Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 309/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 793/2009 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 309/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00309/2010
SENTENCIA NÚMERO 309-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 176/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 793/2009, en los que aparece como parte apelante ORNA RIPA S L representado por el procurador D. NURIA AYERRA DUESCA, y asistido por el Letrado D. CAMILO-PABLO DEZA VILLASAN, y como apelado D. Juan Antonio representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO; en cuyos autos en fecha 5 de octubre de 2009 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Gayarre en nombre y representación de d. Juan Antonio , debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento sobre el local ubicado en la calle Monreal Muñoz de La Almunia de Dª Gomina, 15 esquina con Garay, 15 y de una vivienda 1º centro, ubicada en la citada localidad, decretándose el desahucio de Orna Ripa S.L. debiendo hacer entrega de los inmuebles citados a su legítimo titular en el plazo legalmente establecido con la advertencia de lanzamiento caso de no hacerlo, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 7.557,25 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.- Se requiere a la parte demandada para que retire antes de la entrega del inmueble las cosas que en él hubiere y que no sean objeto del título; pues si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 703.1 LEC ."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Mayo de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Orna Ripa S.L, la sentencia dictada en la instancia que declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, condenándola al pago de las rentas vencidas y no pagadas, suplicando su revocación y la desestimación de la demanda de desahucio contra ella planteada.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, la recurrente y arrendataria que el contrato de arrendamiento concertado sobre el local y vivienda del actor resultó resuelto antes de la formulación de la demanda que nos ocupa al haber impedido aquel el pacífico disfrute de los mismos, que no se ocupan desde marzo de 2008, estando el arrendador en posesión desde esa fecha de las fincas arrendadas, suponiendo un evidente abuso de derecho la reclamación de las rentas siguientes a dicho periodo que aquí se efectúa.
La parte demandada se opuso a la demanda de desahucio contra ella deducida, proponiendo, la suspensión del juicio por prejudicialidad penal, cuestión que avalaría la imposibilidad física del disfrute de las fincas arrendadas, alegando haberlas abandonado en marzo de 2008.
El actor instó demanda de desahucio por falta de pago de las rentas de abril y mayo de 2008, que fue presentada el 26 de mayo de 2008.
El Juzgador de instancia, en el acto del juicio celebrado el 4 de Septiembre de 2008, acordó la suspensión del proceso hasta que recayese sentencia en el procedimiento penal iniciado por querella de Dª Agueda y D. Ignacio contra el actor por delito de coacciones y otros.
El 31 de julio de 2009 recayó sentencia en grado de apelación en el juicio de faltas tramitado con el nº 146/2008 , en la que se condenaba al actor por una falta de amenazas vertidas contra Agueda y Ignacio , alzándose la suspensión del juicio de desahucio el 14 de Septiembre de 2009. El presente proceso ha permanecido paralizado durante un año.
TERCERO.- La parte demandada ha venido a alegar que el actor oponiéndose al uso de un espacio anejo al local-bar arrendado, cuestión de la que derivan las amenazas enjuiciadas, ha obstaculizado el pacífico disfrute del local por la arrendataria, hasta el punto de haber desalojado ésta el mismo y la vivienda arrendados.
El actor reconoció, no solo en declaración practicada en las diligencias penales el 28 de marzo de 2008, que el día 18 de marzo empezaron a desalojar el bar los arrendatarios (folios 94 y 95), sino también en interrogatorio llevado a cabo en este proceso, que los inmuebles arrendados han sido abandonados por la arrendataria en marzo de 2008, estando vacíos desde entonces.
Ha quedado pues probado el desalojo de las fincas por la demandada y el completo y puntual conocimiento de tal circunstancia por el arrendador, cuya actitud (discusiones y amenazas probadas) dio lugar al mismo.
Conforme a ello, es clara la improcedencia de la demanda entablada por el actor al no poder exigir el pago del alquiler a quien ha abandonado las fincas arrendadas dando por resuelto el contrato de arrendamiento, con conocimiento del arrendador.
Consecuentemente, el recurso debe ser estimado y rechazada la demandada planteada, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia al haberse clarificado la resolución contractual en el presente proceso.
CUARTO.- Estimándose el recurso, no procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Orna Ripa S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Almunia de Dª Godina el 5 de octubre de 2009, debemos revocar y revocamos la misma, y, desestimando la demanda de desahucio interpuesta por D. Juan Antonio , debemos absolver y absolvemos a dicha recurrente de los pedimentos contra ella deducidos, sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
Devuélvanse las rentas consignadas en el procedimiento.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
