incluidos los derechos de Procurador, un total de 31.166,16 Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria con fecha5 de Marzo de 2.009, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.

SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación formulada se centra en el Impuesto sobre el Valor Añadido que ha sido aplicado a los honorarios del letrado y a los derechos del Procurador, considerando la parte impugnante que cuando los honorarios y los derechos han de ser satisfechos por la parte contraria, se encuentran exentos de IVA.

Es pacífica la doctrina del Tribunal Supremo a este respecto, habiéndose pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión en sentencias de 20 de septiembre de 2.006, 7 de febrero de 2.007 y 26 de abril de 2.007 , pronunciándose esta última en los siguientes términos: "La condena en costas tiene por objeto resarcir a la parte beneficiada de los pagos que tuvo que realizar a causa del proceso y, dado que entre ellos figura el de abonar a su Letrado y Procurador el IVA correspondiente a la prestación de servicios, cuando tal pago tuvo lugar con carácter prescriptivo, y además se solicita y justifica, su derecho de crédito, derivado de aquella condena, comprende el de ser resarcido de la suma correspondiente, sin perjuicio de la ponderación que corresponde en su caso al tribunal para fijar la suma principal, y como efecto de ésta, la devengada por dicho impuesto".

En consecuencia, procede la desestimación de la impugnación.

SEGUNDO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte impugnante las costas procesales, al ser desestimada la impugnación

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada por en fecha 5 de marzo de 2.009, formulada por la Procuradora Doña Begoña del Arco, en representación de "José Luis Holgado, S.L", acuerda mantener la referida tasación.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte impugnante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 279/2005 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.