Sentencia Civil Nº 309/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 303/2010 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 309/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100638

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00309/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 303 10

Autos núm. 1296/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 309/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GÓMEZ

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintidós de diciembre de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num.2 de Albacete, a instancia de Adrian representado por el/la procurador/a D/DÑA. Martin Jiménez Belmonte, contra BAÑO IMAGEN S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Caridad Almansa Nueda.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Martín Jiménez Belmonte, en nombre y representación de D. Adrian , contra Baño Imagen, S.L, y condeno a la demandada a pagar al actor 2.574,49 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Séptimo.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Caridad Almansa Nueda, en nombre y representación de Baño Imagen, S.L, contra D. Adrian , y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

Condeno a Baño Imagen, S.L, al pago de las costas procesales causadas con la reconvención."

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 19 de mayo de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 21 de diciembre de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Se desestima, en parte, la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, en lo que a continuación se dirá, y

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia de autos por ambas partes del procedimiento con la pretensión actora de ser indemnizada por la falta de preaviso de la rescisión del contrato de agencia que unía a las partes y de ser indemnizada por clientela, al amparo del articulo 28 de la Ley de Contrato de Agencia . Lo hace la inicial demandada con la pretensión de que se declare ajustada a derecho la resolución del mencionado contrato de agencia y también que no procede indemnización alguna.

SEGUNDO.- Debe partirse de que la sentencia de autos, y en cuanto a los conceptos discutidos en esta alzada viene a establecer que hubo un incumplimiento contractual parcial del contrato de agencia por parte del agente en la gestión que desarrollaba en Albacete, no así en la de Cuenca, a cuyo ámbito también se extendía al contrato y concede por ello la mitad de lo solicitado de la indemnización por falta de preaviso y no concede cantidad alguna por clientela por entender que la actuación del agente no permitió a la demandada incrementar su beneficio en los ejercicios posteriores a la resolución del contrato.

TERCERO.- Conviene hacer algunas precisiones preliminares: a) que la demandada inicial formulo reconvención en la que solicitaba no la resolución contractual, cono se dice en la sentencia que ahora se recurre, si no que tal declaración es conforme a derecho y ello tiene su lógica porque si ello tiene una respuesta positiva, no ha lugar a indemnización alguna a tenor de lo que establece el articulo 30 de la Ley de Contrato de Agencia b) la sentencia de autos entiende probada la existencia de un incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del agente, en base a la declaración del legal representante o administrador de Representaciones Gómez.

Obligaciones incumplidas que fija la sentencia en la falta de visitas a los clientes que conllevo diversas amonestaciones.

CUARTO.- Pues bien lo que primero que hay que analizar es si tal incumplimiento efectivamente se ha producido.

El actor lo niega y parte para ello de la falta de credibilidad del testigo de Representaciones Gómez, pero lo que es obvio, fuera cual fuera su intención inicial, que también el testigo es testigo propio y que al presentarlo como tal podía ser interrogado por la contraparte en los términos que precisara.

Parece difícil renegar de la credibilidad de un testimonio cuando se propone y no responde en los limites que uno quiere.

Pero es que, además hay elementos corroboradores de que esa falta de cumplimiento de las obligaciones se produjo y ello por cuanto la documental que se acompaña al escrito de contestación a la demanda acredita una disminución de ventas en el año 2006, frente a importantes aumentos tras el cese del actor, es verdad que con política de ventas mas agresivas, pero también en periodo de mayor crisis económica.

Incluso, es elemento corroborador, que en provincia como León, con cierta semejanza a la provincia de Albacete, esas ventas venían teniendo un índice de incremento.

QUINTO.- La consecuencia de ello es que hay un incumplimiento parcial ( porque solo se extiende a una de las dos provincias en que se desarrolla el ámbito del contrato de agencia) pero importante por cuanto implica una disminución de facturación y a su vez su consecuencia no es otra que, no se precisa preaviso por incumplimiento parcial de las obligaciones ( art. 26 de la Ley de Contrato de Agencia ) y que no hay derecho a indemnización por cliente ni por daños y perjuicios al amparo del articulo 30 de esa misma Ley de Contrato de Agencia .

SEXTO.- Por todo lo expuesto procede con estimación parcial de la demanda fijar lo adeudado en 302,39 euros, al igual que procede estimar la reconvención formulada.

SEPTIMO.- En cuanto a costas en la instancia rige el criterio general del vencimiento, y la no declaración en cuanto a estimación parcial ( 394 de la LEC).

En cuanto a las costas de la apelación rige el articulo 398 de la LEC que conlleva la no declaración cuando hay estimación total o parcial y la imposición en cuanto a la desestimación total.

Por todo cuanto se lleva expuesto.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que revocamos la sentencia de instancia al estimar la apelación formulada por la representación de Baño Imagen y en su consecuencia estimamos parcialmente la demanda de autos condenando al demandado Baño Imagen a pagar al actor la cantidad de 302,39 euros e intereses sin hacer declaración en cuanto a costas en ninguna de ambas instancias.

Igualmente estimando la demanda reconvencional declaramos ajustada a derecho la resolución del contrato de agencia, cuyas costas en la instancia imponemos a la actora.

Se desestima la impugnación a la sentencia efectuada por la representación de Adrian a quien imponemos las costas de su recurso.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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